Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sanción tributaria a un administrador jubilado de una empresa sin actividad

8 Comentarios
 
Sanción tributaria a un administrador jubilado de una empresa sin actividad
09/09/2011 17:23
BUENAS, por favor necesito ayuda, os cuento el caso hemos recibido una sanción de haciendo por no presentación de modelo 200 de los años 2006 2007 y 2008 de una empresa sin actividad desde el año 1999 y que causo baja en el registro mercantil, la sancion viene a nombre del que era administrador persona que ya esta jubilidada, anteriormente (en otros años) nos solicitaron los modelos de iva e irpf pero no nos sancionaron al comunicar que la empresa estaba sin actividad, la cuestión es que la empresa no se disolvio porque los socios se enfadaron, como se puede arreglar esto, se puede dar de baja a la empresa en la agencia tributaria por no actividad, se puede argumentar para la sanción que la persona jubilada no puede ser administrador de una sl y por tanto no se le puede derivar responsabilidad? me gustaria me aclararan el tema es urgente muchas gracias
09/09/2011 18:59
¿Y cuál fue el último ejercicio en que se presentó el modelo 200?
10/09/2011 18:52
Creo que en el 2001 pero se presentaron sin actividad porque la empresa desde el 1999 no presenta actividad
10/09/2011 19:29
Lo raro es que no sancionaran por no presentar el 2002, etc.
Aunque una empresa esté inactiva, sigue teniendo la obligación de depositar las cuentas en el Registro y de presentar la declaración del I. de Sociedades.
Lo correcto es disolver y liquidar la sociedad. El enfado de los socios, obviamente, no es motivo para incumplir la ley.
No obstante, a veces Hacienda sanciona la no presentación durante tres años y luego hace una especie de cierre y se olvida del asunto. Pero creo que eso es sólo a veces.
10/09/2011 19:46
La empresa ya esta dada de baja en el registro mercantil de oficio
10/09/2011 20:48
El Registro sólo puede dar de baja una sociedad cuando se disuelve, por tanto no lo puede hacer de oficio. Si dejas de presentar las cuentas anuales, lo que hace es un "cierre registral" para no permitirte ninguna anotación en él, salvo precisamente la disolución.
Puedes verlo aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1784-1996.t3.html#a378
10/09/2011 21:05
Entonces hay que presentar los modelos aunque sea sin actividad no? O si no disolver
10/09/2011 21:07
Y en cuanto al administrador que esta jubilado se puede alegar algo
11/09/2011 09:38
Yo creo que lo que que hay que hacer cuanto antes es disolver. Porque, además, existe el peligro de que al administrador le obliguen a darse de alta como autónomo y le quiten la pensión.
De todas formas, no se pierde nada por alegar, por ejemplo que la empresa está inactiva hace muchos años, el administrador está jubilado, etc.