Tenemos una oficina de una promotora, bien , pues en el interior de esta hay unos 7 trabajadores, los cuales pertenece a la misma empresa, quienes NO se quieren marchar del lugar, la oficina esta cerrando, y el motivo no es otro, que el exijir una serie de responsabilidades para con estos, asunto de dinero.
La entrada en la oficina se hace SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACION, y su estancia en la misma es PACIFICA , no mostrando VIOLENCIA NI INTIMACION PARA QUEDARSE.
¿CUAL APLICAMOS?
Artículo 635. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.
Si existiera violencia e intimidacion, ¿Coacciones? o
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
A ver, un momento. Si los trabajadores se reunieron en las oficinas para reivindicar ciertos derechos suyos, al parecer, economicos, ¿estariamos ante una huelga?
La declaracion de si la huelga es o no legal no se ventila en sede penal.
Si no se ha entablado por el empresario el oportuno procedimiento a tal fin, la jurisdiccion penal absuelve.
Por todas, Sentencia del Tribunal Supremo 1993, Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo.
" ... existiendo a favor de los trabajadores la presunción de que la huelga es legal, corresponde a la empresa demostrar el carácter abusivo del paro laboral convocado y, es evidente que, en el presente caso, la empresa hoy recurrente, no utilizó en su momento el mecanismo judicial oportuno para obtener la declaración de huelga ilegal por abusiva".
Yo lo que entiendo es que los trabajadores no es que se nieguen a trabajar, sino que impiden con su presencia que se cierre una oficina, que tendrá un horario de cierre.
El artículo que plantea Harry creo que no encajaría porque los empleados no quieren con su conducta vulnerar la intimidad de la empresa.
Tal vez incurran en un delito de realización arbitraria del propio derecho del art.455 si realmente tienen razón en sus peticiones o en un delito de coacciones si la razón no está de su parte.
Mil disculpas si he dicho una barbaridad. Saludos.
Creo que en el caso que planteas no encajaría puesto que tanto esta falta como el delito del 203 lo que protejen es la intimidad de la empresa. Si el objetivo de los trabajadores fuera permanecer en la oficina para descubrir secretos o información de la empresa sí que se les podría aplicar esa falta, pero como lo que hacen es adoptar una posición de fuerza para exigir un derecho, yo creo que se ajusta más la realización arbitraria del propio derecho o las coacciones.
Cuando dices en tu post que tengo razón, espero que te refieras a lo de "colarles" el asunto a los compañeros del próximo turno y no a lo de garulo
jajajajajajaja...
Si, estoy mas de acuerdo en que podria ser realizacion arbitraria del propio derecho. La falta penal del 635 no lo veo muy claro. En general, el caso no lo veo claro por ningun sitio. Tendria que estudiarlo mas a fondo. Y es que, no se por que, mi experiencia profesional me dice que en estos temas la jurisdiccion penal no se suele pronunciar, por lo menos mientras no se haya dilucidado el asunto en otra jurisdiccion. En fin, voy a verlo con detenimiento, pero no encuentro absolutamente ninguna sentencia que haya condenado por esto. A ver si encuentro alguna y os digo.
En mi oponión, de ser algo es una falta de coacciones; la finalidad de ese acto es conseguir un pago, luego se compele, con mayor o menr intensidad, a hacer algo.
No veo la realización arbitraria, pues los trabajadores no están realizando el derecho, su conducta no consiste en hacerse pago (mediando violencia o intimidacion), sino en utilizar una vis compulsiva, de carácter leve, para obtener el resultado buscado, y que es lo que caracteriza las coacciones. Realizac arbit sería, en este caso concerto, el hecho de forzar la caja fuerte de la empresa, y cobrarse cada trabajador lo que se les adeuda.
Allanamiento de morada, teniendo en cuenta la finalidad mencionada, no creo que sea tampoco.
A ver. Imaginate que en una empresa unos trabajadores para conseguir, por ejemplo, una mejora salarial se ponen de acuerdo y dejan todos de producir. Entonces esto tambien seria coacciones.
Si esto fuera asi, yo no haria una huelga ni de risa, porque la condena por coacciones no me la quita nadie.
Lo que quiero decir, es que el tema yo no lo veo claro, pero para nada. Aqui habria que estudiar el tema en profundidad, porque hay algo en todo este asunto que me huele como poco raro.
Yo creo que para aclararnos un poquito, deberíamos abstraernos del ejmplo concreto (que quizá nos está liando).
Imaginemos que contratamos a un pintor. Nos pinta el salón, y, un a ez terminado, nos negamos a pagarle (por lo que sea).
El pintor nos dice que hasta que no le paguemos no se larga; y ahí lo tenemos, en nuestro salón.
¿qué creeis que sería: coacciones o allanamiento de morada? teniendo en cuenta siempre que la acción del pintor persigue una finalidad: que se le pague. Y que, por tanto, (sea lícito o no lo que persigue), está influyendo en nuestra libertad. Imaginad que tenéis que salir; no podéis, porque no le vais a dejar ahí, en el salón de vuestra casa.
Mantenerse en la oficina, es decir, no permitir el cierre de las misma sería el medio empledo para conseguir un objetivo: el cumplimiento de "responsabilidades" dice el ejemplo, por lo que entiendo que lo que reclaman es legítimo.
Si se considera ese un medio violento, sería procedente la imputación del delito de realización arbitraria del propio derecho ya que la conducta que describe el art. 635 del CP fue el medio empleado para intentar conseguir dichos fines.
Pero en mi opinión, no existe violencia. Hay un objetivo a conseguir: el cumplimiento de esas responsabilidades, pero, no han entrado por la fuerza, ni se mantienen de ese mismo modo, ya que "la estancia es pacífica y no emplean medios violentos para quedarse" por lo tanto, coincidiendo con AnaFer, y dado, repito, que existe ese objetivo a conseguir, que aun siendo legítimo, se quiere conseguir de un modo pacífico, lo razonable sería la imputación de una falta por una coacción leve ( art. 620.2 ).
Hola Harry, la diferencia entre los dos apartados del art. 202 es la que sigue:
En ambos se entiende la voluntad contaria del titular a dicha situación, la diferencia, pues, es que el allanamiento se da cuando media la violencia o la intimidación, se de la situación en el horario de apertura o no, mientras que cuando no existe violencia sólo se daría, el allanamiento, en los supuestos de entrada fuera de los horarios de apertura.
Visto eso, la diferencia entre los arts. 203 y 635 ambos del CP, radica en que, en éste último, sólo se habla de "negativa a abandonar el domicilio" fuera de los horarios de apertura, y no de "entrada fuera de los horarios..." como lo hacía el apartado 1 del 203. Así, mientras que la simple negativa a abandonar el domicilio, llegada la hora de cierre, sin haber entrado por la fuerza, en horario de apertura, no es considerado un allanamiento de un domicilio de persona jurídica o establecimiento abierto al público.
No, Maica, no, no puedes irte a verlo con detenimiento, ahora eres policía y has ido a atender el requerimiento de una joven que no puede cerrar la oficina porque unos obreros, que exigen algo que ella no puede solucionar, no se quieren ir. Ya has llegado a la oficina, la joven te pide que actúes, se quiere ir a casa, la canguro se tiene que ir y los niños se van a quedar solos, se empieza a poner nerviosa. Pides a los obreros que entren en razón, que esa chica no tiene la culpa y tiene que cerrar, ellos están hartos de que no les paguen, han trabajado y tienen derecho a cobrar, tienen familias que alimentar, te están diciendo que de ahí no van a salir y que si quieres te los lleves a la fuerza, los ánimos se han caldeado, por el rabillo del ojo, ves que a Harry le están empezando a zarandear, pero tu no puedes hacer mucho, pides apoyo de otras unidades por la emisora, ya empiezas a oír insultos; sabes que si decides detener a alguien puedes cometer una detención ilegal y que por ser funcionario público la pena se verá agravada, Maica esto no puedes dejarlo para mañana, te tienes que decidir ¡¡¡¡YA!!!
Al final el jaleo se ha trasladado al exterior, todo el mundo está fuera, la joven que ha llamado ha podido cerrar, ha solucionado su problema y como no quiere complicaciones se ha marchado, no sabés ni su nombre de pila. Al final llega el apoyo que pediste, le quitan a Harry de encima a dos tios que lo tenían en el suelo, hay empujones, insultos, van llegando más policías las fuerzas se equilibran y se detiene a tres obreros por atentado (ya estamos, como no, el socorrido recurso del atentado, siempre lo mismo).
¿Qué a pasado? Maica, esto no te lo enseñaron en la academia. Siempre te has buscado la vida como has podido, la verdad es qué tres meses de formación no son muchos, gracias a que ahora al menos puedes acudir a internet, y siempre hay alguien que te saca de alguna duda, pero siempre hay una situación nueva (que se lo pregunten a Harry). No, Maica, no, ahora no te puedes ir.
Esta historia está basada en hechos reales, los personajes y lugares han sido variados.