Muy señores míos.
Se trata de una propiedad. Un bien inmueble.
Es un trastero, de unos 20 M2, de construcción antigua, en los bajos del edificio, que también lo hace valer como plaza de garaje.
La salida de los bajos o trasteros da a una calleja, que tiene concedida la servidumbre de paso al vecindario.
De un tiempo a esta parte, ha aparecido un gran agujero en el suelo. Tiene miedo de que se le queden atrapadas las ruedas del coche y que se caiga todo abajo.
No hay planos. Es una edificación antigua. A saber qué modificaciones posteriores se realizaron. Por lo que no saben si hay cañerías y tuberías comunes, que podrían romperse con el peso del vehículo.
La comunidad de propietarios tienen un acuerdo. Cada propietario se gasta su parte del mantenimiento del trastero y de la vía. Su vivienda habitual está en ese bloque.
Además, el propietario de este garaje no quiso asegurarlo, carece de seguro del hogar. Es un anciano. Sus ingresos son modestos.
Qué puede hacer el propietario, aparte de venderlo con daños declarados.
A quién corresponde el arreglo de los daños, a la comunidad o al propietario. Si es zona común o es zona del propietario.
Si tiene que gastar en aparejador, arquitecto técnico, llamar a urbanismo. A quién debe acudir y quién es competente. Antes de hacer venir a una cuadrilla de reformas.
A falta de más datos, parece que sea cosa de la comunidad. Deberían contratar un arquitecto técnico o similar cuanto antes para que haga un diagnóstico.
Gracias por su opinión.
El administrador de la comunidad ha dicho que tienen que picar el suelo. Puede ser privativo o comunitario, si son las cañerías rotas que provocan que se hundan los suelos.
Independientemente de que la causa sean las cañerías o no, en principio es cosa de la comunidad por tratarse de un fallo estructural.
La caída del suelo es un fallo de la estructura.
Hombre, si Uds. no han tenido reparos de utilizar un trastero como garaje, ni de aumentar considerablemente la sobrecarga de uso, el que haya cometido esa atrocidad, tendrá que responder por sus actos ante la comunidad y resarcirla en su justa medida.
Lo que apunta keceme es muy importante.
En el título constitutivo como figura ese espacio, como garaje o como trastero?
En el trastero hundido, se ha aparcado algún coche?
Que en el título constitutivo, figure como trastero o garaje.
En las escrituras particulares tal vez no figure, habrá que ver lomque figura en el Registro de la Propiedad.
Es muy lamentable que a esa edad se tengan problemas y no saber por donde tirar. Pero entienda que sin saber si es garaje o trastero, no se puede aventurar nada
Lo que no entiendo es por que le da tanta importancia a que el dueño sea muy mayor. La comunidad de vecinos no va a tener más o menos responsabilidad por la edad del vecino afectado.
Habrá que ver cómo bien le han comentado lo que dicen las escrituras respecto al uso del espacio. Si yo meto una piscina en una terraza y está se hunde está claro que la responsable soy yo y no la comunidad por muy común que pueda ser la terraza.
Sí el responsable es el propietario es irrelevante que sea anciano o no y que menos que tenga una pensión alta o baja, tendrá que repararlo o cerrarlo y olvidarse de ese espacio. Tampoco entiendo que siendo tan mayor y con escasos ingresos, conduzca y tenga gastos de coche o para eso no es anciano??
En los bajos de los edificios, toda la vida se han podido aparcar coches, salvo que el título lo prohíba expresamente.
Antiguamente se llamaban cocheras.