Y con unos meses, opera la costumbre y si lleva tiempo realizando esos horarios y el cto no especifica ningún otro horario. No obstante, la empresa mediante modif sust de las condiciones laborales con arreglo a causas técnicas, organizativas, económicas o de producción, (art 41 ET) puede modificar la jornada cuando quiera, eso si usted puede responder a esta modif sust. e las cond. Laborales con el art 41.3 ET.
smo
Hola, llevo 10 años trabajando en la misma empresa. Mis turnos de trabajo son: una semana de mañana (8-16) y la siguiente de tarde (12-20). Al llevar tantos años asi... se consideran horarios fijos?