Nes37, para mi si es femenino mejor.
La caja UNICA es donde van destinadas todas la cotizaciones de la SS. Sean autónomos o por cuenta ajena.
Las dos condiciones valen para el AUTONOMO y para el del REGIMEN genera.
,por eso pensé que la condición de uno valía para el otro.
Y ahora dime.. Eso de que estas fuera de los confines de..... No me lo creo.
Creo que estas mas cerca de lo que intentas aparentar.
Hasta luego simpática.
1) Mi sexo no es de interés en este foro, ni tu lo conoces, pero si quieres que sea femenino lo seré y si quieres que sea masculino también, me vale igual. No se cual sea tu sexo ni me interesa, ni tampoco si te gusta más las personas de tu mismo sexo u otro diferente.
2) La caja única no tiene nada que ver con los requisitos de acceso a las prestaciones, y éstos tampoco son TODOS comunes para todas las prestaciones del mismo régimen, como tampoco lo son las prestaciones de los distintos regímenes, aunque debe tenderse a la uniformidad como prescribe la propia LGSS. Pero si hay un régimen que siempre va a tener notables diferencias con el RG ese el RETA. Quieres que hablemos de financiación de la seguridad social??. La caja única me la conozco un poco...hablamos de lo que quieras...por cierto la caja única en términos generales está referida a los diferentes regímenes y no prestaciones.
3) Tu copiaste y pegaste el art. 124 LGSS donde se establecen los requisitos generales de acceso a las prestaciones del RG así como la automaticidad de las prestaciones del RG ....respecto a lo cual (automaticidad) a día de hoy sigue aplicandose normativa preconstitucional ante la falta de desarrollo...quizá tu seas muy joven y aun no nacieras...pero también se puede hablar de ello se lo deseas.
4) Las 2 condiciones que expones....las puse yo...así que no añades nada, que yo no haya expuesto.
5) Buena noche (o buen día) espero que tengas tu...para mi no comienza la noche en este momento precisamente...es lo que tiene internet que permite comunicarse a personas desde distintos lugares y con distintos horarios.
Nes37, con las chicas no me gusta enfadarme, soy mas bien complaciente y amable dentro de mis posibilidades.
Me encanta que haya distintas opiniones dentro de un marco jurídico.
Tienes que saber que la SS, es una CAJA UNICA. Y ademas hay unos requisitos comunes para todos.
Los cuales te voy a enumerar algunos de ellos.
Cada prestación a la que se pueda tener derecho tiene unos requisitos propios, pero es importante que sepas que existen unos requisitos comunes a todas las prestaciones de la Seguridad Social.
Primera: Estar en situación de alta en el RETA o simulada al alta.
Segunda: Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
En el caso de que el AUTONOMO cause derecho a alguna PRESTACION, pero se encuentre con pagos pendientes, no se le reconocerá la PRESTACION hasta que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Que tengas una buena noche.
Estimados compañeros, gracias por vuestras respuestas.
Según me refirió el cliente la baja es posterior al aplazamiento de pago de la S.S., supongo que lo primero que tendrá que hacer el cliente (no sé si puedo yo presentarme en la S.Social-supongo que con una autorización suya firmada y fotocopia de su NIF podría- o él mismo para solicitar el acuerdo de aplazamiento (que no sé si existe o solo fue de palabra... por lo que refiere el cliente) ). El asunto tiene como origen una inspección (hubo un acta en la que se declaraba que no había estado cotizando como autónomo cuando tendría que haberlo hecho). Lo que también me ha dado el cliente es un certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería Gra. de la S.Social en el que dice textualmente que "no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social". De hecho, el cliente me dijo que en la S.social le dijeron que no entendían porque FREMAP le estaba reteniendo el pago de la I.T.
Voy a contestar esperando que Trola no se enfade conmigo...por discrepar de su contestación...
1) Laurisper está hablando de un trabajador autónomo (dice en su post que durante el 2010 no estuvo cotizando como autónomo), incluido en el RETA, y el ART. 124 LGSS es referido al Régimen General.
2) Uno de los requisitos para tener derecho a la prestación por IT (y a otras prestaciones) en caso de trabajadores incluidos en el RETA es estar al corriente del pago de las cuotas de seguridad social....si bien en el RETA rige (a diferencia del RG) el principio de invitación al pago...es decir, que si cumples todos los requisitos menos el de estar al corriente del pago de la cuotas:
- si las ingresas en el plazo de 30 días naturales desde la solicitud de la prestación, se te considera como que estás al corriente del pago y se te concede la prestación con efectos retroactivos, es decir, desde el inicio de la IT;
-Si las ingresas después del plazo de 30 días...en el caso del subsidio por IT, una vez las ingreses se te reconoce el subsidio pero minorado en un 20%.
Lo que te puse antes es lo legal. No obstante, creo que hay alguna sentencia que matizó dicha situación....me suena algo de que la Mutua no cursó la invitación al pago a que está obligada...pero no estoy muy segura!!.
También desconozco si existe si existe alguna excepción cuando existe un aplazamiento del pago de cuotas, y también si se diferencia entre aplazamiento voluntario (debes y lo pides voluntariamente) o si es consecuencia de una sanción (que te encontraron sin estar de alta), que me parecería más lógico que fuese por esto. En todo caso, en el INSS te lo dirán seguro, y así sales de dudas.
La concesión del aplazamiento es anterior o posterior a la baja por IT?? Si el aplazamiento es posteriormente, me atrevería a decir que no tiene derecho pues en el momento del hecho causante no cumplía los requisitos. Si es anterior es donde me entran dudas...
3) Y esto es distinto, pero lo pongo, si no cambió nada recientemente, creo que en el RETA hay la posibilidad de solicitar el aplazamiento de cuotas durante las situaciones de IT..siempre que ceses en la actividad con cierre del negocio, siempre que estés en el momento de IT al corriente de las cuotas. El aplazamiento se refiere a las cuotas devengadas durante el tiempo que estés de IT...la solicitud se presenta después de un mes en IT. Pero este caso es distinto del anterior.
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
2. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias.
3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.
Art.126
2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procederá, aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.
¿se puede compensar pago de it con deuda con la ss?
Estimados compañeros,
dado que no suelo llevar estos temas me gustaría que alguien me arrojara una luz sobre el siguiente tema que me plantea un cliente:
Durante el año 2010 estuvo trabajando como comercial en una empresa. Dado que le recomendaron en dicha empresa que no se diera de alta como autónomo el primer año (puesto que iba a ganar poco dinero al principio) no se dió de alta ni dicho cliente ni otros en su misma situación. Hubo una inspección y todos tuvieron que darse de alta,. Mi cliente llegó a un acuerdo con la SS por el cual cada mes le retienen cierta cantidad hasta que se ponga al día por todo el 2010 que no estuvo cotizando como autónomo. El cliente fue pagando autónomos durante todo el 2011 y de hecho sigue pagándolos. Desde junio de 2011 está en situación de incapacidad temporal y la mutua de accidentes se niega a pagarle la baja hasta que no haya cumplido con toda la obligación de pago con la S.Social. ¿Es esto legal o podríamos obligar a la Mutua a que pague todo lo adeudado? Se da la circunstancia que con lo que le debe la Mutua podría saldar la deuda con la S.Social y aún le sobraría dinero a mi cliente. ¿Qué se os ocurre que puedo hacer por él?
Gracias.