Hace unas semanas escribí en un mensaje que me había visto obligado a pagar gastos extraordinarios de mis hhijas, reflejados simplemente relacionados en una fotocopia (Ej: gastos farmacia..150, dentista..600, libros 900, etc...) ya que mi abogado me aconsejaba pagarlos, si no lo pasaban por el Juzgado y tenía que pagar un 30% más de costas.
Pues bien, le he dicho a mi abogado que solicite copia de dichas fras y credencial de que mis hijas cobran beca, para saber su importe con el fin de que me devuelvan los importes correspondientes a matrículas y libros que yo he pagado. Parece habitual esto de pagar los gastos mencionados sin presencia de fras,. ya que mi abogado me ha puesto todo tipo de "peros", accediendo al final a reclamar lo mencionado a través del Juzgado, pero advirtiéndome que la otra parte puede pasar los gastos y fras directamente al Juzgado lo que me supondrá costas.
Y yo, que ya he visto de todo, les pregunto:
¿ES JUSTO QUE YO, PESE A MIS DIFICULTADES ECONOMICAS (TENGO QUE SOLICITAR AYUDA A OTRAS PERSONAS), PAGO Y SIEMPRE ESTARE DISPUESTO A PAGAR LOS GASTOS QUE ORIGINEN MIS HIJAS, ES JUSTO QUE HASTA MI ABOGADO ME AMENACE, DICIENDOME QUE PUEDE LA OTRA PARTE (COMO YA HIZO UNA VEZ) PRESENTAR FRAS AL JUZGADO, SIN PRESENTARMELAS ANTES A MI, Y QUE YO TENGA QUE PAGAR ADEMAS COSTAS?
¿QUE PUEDO HACER? Yo lo único que quiero es pagar lo que corresponda, pero debidamente justificado.
¿EN CONDICIONES NORMALES, QUE CONSECUENCIAS DEBERIA TRAER EL PRESENTAR AL COBRO GASTOS SIN JUSTIFICAR Y EN ALGUNOS CASOS INEXISTENTES? ¿QUE DECISIONES DEBERIA TOMAR EL JUEZ?
Tu letrado simplemente te hace consciente de la praxis que en este caso te perjudica.
De no tener tu confianza lo que procede es seleccionar otro letrado
Todo depende de lo que aparezca en el Convenio Regulador aprobado por Sentencia, si en el no hiciste referencia a la forma de presentación de los gastos extraordinarios por parte de tu ex, o por el contrario estableciste que era obligatorio la presentación de las facturas que justifiquen dichos gastos.
Para evitar esos problemas yo generalmente suelo poner el los convenios reguladores que los gastos extraordinarios se pagaran al 50% por cada uno de los conyuges, previo acuerdo entre ambos, sobre la idoneidad o necesariedad del gasto, y mediante la presentación de las facturas que originen el gasto por el progenitor custodio al no custodio de forma fehaciente, (es decir burofax, carta certificada, etc), y el pago del progenitor no custodio en un plazo no superior a diez dias desde su recepción.
pero si en el convenio regulador que firmasteis, o en el caso de ser contencioso vuestro procedimiento que fue aprobado judicialmente no haciais referencia a ello, tu abogado lleva razón al decirte que tu ex, puede presentar las facturas en el juzgado y ello conllevar unos costes para tí.
No parece que su letrado haya sido muy diligente a la hora de defender su posición legal a la hora de establecer por escrito el convenio regulador, lo cual no significa que sea honesto, honrado, trabajador, que le informe y aconseje prudentemente, etc. en estos momentos.
Valore si sigue teniendo confianza en él o la ha perdido. Decida.
Pienso que tu abogado debiera informarte de todo, y sobre todo, asesorarte bien. Si no lo hace, lo mejor es que te busques otro abogado. La ex de mi pareja le mandó una nota con fotocopia de facturas y tickets de libros, zapatillas de deporte para el colegio, zapatos para el colegio, y hasta de un lápiz y una goma de borrar. Como en la sentencia se estipuló que los gastos extra tienen que ser previamente consultados con el padre, y siendo así, se pagan al 50%, la madre ya había hecho algo indebido, que era no consultar con el padre. Se lo comentamos al abogado, que nos asesoró bien, diciéndonos que ni libros ni calzado ni lápiz ni goma de borrar eran gastos extra. Que los gastos extra suelen ser todos aquellos que no cubre la seguridad social, como gafas o aparato dental. Mi consejo: cambia de abogado y no pagues esos gastos, alegando que ni son gastos extra ni se te ha pedido consentimiento previo ni has sido informado de ellos. (El dentista, según lo que sea, sí puede ser gasto extra). Si te denuncia, que denuncie, tú alega ésto y verás como no tienes que pagar. Y si te dicen que sí, recurre, y te darán la razón. La ex de mi pareja denunció, y aunque nos llegó un papel muy amenazante en plan que si se negaba a pagar le embargarían el sueldo a mi pareja, al final no tuvo que pagar ni un euro, por lo que la ex- ha visto que se le acabó el padre-VISA ORO, y no ha vuelto a reclamar nada que no le correspondiera. Es una pena tener que ponerse tan tajantes, máxime tratándose del bien de los hijos, pero cuando la otra parte (sea madre o padre, no quiero generalizar) se muestra abusiva y se porta mal en todos los sentidos, pero eso sí, en cuanto al dinero, a sacar todo lo que puede, hay que ser inflexible. Si no, como un saco roto. No pararás de darle dinero. Y por favor, lo que pagues, con factura por delante. Si no te la entrega (o copia de ella) menos aún debes pagar. La ex de mi pareja tuvo la desfachatez de querer que le pagara unas zapatillas de estar por casa al niño (en el ticket, se leía "botas descanso" ) por unas zapatillas de deporte del uniforme del colegio. Qué morro, DIOS mío. Los gastos extra son eso: gastos que no se preveen. Los libros, el uniforme, son gasto de todos los años, no son gastos extra, salvo que se especifiquen en la sentencia. Cíñete a la sentencia, que no por bueno te van a tratar mejor. Te lo digo por experiencia. Suerte y un saludo.