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¿Se puede en España, contraer matrimonio sin tener sentencia firme de divorcio?

17 Comentarios
 
¿se puede en españa, contraer matrimonio sin tener sentencia firme de divorcio?
06/04/2009 17:53
Hola: ¿Es posible que estando pendientes de una sentencia firme de divorcio de la Audiencia Provincial, él de nacionalidad española por matrimonio conmigo, y de nacionalidad de origen, siria, tras casarse en Siria, con una chica de allí, se la pueda traer a España, para vivir en nuestra casa familiar, cuyo uso tiene atribuido por ser funcionario en la localidad donde está ubicada, y no trabajar yo?. Mi abogada dice que no es un hecho nuevo que se pueda notificar a la Audiencia Provincial que ha de fallar sobre el recurso que interpuso por no aceptar la pensión compensatoria que se me concedió en base a más de 30 años de matrimonio, en el juzgado de 1ª instancia. Él si ha presentado un escrito con el hecho nuevo de tener un hijo con otra chica española, al que por sentencia, debe pasarle una pensión de alimentos, para apoyar su recurso de oposición a la pensión que me pasa a mí. Aún no se ha llevado a cabo la separación de bienes, pues en base a que llegásemos a un acuerdo, ha dilatado con propuestas diferentes, aceptaciones, denegaciones....siete meses el procedimiento. Estoy muy angustiada.
Muchas Gracias
06/04/2009 19:57
a la pregunta que usted hace le contesto que no, que no se puede casar en España alguien sin tener sentencia firme de divorcio .... otra cosa es que se haya casado en Siria con una mujer de alli ... desconozco las leyes sirias y si perminen la bigamia o no.
06/04/2009 21:00
sí, se ha casado en siria y allí se puede casar con más de una mujer. ¿Qué repercusiones puede tener para el recurso que se va a ver en la Audiencia Provincial y cuyo resultado, sea cual sea el fallo, devendrá de él la sentencia firme de divorcio?. ¿Se debe aportar como hecho nuevo al procedimiento?.
06/04/2009 22:39
yo creo que no, otra cosa distinta sería que lo hubiera hecho ants de divorciarse.
06/04/2009 22:45
Mirian52, permitame que discrepe un poco de su respuesta, me explico, el recurso no afecta al hecho del divorcio, que algún punto de la sentencia esté recurrido no quiere decir que el divorcio no tenga sus efectos desde el mismo momento del fallo. Legalmente el matrimonio está disuelto, por lo tanto no existe bigamia, ni en siria ni en españa.
07/04/2009 01:21
quiere eso decir que puede registrar su matrimonio en España, y cuando vuelva, vivir en nuestro domicilio familiar, del que él tiene el uso y disfrute, y que no se puede incluir como hecho nuevo en el recurso de apelación en la Audiencia, con objeto de que le quiten el uso de la vivienda familiar hasta tanto no se haga la liquidación de bienes, en base a que ha formado una nueva familia?.
07/04/2009 12:57
Estoy de acuerdo con phoenix. Aunque se haya interpuesto un recurso de apelación, lo que se está recurriendo son algunas de las medidas inherentes al divorcio, no el divorcio en sí, que deviene firme a los 5 días de dictada la sentencia de primera instancia.

Eso quiere decir que podrá registrar su matrimonio en españa, supongo que a través del consulado español en Siria, y si tiene atribuido el uso del domicilio familiar, podrá vivir ahí, como viven tantas mujeres con sus parejas cuando aquellas tienen atribuido el uso y disfrute del domicilio, hasta que se extinga ese derecho.

De todas maneras, a él tampoco le estimarán ese hecho nuevo para disminuir la pensión.

Un saludo y salvo mejor criterio
09/04/2009 19:45
No sé a qué se refiere con lo de que no le estimarán el nuevo hecho de la pensión que ha de pasar a su hijo fruto de una relación extramatrimonial. Mi abogada ha debido de hacer un escrito a la Audiencia Provincial, en respuesta al que hizo él alegando que debía pasar esa pensión, ya recogida por acuerdo con su madre en el juicio de divorcio, y que ahora lo es por sentencia judicial, tras la demanda que le interpuso la madre de su hijo por impago. ¿Eso quiere decir que lo ha estimado la Audiencia como hecho nuevo?.

La casa está como cuando yo vivia en ella, incluso hay pertenencias mías que dejé, por no tener sitio en donde ponerlas. Mis hijos de 30 y 28 años, no mantienen ninguna relación con el padre y aunque tienen llave, no quieren entrar en la casa. Yo no puedo entrar. No sé si él me dejaría entrar, a pesar de sentir un gran dolor si llegase el caso. ¿Cómo puedo retirar mis cosas?.
09/04/2009 20:59
Quiere decir que esta obligado a cumplir las resoluciones judiciales.
Si la pension que le pasa es comoensatoria esta es de distinto caracter y seria la pension de alimentos del hijo la que primaria en caso de impagos e insolvencia. Con ello no deja de estar obigdo a pagar la pension que en su dia se estableciera a su favor, salvo modificacion.
Respecto de sus bienes en el antiguo domicilio familiar debera acordar con el su retirada si es que no le fue adjudicado el ajuar domestico en cuyoo caso salvo la ropa y utensilios de uso personal no podria retirarles
Un saludo
10/04/2009 02:14
Quizas el divorcio tendra validez si no es firme la sentencia, pero el registro Civil donde esta inscrito el matrimonio no efectuara nota marginal hasta que la sentencia sea firme y las actuaciones no se hayan devuelto por la audiencia, al menos en el registro civil que yo conozco. Las sentencias dicen: firme que sea esta resolución... librese exhorto al Registro civil de .... para su anotación en la inscripción del matrimonio....etc... y tambien nota marginal en los nacimientos de los conyuges divorciados.

Para casarse una persona divorciada ...que yo sepa...necesita un certificado literal de su nacimiento y si esa persona se casó con anterioridad, testimonio de la sentencia de divorcio, con expresión de su firmeza o, en su caso, tambien la inscripción de nacimiento con la nota marginal de divorcio.

10/04/2009 02:27
De todas maneras la preocupación de Dinara no es tanto si se ha casado su ex o no, sino que la mujer que ha traido de Siria pueda vivir en la casa que esta adjudicada a su ex y que no hay resolución firme sobre la pension compensatoria que le corresponde.

He creido entender que la vivienda no es del matrimonio sino que la tiene adjudicada su ex por ser funcionario? O es propiedad del matrimonio?



10/04/2009 08:08
Mirian52, insisto que el hecho del divorcio no es recurrible independientemente de los puntos de la sentencia, la disolucion del matrimonio surte efecto con el fallo en 1ª instancia.
11/04/2009 01:45
Hola: parece que no me expresado bien. La vivienda es bien ganancial, pero le han dado el uso en base a que es funcionario, que tiene un hijo menor que vive aquí, fruto de otra relación, y a que trabaja aquí. Yo por no trabajar, por no tener hijos menores, y ......, me dan el uso de una segunda vivienda donde se han alojada mis hijos cuando estudiaban, que está a 90km. Donde vivirá con su mujer será en la casa familiar, donde se hayan las pertenencias mías, suyas y de mis hijos. Muchas gracias a todos. Un saludo
13/04/2009 12:29
Me refería a que el nacimiento de un nuevo hijo no es motivo para la reducción de la pensión, por eso decía que no lke estimarán a su ex la reducción, aunque se le admitiera como hecho nuevo.

Un saludo
14/04/2009 00:40
Buenas noches: yo lo que quiero saber es como intentar revertir el fallo en la Audiencia para que me den a mí el uso del domicilio, argumentando que se ha casado y que va a vivir con su mujer en la casa nuestra. Mi hija se casa y le gustaría salir de su casa de novia. Los jueces emiten sentencias diferentes ante las mismas circunstancias, según se sensibilicen con unas o con otras presentaciones.
En nuestro juicio de divorcio llevó una testigo falsa, que alegó mi falta de relaciones en la localidad. Y yo no hablé nada, teniendo que escuchar las falsedades que esta mujer decía, incluyendo la de que era amiga mía. ¿Se puede hablar en un juicio para decir que algo de lo que se está diciendo es falso?¿Podría haberle pedido la palabra a la jueza?. Es muy duro escuchar falsedades y estar callada, y encima que se recoja este testimonio en la sentencia de divorcio como si fuese cierto. Un saludo
14/04/2009 23:38
Dinara:
Segun comentó a usted le dieron el uso y disfrute de otra vivienda del matrimonio.
Ahora quiere el uso y disfrute de las dos viviendas.
Pues creo que lo va a tener usted algo complicado.
14/04/2009 23:43
Por cierto no veo que tiene que ver la boda de su hija en toda esta historia y el argumento que quiere dar a la audiencia es igual que si usted se buscara un novio se casaran e intentaran quitarle el derecho de uso y disfrute de la segunda vivienda.
16/04/2009 16:01
No me he explicado bien. Por supuesto no quiero el uso y disfrute de las dos viviendas. La que él tiene atribuido el uso es la familiar. Donde están todas las cosas y objetos míos, suyos y de mis hijas. Si aún no se ha hecho el reparto, ni tenemos la sentencia de la Audiencia, no entiendo como puede meter a otra mujer en nuestra casa. A mi hija le gustaría salir vestida de novia de nuestra casa, pero no puede ser. Él echó a nuestras hijas de la casa, además de multitud de agresiones llevadas a cabo contra ellas. Se casa en nuestra localidad, pero no puede salir de su casa, ni tampoco de la casa que yo tengo atribuída su uso, pues está a 90km. Esto es una reflexión simplemente, porque lo que yo quería saber es si puede meter a su mujer, con la que se ha casado en su país, en nuestra casa. No tengo nada contra ella. Simplemente me rebelo contra lo que creo que no es justo, y que ha logrado con malas artes y buenas relaciones sociales.