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¿Se puede dictaminar sentencia sin informes psicológicos aceptados por un juez?

2 Comentarios
 
04/03/2004 06:45
Creo que estaís confundidos y me explico:

Entiendo que la actuación de la juez de familia es legal y correcta, es decir, puede dictar una sentencia sin practicar una prueba pericial psicológica que venía previamente acordada en las actuaciones judiciales, sobre todo, si transcurridos los treinta días siguientes a contar desde la celebración de la vista sin practicarse tal prueba (art. 770.4ª L.e.civ.) la parte procesal que la propuso (cónyuge y Ministerio Fiscal) no ha reiterado su práctica al tribunal como Diligencias Final y al amparo de lo dispuesto en el artículo 435.1.2ª de la L.e.civ. que dispone expresamente: "Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas: 2ª.- Cuando por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas".

La única posibiidad de defensa existente es el recurso de apelación civil (-si es que existe motivo para ello-) con petición de reproducción de dicha prueba pericial en la segunda instancia al amparo de lo dispuesto en el art. 460.2.2ª L.e.civ. que dispone:"En el escrito de interposicion del recurso de apelación se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes: 2ª.-Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera, como diligencias finales".

La Audiencia Provincial, aunque no lo creo (dada la naturaleza semipública de esta clase de procedimientos y el apoyo del Ministerio Fiscal), podría también denegar legalmente la práctica de la prueba en la segunda instancia por entender que la ausencia de práctica de la prueba en la primera instancia fue debida a causa imputable o achacable a la parte procesal que la propuso y que no reiteró su práctica, como era su obligación legal, para que se practicase transcurridos los plazos legales como Diligencia Final del juicio.

Por otro lado, la prueba pericial psicológica de los menores no es ni mucho menos vinculante para el juez familiar (es informadora. art. 92 in fine CC), tampoco resulta preceptiva ni necesaria su práctica y, por lo tanto, la juez familiar pudo tener a su alcance todos los datos precisos para llegar a un convencimiento particular y así dictaminar la atribución de la custodia a uno de los cónyuges en detrimento del otro que también la disputaba.

Todo lo anterior lo digo porque antes de plantear "poner una queja a alguién" hay que saber muy bien de lo que se habla y no intentar echar la culpa al juez de FALLOS que únicamente son achacable a la parte que defiende unos determinados intereses y, además, le pagan por ello. Hay que ser, ante todo, profesional, aceptando y asumiendo los errores (que todos, y digo todos, cometemos).

Un abrazo
03/03/2004 23:02
además de presentar una queja a título particular y recurrir la sentencia, se puede hacer más??: creo que no, que con esas posibilidades agotas todas las vías.
El tema de informes psi se está debatiendo en el tema "custodia": hecha una ojeada.
Un saludo,
¿se puede dictaminar sentencia sin informes psicológicos aceptados por un juez?
03/03/2004 22:06
En un juicio de separación donde lo primordial es la guardia y custodia de mis hijos, por su propio bienestar, se se solicitó la pericial psicológica de los menores así como de los progenitores para comprobar quién de los dos está más capacitado para regentar la Guardia y Custodia. Esto fue solicitado por mi letrada, así como por el MINISTERIO FISCAL. La juez aceptó la prueba, pero, sin hacerlas, sin hacer estos informes psicológicos ha dictaminado una sentencia, sin velar por los intereses reales de mis hijos, Esto es justo? tiene algún calificativo a título legal? además de presentar una queja a título particular y recurrir la sentencia, se puede hacer más??