Les agradeceria me asesoraran por favor. Mi pareja ha sido condenado a prision por denuncias falsas de malos tratos a su exmujer. En el juicio su hija de 14 años dijo que esos malos tratos existieron. Ahora esa niña se ha peleado con la madre, volviendo con su padre. Dice estar arrepentida, que lo hizo por resentimiento porque su padre tiene una relacion conmigo. Quiero saber si hay alguna manera legal de que su hija admita esa mentira, y si es asi imagino desaparece la condena de carcel. Mi pareja no mueve un dedo, se ha liado la manta a la cabeza, hundido y resignado por lo que le espera. Creo que la niña puede ser la salvacion de su padre. Gracias. Un saludo desde La Mancha
No sé si será posible legalmente. Yo veo otro problema.
Dice la niña que mintió por resentimiento contra el padre. Ahora que se ha peleado con la madre ¿quién asegura que no miente por resentimiento contra la madre?
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:
1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Artículo 958
En el caso del número 1.º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
En el caso del número 2.º del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.
En el caso del número 3.º del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.
En el caso del número 4.º del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultara evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
Ojo al número 3 de éste último artículo. Eso sí, si es menor de 14 años cuando cometió el delito, lo mismo queda como inimputable.... y aún así, es difícil que le admitan el recurso...
Para mosca cojonera. Un saludo ante todo. No me gusta jugar con estas cosas. Creo que en los 2 años que he compartido mi vida con mi pareja hubiera visto cualquier indicio de que esa persoba es maltratador, maxime cuando tengo hijos y veo el dia a sia.
Otra duda que tengo.¿Porque si se supone que los supuestos maltratos ocurrieron hace 4 años y no hubo denuncia por aquel entonces ahora hacen caso? No lo entiendo.
Claro que no se juega con esas cosas tan serias. Sólo me pongo en lo peor, que puede ser por donde ataque el abogado de la otra parte si se admite el recurso.
Espero que tengan suerte.