las dietas constituyen salario en especie y según el artículo 26 del E. T. el salario en especie no puede superar las percepciones salariales del trabajador.
Por lo que es excesivo, el concepto en dietas con respecto a la parte retribuida cotizable.
Hola:
Efectivamente, como dice chavalin, la nómina contiene conceptos salariales que cotizan a la Seguridad Social y concepto extrasalariales que no cotizan.
Entonces puede ocurrir que en salarios cotizables tenga poco y conceptos extrasalariales tenga mucho. No obstante, para que los empresarios no deriven conceptos salarias a conceptos extrasalariales con la idea de no cotizar y de ahorrarse gastos, existen unos topes del 20% del IPREM (103,38 para el año 2008) que una vez superados los excedentes cotizan.
También puede ocurrir que cantidades de dinero o los productos en especie entregados por el empresario como donaciones promocionales con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel, siempre que no superen o excedan de de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual que es de 516,90 €.
Tampoco se incluyen en la base de cotización la entrega gratuita de acciones o participaciones de la empresa cuando no excedan de 12.000 € al año.
En fin, si es posible que se cotice por menos de lo que se percibe en bruto, pero según y conforme a la normativa.
El recibo de salarios consta de dos partes. Una parte para los conceptos salariales (que son los que cotizan, como por ejemplo el salario base) y otra para los conceptos extrasalariales (que son los que no cotizan, como por ejemplo las dietas). De lo que se deduce que se puede cotizar por menos de lo que se gana.
¿se puede cotizar por una base inferior al sueldo?