Hola oskarpm. Ignoro a qué caso se refiere usted,pero le advierto que si tuvo conocimiento del mismo a través de alguna noticia escrita en un periódico, dicha información NO será correcta en términos jurídicos, amén de que únicamente recogerá parcialmente, si lo hace, los hechos del caso. En resumen, no es aconsejable hacer caso a ese tipo de noticias.
Bueno es verda que la ley es una basura.. Pero por ejemplo hace poco hubo un caso que unos se fueron unos meses de su piso y al volver estaba ocupada, y ahi estan. Hay ocupas de todo tipo.
En fin gracias por la informacion. Ya veremos que pasa.
Hola oskarpm. No, no es eso lo que yo he dicho, sino lo que usted ha interpretado. Los denominados okupas acceden a propiedades VACÍAS que NO constituyen el domicilio de ninguna persona física. En general ocupan naves o edificios en estados semiruinosos. Estos hechos tienen una tipificación jurídica DISTINTA(más leve) a los que expondré a continuación:
Usted pretende acceder por la fuerza y permanecer en una vivienda HABITADA que constituye el domicilio de PERSONAS FÍSICAS, es decir, Delito de Coaaciones en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, éste útimo agravado por ejercerlo mediante fuerza en las cosas
A pesar de todo lo expuesto usted es libre de hacer lo que estime conveniente, pues nadie le puede obligar a actuar con lógica y en su propio beneficio.
Hola oskarpm. El cambio de cerradura más la entrada y permanencia en la vivienda supondrían un Delito de Coaaciones en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, éste útimo agravado por la ejercerlo mediante fuerza(cambio de cerradura). Si fuere condenado la pena de prisión sería de poco más de 1 año.
Para el supuesto de que únicamente cambiase la cerradura, su arrendatario le denunciaría, se incoarían diligencias previas, el hecho sería considerado muy probablemente como falta de coacciones, se celebraría un juicio del que usted resultaría culpable de la falta de coacciones, sería condenado a una pena de multa de probablemente 20 días de multa a 6 o 10 euros por cada día de multa(entre 180 € y 200 €), se le obligaría a volver a cambiar la cerradura y su arrendatarios comntinuarían habitando en la vivienda.
Los suministros..agua, luz , ya se lo cambiaron ellos mismos llamando a la compañia y poniendoselo a su nombre...ese es el menor problema.
Yo lo que quiero es irme a vivir yo ahi pero ya. Por eso estoy contemplando medidas mas drasticas que esperar a que un juez firme un papelito dentro de 10 meses o un año... para expulsarlos.
Una pregunta, si me metiera de okupa que me podria pasar???
Y si cambiara la cerradura?? Que podria pasarme??
como bien comenta Jan sería un delito cambiar la cerradura y más cuando estan viviendo.
Además creo que ha dado con un inquilino profesional que no le va a hechar ni con agua.
Le recomiendo que si los suministros estan a su nombre, los domicilie en una cuenta sin fondos y diga al banco que no los devuelvan por falta de fondos.
De esta manera usted no habra realizado nada ilegal, y sera la suministradora quien corte el suminitro.
Veo esto como la unica via para intentar forzar una solucion, pero siguiendo con la judicial
Hola oskarpm. Antes de pensar en cometer un ilícito penal(cambiar la cerradura lo sería), debe tomar las medidas previas para estar preparado en caso de que prevea que a la finalización del contrato NO van a abandonar la vivienda: visitar a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para ir adelantando posibles soluciones, si los cosumos están a su nombre intentar cambiar la titularidad de los mismos, ir pensando en una compensación de rentas a cambio del desalojo inmediato de la vivienda,etc..)
Hola buenas, a los inquilinos se les acaba el contrato de 5 años. Tiene un niño pequeño.. Y no pagan.
Ya estan denunciados hace tiempo, la cosa es que se les acaba el contrato y si no se van que pasa? Estan avisados por burofax que deben abandonar el piso..
Se les podria cambiar la cerradura? O habria que esperar casi un año para que el juez haga deshaucio?
Gracias.