Hola a todos.
Yo trabajo como promotor por contrato de obra y servicio hasta febrero, de lunes a sábado a 30 horas semanales y cobrando por horas( no es nómina mensual fija, depende de las horas trabajadas ese mes).
Mi pregunta es. Si hay un día que es festivo en mi comunidad autónoma ( 26 diciembre en Cataluña), pero no nacional, ¿ese día no lo debo cobrar porque es festivo o debo cobrarlo como si hubiera echo mis 4 horas correspondientes?
La respuesta lógica creo que sería que no. Pero me han comentado que si x no es nacional. El problema es q no encuentro información legal donde lo ponga para reclamarlas.
La explicación es sencilla, al año hay 12 festivos nacionales y dos locales, ya sean de la CCAA o del ayuntamiento de residencia de cada empresa por tanto se han de retribuir 14 festivos
Entonces a ver si entendí bien. Me quieres decir que aunque no la trabaje debería cobrar la jornada normal del día 26 de diciembre que es festivo.¿Es así?
Eso hay algún sitio donde lo ponga y así poder reclamarlo con la información en la mano.
No soy partidario de enseñar ni educar a las empresas cuando ademas tengo claro que ellos lo saben perfectamente lo que ocurre es que no quieren reconocer ante el trabajador los dchos de éste último, por tanto creo que la forma de actuar no es mostrando en que ley viene reconocido éste dcho, la forma correcta seria demandar a la empresa para que así de esta forma con una sta de por medio se dejen de gilipolleces y abusos con el trabajador, no obstante y en vista de que quiere usted dialogar vea lo ss:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Leyes
www.empleo.gob.es Inicio Guia Laboral
Normas sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. .... del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros ..... c) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.