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Se niegan a marcharse

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
16/03/2007 21:46
Ja ja ja ja ja ja. ¡¡¡¡ dices verdades como PUÑOS !!!!; NO lo has podido expresar mejor AZGZ; ahora os preguntareis por que realizo tantas preguntas.

Dar gracias que exista un foro como este, que me vale de referencia para un sin fin de diferentes situaciones.

Un saludo AZGZ; TUS DUDAS, TAMBIEN SON LAS MIAS;

Un abrazo camarada.

PD: Ajandro, por lo tanto, entiendo que si en vez de un grupo de trabajadores, fuera otra persona que no demanda nada, no tiuviera vinculacion alguna con la empresa, este articulo el 635 pudiera ser el de aplicar, o sigo errando en el intento.

Gracias de todas formas ajandro.
17/03/2007 13:07
:-D Mi problema Azgz es que soy agente a media jornada, y que al mismo tiempo que acudo a una empresa en la que una serie de obreros se han levantado tengo que presentar unos escritos en el juzgado y atender a una masa de personas, cada cual con su lio.

Entrando en materia. Si yo digo una cosa. Si por conflicto colectivo entendemos toda controversia de alcance COLECTIVO originada en el ámbito de las relaciones de trabajo y por huelga entendemos cesación de la prestación de servicios por cuenta ajena para presionar a la parte empresarial en la mejora de condiciones de trabajo, derecho fundamental (que abre la via de amparo al TC) consagrado en el 28.2 CE (si no me equivoco, que estoy haciendo memoria), dado que la "concentración", digamoslo así, no paraliza, al parecer, la actividad productiva, caería fuera del ámbito del derecho laboral y, por ende, tendriamos que plantearnos el posible castigo a través del artículo 635 del codigo penal, y si se hubieran producido otros delitos, como apunta Azgz, entonces también por estos actos individuales. No el 203, porque no entraron fuera de las horas de apertura. Ya estaban allí y se limitaron a permanecer.
17/03/2007 13:09
Cosa distinta es que el juez de instrucción tire el balón fuera y no se pronuncie hasta que la jurisdicción competente falle que no se trata de una huelga y que cae fuera del ámbito del derecho laboral.

Esto ocurre todos los días con los casos de mobbing. Hasta que no se pronuncia el juez de lo social, el juez de lo penal tira balones fuera.
17/03/2007 13:34
A ver, una cosa es que unos obreros se nieguen a trabajar o lo hagan con servicios mínimos, ejerciendo su derecho a la huelga y otra cosa, entiendo que es a lo que se refiere harry, es que unos obreros que tienen una reivindicación puntual, en este caso que se les pague lo que se les debe entren en una oficina, que tiene un horario de cierre, y se nieguen a marcharse hasta conseguir su objetivo: que se les pague.

La persona que está a cargo de la oficina puede hacer dos cosas: 1º Marcharse y dejar la oficina abierta hasta el día siguiente, con los obreros dentro o hasta que se quieran marchar, con lo cual la dependencia quedaría abierta a merced de cualquiera que quisiera entrar y llevarse cualquier cosa y 2º Quedarse porque hay bienes de valor: ordenadores, informes, una caja registradora, etc, hasta que los obreros decidan marcharse, con lo cual debe de permanecer allí por la situación, no porque no se quiera marchar a su hora.

Después de ver con detenimiento el asunto, me inclinaría por las coacciones más que por la realización arbitraria del propio derecho.

En todo caso si se avisa a la policía, los obreros se tendrían que marchar, si se marchan se les podría denunciar por una falta de coacciones, si la empleada quiere denunciar y si no quieren abandonar la oficina, habría que detenerlos por un delito de desobediencia. La oficina se tiene que cerrar a su hora, o no.

A ver qué opinais.

Un saludo.

17/03/2007 14:03
Bien, Azgz, la primera interpretación de los hechos que haces me parece acertada hasta llegar a la parte penal.

Aquí habría que decidir: o realización arbitraria del propio derecho o coacciones (delito o falta??) o la falta del 635, porque un solo hecho no puede dar a multiples condenas.

Yo no veo la realizacion arbitraria del propio derecho, porque para ello haria falta emplear violencia, intimiacion o fuerza en las cosas, y segun el relato de harry pareceria no existir.

En cuanto a las coacciones, podria ser, pero yo entonces me decantaria por la falta.

En todo caso, como el tipo viene perfectamente descrito en el 635, parece mas acertado decantarse por el 635.

El delito de coacciones no lo veo, ya te digo, como mucho la falta. Y para penar por la falta de coacciones, penaria por la del 635.

Como lo ves?

Un saludo.
17/03/2007 14:18
Bueno, bueno, bueno..... parece ser que el articulo 635, comienza a ser un poco mas nombrado.

Entonces estrechando todavia mas las opciones a aplicar, como bien a descrito Maica:

Nos quedariamos con el/las:

A).-FALTAS DE COACCIONES

B).-ARTICULO 635

Bueno hemos avanzado algo no.

Veo el cielo de otro color, parece que comienza a salir el sol.

Gracias.

17/03/2007 15:28
Tenía entendido que para poder castigar por el delito del 203 o la falta del 635, ambos relacionados con los domicilios jurídicos y en que la diferencia entre el delito y la falta está en si en el hecho interviene violencia o intimidación y si la entrada se produce dentro o fuera de los horarios de apertura. Pero que en ambos casos la intención del sujeto activo (los obreros en el caso planteado), debe de ser la de lesionar el ámbito de privacidad (examinando documentos que pudieran existir, obtener información comercial relevante, descubrir datos personales del titular, etc).

Sin embargo no parece que la intención de los obreros sea la de obtener información, datos o documentos relevantes y privados, sino la de exigir algo que les corresponde. Por eso creo que no encaja el delito de allanamiento de morada y si el de las coacciones, por impedir a la empleada el cierre del local debido a que se niegan a salir, permaneciendo en el lugar.

Si lo que cometen los empleados es una mera falta, ¿entonces que hace Harry, los identifica y los deja allí?, por faltas no se puede detener y por lo tanto el problema sigue sin resolverse, los obreros siguen allí y la empleada sigue sin poder marcharse. Eso sí todos citados para juicio de faltas.

No se, ¿como lo veis?

Por cierto, hace algún tiempo plantee el supuesto de unos jovenes que de noche entraban en un instituto para conectarse a internet a través de los ordenadores. Entonces expuse que podrían incurrir en un delito del 203 por entrar fuera de las horas de apertura en el domicilio de una persona jurídica. Sin embargo, entonces, todos los foreros coincidieron que ese tipo penal no encajaba puesto que la intención de los jovenes no era la de lesionar el ambito de privacidad y que por lo tanto en el hecho no cabría la responsabilidad penal.
17/03/2007 17:24
En primer lugar, por faltas se puede detener, lo que no se puede hacer es dictar prision provisional.

En segundo lugar, el código penal de 1995 ha venido a extender la tutela penal de la morada a los domicilios de personas juridicas, publicas o privadas, despacho profesionales o establecimientos abiertos al publico fuera de las horas de apertura, tipificando en el articulo 103 el delito consistente en la entrada INCONSENTIDA en aquellos. La falta del 635 incrimina una simple MODALIDAD RESIDUAL de aquella infraccion, que presupone por ello la ENTRADA CONSENTIDA en los mencionados lugares, con ulterior e indebida PERMANENCIA en los mismos siempre que no se verifique con VIOLENCIA O INTIMIDACION, pues de lo contrario tambien se activa la prevision tipica del articulo 203.2. La diferencia entre ambas ilicitudes es pues meramente CUANTITATIVA: el legislador proclama la menor gravedad de tal conducta frente a la que comporta el inconsentido acceso a tales lugares fuera de las horas de apertura. (SAP Valladolid, Seccion 2, de 3 de noviembre de 2998).

La unica razon por la que seria falta y no delito este supuesto es que no hay violencia o intimidacion.

En ningun sitio del codigo penal, jurisprudencia ni doctrina penal se requiere para aplicar el delito o la falta que se intente descubrir cualquier tipo de informacion relativa al establecimiento en cuestion.

Con el solo hecho de cometer estas conductas se violaria la inviolabilidad de estos lugares que este articulo protege.

MI CALIFICACION. Falta del artículo 635.

En cuanto al supuesto que tu habias planteado, no me acuerdo de el. Creo que en ese no intervine. De que se trataba Azgz???

Saludos.
17/03/2007 17:37
Por cierto, se me ha olvidado agregar que si se presentaran los agentes de la autoridad e invitaran a estos obreros a abandonar este local y no lo hicieran, podriamos tambien estar hablando de un delito de desobediencia, pero esto seria otro capitulo.
17/03/2007 22:13
Maica, he recuperado un tema de allanamiento, la consulta la plantee yo con otro nik (tuve que cambiarlo porque no podía darme de alta con él), si lo lees verás que entonces las opiniones tampoco eran "pacíficas), en un asunto parecido.
18/03/2007 19:52
Hola Azgz, lo he visto, voy a ver si le puedo echar un vistazo y te comento. Dame un poco de tiempecillo, jjajaa, que ando otra vez con el cronómetro sobre la mesa ... Qué profesión ésta!!

Un abrazo.