Agradecería saber si los trabajadores afectados por concurso de acreedores si presentan demanda deben hacerlo a través de abogado y procurador o pueden presentarla a través de graduado social sin necesidad de procurador?
A mi criterio se equiparan los requisitos a la ley laboral, por tanto, pueden hacerlo sin procurador ni abogado. Pueden recurrir también si lo desean a un graduado social.
Ley Concursal:
Artículo 184 Representación y defensa procesales. Emplazamiento y averiguación de domicilio del deudor
3. Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta.
PERO....
6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.