La respuesta es que NO a tenor del artículo 22.8 del CP, que dice textualmente: hay reincidencia cuando, al delinquier, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo titulo de este codigo, siempre que sea de la misma naturaleza. Saludos.
Hola,
O sea que si fue condenado en la causa anterior a una falta de lesiones y ahora en esta causa lo fuera por un delito de lesiones ¿no existiría la reincidencia aunque fuera en ambas por lesiones a la misma persona?
Antecedentes: el año pasado una persona fue condenada en sentencia firme (2ª instancia) ratificando la de 1ª instancia, por
una agresión a otra persona. Pocos día después vuelve a agredir a la misma víctima causando lesiones que
motivan la apertura de diligencias previas en Proc Abreviado por presunto delito de lesiones.
¿se le puede acusar por un delito de lesiones con el agravante de REINCIDENCIA? es decir, ¿tiene sentido
solicitar reincidencia cuando a lo que fue condenado anteriormente fue una falta y no un delito?