Los 16,35 días son naturales, y sí, el convenio colectivo al que se rige la actividad principal de la empresa puede mejorar lo estipulado en el artículo 38 (TRLET).
Muchas gracias por sus respuestas...la verdad es que no entiendo nada, por que el abogado que me dijo que no se generan es especialista en laboral....¿?
Tu abogado, con el debido respeto, está equivocado.
Si se te extingue el contrato de trabajo, deberán liquidarte la parte proporcional del periodo vacacional no disfrutado tanto en el ejercicio 2010 como el ejercicio 2011. Por tanto, los 15 días del ejercicio 2010 más los 16,35 días del ejercicio 2011.
Se dictó jurisprudencia en Septiembre de 2009, en la cual se dicta que el trabajador tendrá derecho a disfrutar, o en tu caso a percibir de modo remunerado en el finiquito pertinente, el periodo vacacional no disfrutado a causa de una situación de baja por IT. Siempre y cuando dicha situación de baja por IT no comenzase durante el disfrute del periodo vacacional.
"a pesar de que otros abogados me han dicho lo contrario".
Hola de nuevo, a pesar de haber puesto mi caso de despido en manos de un abogado, tengo una duda.
Llevo de baja por accidente laboral desde el 22 de octubre de 2010. En el 2010 me quedaban 15 días de vacaciones que, evidentemente,no disfruté. Sigo de baja pero me llegó el burofax con el despido el 18 de julio.
Mi abogado me ha dicho que estando de baja no se generan vacaciones, a pesar de que otros abogados me han dicho lo contrario, ¿alguien me puede esclarecer el asunto para poder calcular el finiquito que me corresponde?
Muchas gracias, un saludo