Expongo mi consulta,
Mi Ex esposa esta imputada en un proceso penal pendiente de juicio por vulnerar mi correspondencia, el Juez decreta un aval de 18.000 euros y la pone en libertad provisional, el juicio se va a celebrar a final de mes. El fiscal le pide 2 años de prisión y
5.000 de multa.
Ahora bien tenemos custodia compartida, si aplicamos el Articulo 92.7 del código penal
¿Se le puede retirar la custodia compartida?
Nuria si me puedes contestar.
Dejo aquí los dos artículos y si algún abogado contesta mejor.
Un cordial Saludo.
CAPÍTULO I : Del descubrimiento y revelación de secretos.
Artículo 197.1 : El que, para descubrir los secretos o VULNERAR LA INTIMIDAD de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
«Artículo 92.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, --- LA INTEGRIDAD MORAL--- o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil, así como el procedimiento seguido en las causas de nulidad, separación y divorcio, de conformidad con los entonces nuevos principios. Ello suponía promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la personalidad de ambos.
El art 92 (del códgio civil) no alude en ningún momento a los hechos cometidos por su ex, puesto que el art. 197 y ss se refieren a delitos contra la intimidad, que no están incluidos en la relación que hace el CC.