Vd. no ha actuado correctamente al vender el vehículo, debería haber actuado de la forma que más abajo le indico que es como lo marca el Reglamento General de Vehículos; ahora solamente le queda alegar que Vd. no era el conductor; habrá determinadas sanciones que vayan al titular (Vd.) y otras en que únicamente el responsable es el conductor.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 31. Renovación del permiso o licencia.
El permiso o licencia de circulación habrán de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo.
SECCIÓN I. TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.
No es una estafa, pero debe hacer alegaciones indicando que Ud. no cometió esas infracciones y señalando al comprador como poseedor y propietario del camión en el momento de las infracciones, adjuntando documentación que lo justifique. Aunque no es obligatorio, es conveniente que dichos escritos de descargo los haga un abogado. abogadoesp@gmail.com
Hola,vendi un camion a un particular ,al ser un vehiculo de mas de 6 tn necesitabamos un certificado de transportes para hacer la transferencia.Ahora me estan llegando sanciones de transporte a mi nombre cuando en fecha denuncia el era el propietario y poseedor del camion,solo que por problemas de tarjeta el no hizo la transferencia y trabajo con el camion a mi nombre.
¿puedo hacer alegaciones para que le pasen las sanciones a el?¿le tendria que denunciar por estafa?
gracias