Ahora si que me a quedado claro, muchas gracias por su tiempo y con la amabilidad que responde a todas las preguntas que le hacemos, siempre es de gran ayuda tenerlo por este foro.
Es que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sí que coloca al titular en una situación privilegiada, porque cuando es inicial, tiene una vigencia de 5 años, lo que no sucede con las de régimen general, que siguen el esquema siguiente:
Temporal inicial: 1 año.
Temporal primera renovación: 2 años.
Temporal segunda renovación: 2 años.
Es decir, alguien en régimen general, mientras es residente temporal, debe renovar su tarjeta dos veces, antes de obtener la de larga duración. Y está sujeto a la condición de hallarse o haber estado trabajando, por cuenta ajena o por cuenta propia o en su defecto, contar con recursos económicos propios suficientes, según el porcentaje en relación al IPREM que se establezca para cada caso. Y además, sus autorizaciones para realizar actividades lucrativas, son muy precisas y delimitadas: cuenta ajena, cuenta propia, profesional altamente cualificado, excepción a la autorización de trabajo, compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia; además, la autorización inicial, suele tener limitación geográfica y de sector de actividad. Nada de esto se les exige a los sujetos a régimen comunitario y en cambio, se les permite trabajar sin limitaciones geográficas, ni de sectores de actividad, ni de modalidad.
Luego, otra diferencia radical, es que luego de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, los sujetos a régimen comunitario, deben renovar la tarjeta cada 10 años, mientras que los sujetos a régimen general, deben hacerlo cada 5 años.
Los titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pueden circular libremente por todo el espacio de Schengen y permanecer en el territorio de los otros Estados Schengen hasta 90 días, pero no pueden desarrollar actividades lucrativas en esos países.
Para irse a residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es necesario, preceptivo, que sea su familiar nacional del Estado miembro, quien le da el derecho, el que se establezca en ese Estado y ejerza su derecho de residencia, para que entonces, el familiar extracomunitario, pueda solicitar en ese otro Estado una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que le permita adquirir residencia en régimen comunitario en ese Estado.
Muchas gracias conde de cartagena, nosotros pensamos que con la targeta de ciudadano de la union daba mas derechos ejem, poder viajar libremente o poder trabajar en cualquier pais de europa, a lo mejor lo tenia mal entendido.
Un saludo
La tarjeta de residencia permanente, hoy llamada de larga duración, es la que documenta una autorización de residencia de larga duración, que tiene carácter permanente, aunque se deba renovar la tarjeta cada 5 años. Y es en RÉGIMEN GENERAL.
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es la que acredita que la persona se halla sujeta al régimen comunitario. La inicial tiene una vigencia de 5 años; cuando le corresponda renovar, ya será con derecho a residir con carácter permanente y tendrá 10 años de validez.
Sinceramente es de valorar el encontrar una respuesta tan clara y extensa a nuestras preguntas como siempre ha echo hasta ahora.
Y no lo entienda por abuso si le formulamos una nueva pregunta si no que usted nos provee de respuestas que ni en la misma oficina de extranjeria nos han sabido responder
Entonces conde de cartagena que diferencia hay entre targeta permanente y targeta por familiar ciudadano de la union?'
Gracias
Reciba un cordial saludo.
Los españoles no necesitan visado para entrar en Estados Unidos en calidad de turistas y permanecer hasta 90 días, siempre y cuando tengan pasaporte biométrico (actualmente, todos los expedidos a partir de 2003 lo son). Pero, en cambio, sí necesitan obtener la autorización electrónica del ESTA (Electronic System for Travel Authorization), que depende del U.S. Department of Homeland Security (Ministerio del Interior) y pagar una tasa de 14 dólares de los Estados Unidos, que deba cancelar en línea, con su tarjeta de crédito o débito. Es algo rápido, una vez que haya rellenado el formulario electrónico y pagado la tasa, le indicará si su viaje ha sido aprobado. Luego, lo imprime y debe llevarlo con usted, para cruzar la frontera de los Estados Unidos de América . Le paso la página web del ESTA :
https://esta.cbp.dhs.gov/esta/
La página está en inglés, pero hay opción de cambiar a otros 21 idiomas, entre ellos, el español.
Su cónyuge argentino sí necesita visa para ingresar en Estados Unidos. Es absolutamente irrelevante que sea residente legal en España en régimen comunitario. Estados Unidos exige visado a las personas, cuando el viaje es turístico, siguiendo el criterio de la nacionalidad (cuando se van a vivir o a estudiar, ahí sí, cualquiera que sea la nacionalidad, la persona debe solicitar visado). Le paso la página web de la Embajada de Estados Unidos en Madrid, con la información para tramitar el visado, cuya Sección Consular es la única habilitada para conferir visados (en Barcelona tenemos también un Consulado General de Estados Unidos, pero no tiene competencia para expedir visados) :
VIAJAR POR UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA:
Cualquier extranjero extracomunitario, que sea titular de una autorización de residencia en España, puede circular libremente por todo el espacio de Schengen y permanecer en el territorio de esos Estados hasta 90 días. Debe viajar provisto de:
- Su pasaporte en vigor.
- Su tarjeta de identidad de extranjero, en vigor.
Espacio de Schengen: comprende todos los países de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre. También forman parte del espacio de Schengen : Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
Lo que caracteriza al espacio de Schengen es la libertad de circulación de personas y por eso mismo, la no existencia de controles fronterizos. Sin embargo, nada impide que si un agente de Policía de cualquier país juzga necesario pedirle a una persona que se identifique, deba hacerlo.
VIAJE A ESTADOS NO MIEMBROS DEL ESPACIO DE SCHENGEN.- Siguen manteniendo controles fronterizos, por lo que se debe tener a la mano el pasaporte en vigor. Si es nacional de un Estado extracomunitario, dependiendo de su nacionalidad, pueden requerir visado. Los argentinos no necesitan visado para ingresar como turistas al Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre. Pero, deben presentar su pasaporte en vigor en frontera, para el control (lo que no pasa cuando se viaja en el espacio de Schengen).
Hola buenas noches, mi marido es Argentino con targeta de familiar de la union y yo soy española, para viajar a EEUU necesitariamos visado?
Y otra pregunta mas, para viajar por Europa a el con la tarjeta de familiar de la unión el necesita pasaporte o con solo la tarjeta ya puede viajar?
Muchas gracias