Hola. Tengo una duda que no consigo resolver porque no viene especificada en el ET ni en el convenio correspondiente. Tengo una amiga geológa, su convenio de aplicación es el de la construcción. Ha estado de baja más de un año para tratarse un cáncer que ha superado. Ha vuelto a trabajar recientemente, pero tiene que someterse aún a tratamiento. Ahora su empresa, afectada por la crisis, ha planteado que quizás tengan que reubicarla. Esa reubicación podría ser incluso en el extranjero, algo que ella no podría hacer poruqe debe seguir un tratamiento y revisiones concretas en un hospital y con un médico concretos. El sentido común indica que esa movilidad geográfica no debería producirse, pero no encuentro en ningún texto legal que las personas que han estado enfermas de cáncer no puedan ser sometidas a cambio de ubicación geográfica. Un poco de luz, por favor!!!!