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Sancion urbanistica

13 Comentarios
 
Sancion urbanistica
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15/09/2009 13:21
Me han puesto una sanción por infracción urbanistica y ya me han notificado la resolución. He recurrido la resolución y quería saber si es mejor esperar a que resuelvan por si es favorable o pagar ya la sanción. No quiero que me genre intereses. ¿Que normativa puedo mirar?
15/09/2009 20:39
Recurrir una resolución y pagar la sanción impuesta en la misma, ¿ que sentido tiene ?
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16/09/2009 10:12
Que si se confirma la sanción no me carguen los intereses (ya que tengo que pagarla esta semana)...porque algo de infracción a habido.
16/09/2009 12:51
Debemos ser un poco mas serios.

Si se ha cometido una infracción habrá que apechugar con sus consecuencias, de ahí que te diga pregunte que sentido tiene recurrir una sanción de una infracción cometida.

Estoy seguro que el ayuntamiento ni siquiera te contestará el recurso, la solución es pagar o ir a los tribunales.

Lo que planteas en tu primer post carece de sentido alguno. ¿ Como te va decir nadie aquí que es lo mejor ?

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16/09/2009 13:10
Desde que se inició el expediente hasta la resolución he recurrido todas las resoluciones dictadas. Puede que se haya cometido una infracción pero la sanción es desproporcionada. En via administrativa he conseguido reducuirla en mas de 600 MIL €...ahora solo me gustaria que alguién me ayude a averiguar si, en caso de no pagar, coorren intereses. Me parece que tiene logica el asunto...
16/09/2009 13:20
Dices que has conseguido reducir la sanción en 600.000 €, pero por dios, ¿ que hiciste ? ¿ a cuanto ascendía la multa inicialmente ?

Si la sanción es firme el procedimiento es el embargo, naturalmente con los correspondientes intereses, la administración ( que la pagamos todos ) no trabaja gratis.
16/09/2009 20:32
Muy interesante este post. Vamos a ver, hablo de memoria:

- Si te ha llegado la resolución sancionadora definitiva, como dice alga, la solución es presentar un contencioso administrativo ante el Juzgado o no presentarlo.

- En caso que no te vayas a juicio, ciertamente no tienes por qué pagar esta semana, o cuando sea firme la resolución. Cuando estás obligado a hacer efectivo el pago es en el momento de la liquidación del órgano recaudador correspondiente, es decir, cuando el pago te lo exige Hacienda. Te envían una liquidación de la sanción para que procedas a su pago en un período voluntario. Si no haces efectiva la sanción, a partir de ese momento se abre el procedimiento de apremio y ahí la providencia tributaria en cuestión ya sí viene con intereses de demora.

- En caso que te vayas a juicio, la forma de paralizar el procedimiento de exacción/tributario/recaudador, es decir, la forma de suspender que te exijan el pago, es solicitando una medida cautelar de "suspensión de la ejecución del acto" como pieza separada a la demanda contenciosa principal. Si el Juez las estima, se suspendería la obligación de pago hasta la resolución judicial definitiva.

Según planteas, mi análisis:

Por supuesto espérate a que conteste el Ayuntamiento. En ningún caso te genera intereses el hecho que recurras una resolución sancionadora (faltaría más).

Saludos.
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17/09/2009 10:17
Muchísimas gracias Base. El asunto es curioso:la resolución pone fin a la via administrativa pero en un mes puedo recurrir en reposición...luego iré a lo contencioso. Ya me han enviado la liquidación de la sanción para pagar en plazo voluntario..y es lo que he hecho al final. Así me ahorro intereses. Se te ocurre en que norma puedo confirmar esto (lo de los intereses)? Gracias de todas formas porque me confirmas lo que intuía.
17/09/2009 14:39
Los intereses de demora vienen regulados en la Ley General Tributaria.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html
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17/09/2009 17:09
Garcias!
17/09/2009 19:00
Ok.
www.abogadourbanismo.com
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18/09/2009 13:26
Una cosa...¿por qué aplicas la LGT y no la Ley PAC 92 que regula la potestad sancionadora?
18/09/2009 13:45
Porque has preguntado por los intereses de demora.

Evidentemente, la infracción y la sanción se regulan en la ley urbanística de tu CCAA; el procedimiento sancionador por la Ley 30 y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora; y cuando el expediente se traslada a Hacienda, pues la legislación tributaria.
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18/09/2009 14:10
Es verdad! Gracias.