Totalmente de acuerdo con Usted Sr Juan.
Pero una de las consecuencias de esa alteración permanente, en la práctica, de las cuotas de participación se traduce en el que el fondo de maniobra, o excedente en el pago respecto a los gastos reales, acaba por no saberse bien de quien es. Es de la comunidad, pero si cada año se varía realmente las cuotas de participación, acaba por no saberse qué porcentaje de ese fondo de maniobra tiene cada miembro. Por eso preguntaba si hay alguna forma de obligarles a ir computando ese excedente de forma individual, por ver si tenía alguna forma de hacerles ver la incoherencia de su planteamiento de ir variando permanentemente el reparto de gastos.
En ningun caso aspiraba a que, en caso de poder obligarles a desglosar un computo de maniobra individual, pudiera ser la solución al reparto de gastos arbitrario y variable en el tiempo.
Lo que sí contempla la ley es que el reparto de gastos no se puede modificar de manera caprichosa y menos todos los años.
Cualquier modificación de dicho reparto debe acordarse por unanimidad e inscribirse en el Registro para que tenga efectos ante ulteriores propietarios.
Pretender solventar esto mediante el detalle individual del fondo de reserva es como querer curar una pulmonía mediante veneno.
Aunque pensándolo bien, y ahora discúlpeme que sí que insisto, debería de poderse obligar en comunidades donde se va alterando el reparto de gastos todos los años. Supongo que la ley no contempla dicha posibilidad, porque oficialmente no se puede variar el reparto de gastos todos los años en las comunidades, pero la realidad en muchas comunidades es tal chapuza que sí hay comunidades que varían el reparto de gastos todos los años. Aunque en ese caso la comunidad tiene un problema , como dije, bastante mas importante, que la miniedad de si se detalla o no el fondo de reserva individual de los propietarios, y a ese problema lo llamo yo reparto arbitrario de gastos.
Que no insisto, es mas, ya le he dicho que tale minucias me dan un poco igual...
Igual se se desglosa en la compra venta si el ibi en curso se paga o no por el vendedor, pues podía ser costumbre recoger si el fondo de maniobra de la comunidad se va a reponer o no por el comprador, pero si no es costumbre no es costumbre, que mania tienen algunos de sacar las cosas de contexto y de poner puntos sobre las ies en miniedades.
Que solo queria saber si la comunidad tiene obligación de desglosar el fondo de maniobra individual de cada comunero, y si no la tiene pues no la tiene, y punto, que el tema es una miniedad....
Si le entiendo pero no veo a que insistir tanto.
Marear la perdiz nada mas!!!
Ya se lo paga el comprador en el precio que acuerden o le va usted a pedir que ademas del precio le pague tambien el certificado de eficiencia ennergetica y el impuesto de plusvalia
"Uno cree que si hay una cantidad recogida en cada acta como fondo de maniobra individual podría tener derecho a que el comprador lo repusiese y punto, que es lo mismo que dárselo a al vendedor. Pero si no existe costumbre en las compra/ventas, pues no pasa nada, tampoco es tan importante"
Por si no le ha quedado claro le repito:
No es una cuestion de COSTUMBRE en la compra-venta sino de DERECHO, dado que el dinero ES DE LA COMUNIDAD.
Lacomunidad no tiene obligacion de andar con TRAPICHEOS de devolver a vendedor y reclamar a comprador ya que de hacerlo seria manifiestamente ilegal por las distintas razones que ya se le han dado.
La compraventa es un asunto PRIVADO, AJENO A LA COMUNIDAD, es usted libre de negociar la compraventa como quiera y por supuesto pedirle al comprador, no a la comunidad, el dinero aportado por usted.
Pues no, las comunidades no tienen que llevar la contabilidad como una empresa. Normalmente la contabilidad de una comunidad es una simple contabilidad de ingresos y gastos (más bien cobros y pagos). Aunque es recomendable llevar algo parecido a un mayor de cada copropietario para controlar la morosidad exclusivamente, en realidad mejor que un mayor debería ser un registro de "cargo y data".
No sabia que la comunidad tenía que llevar la contabilidad como si fuese una empresa.
Se puede tener acceso al libro mayo y menor de la comunidad?
Uno cree que si hay una cantidad recogida en cada acta como fondo de maniobra individual podría tener derecho a que el comprador lo repusiese y punto, que es lo mismo que dárselo a al vendedor. Pero si no existe costumbre en las compra/ventas, pues no pasa nada, tampoco es tan importante con respecto a toda la problemática difícil de abordar de las comunidades. Por ejemplo, que se que alteren los contenidos del acta, si que es grave y supongo que será nulo de pleno derecho.
He leído que "establece la Ley que si el error detectado afecta a un elemento fundamental, deberá convocarse una nueva junta para proceder a su subsanación, considerándose que el acuerdo no existía hasta el acuerdo favorable de la segunda reunión". Lo que no tengo muy claro es si el acuerdo no existía hasta que se consigne el acuerdo correcto o por lo contrario, existía lo que se debatió y votó de verdad en junta. Porque es que nos enfrentamos a que si el acuerdo viciado y alterado no existe, tampoco podría ser impugnado....
Acriton: En el libro mayor sólo puede aparecer un saldo a favor de un propietario en el caso de que haya pagado alguna cuota por duplicado o en exceso.
El fondo de la comunidad, sea cual sea el nombre que se dé a su procedencia, solamente pertenece a la comunidad. Y si alguien lo recoge en el mayor de cada propietario es porque simplemente no tiene ni idea de contabilidad.
Que conste, que cuando he visto la expresión "fondo de maniobra" no lo interpreté como "fondo de reserva". No se porque cambian lo que dice la ley.
Lo que manifestaba el 03/01/2014, no me refería al fondo de reserva, sino que por diversas circunstancias un propietario puede tener un saldo a favor en las cuotas ingresadas, lo cual se refleja en su hoja del libro mayor.
Por consiguiente son saldo a favor del propietario, que no tiene por que dejarlo a favor de la Comunidad a la hora de vender.
Jose406: al referirme a un administrador (o presidente) irresponsable no me refería a un profesional sino a quien sea copropietario, por eso decía que en todas las comunidades hay algún copropietario irresponsable y por tanto, es cuestión de tiempo que ese dinero caiga en sus manos.
Para las comunidades en que el administrador sea un profesional, si es bueno en principio no habría problema, salvo los que pueda crear un presidente irresponsable, por lo que volvemos al párrafo anterior.
El caso que nos plantea se da con bastante más frecuencia de lo que uno puede pensar. Partimos de la suposición que Ángel sabe que en la comunidad de vecinos ha quedado un saldo positivo al cierre del ejercicio económico. Y como propietario que todavía es quiere recuperar la cuantía económica en la parte proporcional de las cuotas que existen en el fondo de la comunidad y que, considera, le corresponde. Sin embargo, el saldo individual no es reclamable en cualquier momento. Analicemos las razones que nos llevan a esta afirmación:
1) La liquidación de cuentas se realiza al finalizar el ejercicio económico anual que la comunidad de propietarios ha establecido. El presupuesto de gastos, previamente aprobado en junta, se confeccionó para ese periodo y cerrar las cuentas con fecha anterior supondría no considerar la totalidad de gastos previstos y prorrateados durante el año. Pensemos, por ejemplo, en los gastos de gasóleo de calefacción central o en el coste de mantenimiento de una piscina comunitaria, por citar dos servicios de temporada.
2) El cierre de cuentas no puede realizarse en una fecha no prevista porque así lo solicite un único propietario.
3) Las cuentas deben ser aprobadas en junta convocada al efecto, generalmente ordinaria, de modo que los saldos resultantes, positivos o negativos, puedan ser liquidados si previamente ha sido aprobado por un acuerdo adoptado por mayoría simple al tener la consideración de acto de mera administración.
4) El saldo que Ángel reclama al vender su propiedad, en caso de entregarse supondría una merma en el saldo de la comunidad, motivo por el cual de modo automático sería solicitado en reposición al propietario adquiriente de la vivienda.
Juan, voy a tirar una lanza en favor de algunos profesionales que sí que lo hacen bien. En particular como digo, creo tener en una de mis dos comunidades una administrador que sí recomendaría a otras comunidades, por lo tanto no se puede decir que todos los administradores son irresponsables.
Lo que pasa es que la gente no es consciente de que hay una diferencia abismal entre un buen administrador y un mal administrador, y que si hace falta hay que cambiarlo. La verdad es que algunas comunidades tampoco facilitan nada la tarea de los administradores, otros incluso promueven las disputas y yo soy de la opinión que tener una mal administrador es mucho peor que no tener nada, por tanto esa propaganda de los colegios de administradores de "ponga usted un administrador en su comunidad y verá que todo mejora" es totalmente falsa.
Chelinka, como le dije la alegué alteraciones y errores en las actas y se hacen los suecos. Y ahora mi dilema es como debo abordar eso, porque no voy a tolerar un reparto arbitrario de gastos, pero mucho me nos voy a tolerar que me chuleen y me bailen las deliberaciones de las juntas como les de la gana.
Jose406: Para que se malgaste el dinero de la comunidad no es imprescindible que haya un chorizo, basta con que sea presidente o administrador un irresponsable y no conozco ninguna comunidad en la que no haya ningún copropietario que lo sea.
La única forma de evitar el desaguisado es que el fondo de la comunidad sea absolutamente exiguo. Así siempre que haya que hacer un gasto, no quedará más remedio que convocar una junta y todo el mundo estará debidamente informado. Yo siempre he dicho que para tener un fondo en la comunidad prefiero tenerlo en una hucha en mi casa.
Juan, el fondo de maniobra que exige la ley es muy pobre. Yo soy partidario de pagar trimestrarlmente de acuerdo a los gastos reales y mantener un pequeño fondo de maniobra, que si todo va bien es fijo. Pero tampoco se puede pensar que en todas las comunidades hay chorizos (o al menos eso quiero pensar). Para enterarse de los gastos nada mejor que acceso para todos los comuneros de las cuentas, en modo lectura. Cuanta mas transparencia mejor, Yo lo quiero proponer en mi comunidad mal gestionada, total ya me tachan de revolucionario, porque viven muy tranquilos en su inopia, por una mas qué mas da.
Chelinka, si se mire por donde se mire a mi comunida mal gestionada la pillo fácil. Usted dice "Por ley solo han de corregirse los errores y una vez corregidos ha de ratificarse esa correccion en la siguiente junta". Mi primeras alegaciones fueron para que corrigiesen un error, y desde entonces, que me chulearon y se hacen los suecos, a las alegaciones, pues ya presento alegaciones a todas las actas. Porque cuando no hay errores hay injurias, y cuando no hay injurias hay otras ilegalidades. ¿Y que ocurre si se niegan a corregir los errores, y además casi la unica prueba de los errores es la grabación de la junta? Pues que te chulean y encima te intentan prohibir grabar...
Por cierto, personalmente creo que es una gran imprudencia que las comunidades mantengan un fondo de maniobra considerable, porque al final siempre aparece algún irresponsable (o chorizo) que malgasta el dinero y los copropietarios no se enteran hasta que ya está hecha la avería. Las comunidades deben cubrir los gastos ordinarios con las cuotas y todo lo extraordinario mediante derramas finalistas, así todo el mundo se entera de los gastos antes de que se produzcan. Cuanto más pobre es una comunidad, menos problemas de dinero tiene.
Si hay comunidades que consignan el fondo de maniobra de cada miembro, habría que preguntarles por qué lo hacen, dado que es incorrecto. No existe fondo de maniobra de cada miembro porque absolutamente todo el fondo de maniobra es de la comunidad.
La lectura del acta anterior no es necesaria pues se entiende que esta aprobada por el presidente que ha de dar el visto bueno a la misma (asi lo dice la ley).
Ademas las alegaciones tampoco han de ser recogidas oblgatoriamente. Por ley solo han de corregirse los errores y una vez corregidos ha de ratificarse esa correccion en la siguiente junta.
Entiendo que es mas agradable y da mejor imagen el hacer las cosas como en su comunidad "bien gestionada" pero aparentemente en la que no esta tan bien gestionada en eso cumplen la ley.
No es obligatorio desglosar la parte que corresponde a cada propietario en el fondo de reserva pues se entiende que sera proporcional a su obligacion de contribuir (cuota de participacion o partes iguales )