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Sanción Tráfico - Obligacion de Identificar

6 Comentarios
 
Sanción tráfico - obligacion de identificar
29/06/2009 12:19
Hola a todos.

Mi duda es la siguiente:

En el supuesto de una Multa de radar, o cualquier otra en la que Tráfico nos requiera para que identifiquemos al conductor del vehículo; Si yo como propietario del vehículo, identifico a mi esposa, como conductora el día de la denuncia, la Jefatura lógicamente notificará la denuncia a mi mujer, pero si mi mujer alega que ese día no iba conduciendo (con prueba de ello), ¿Que ocurriría con la sanción?, Pienso que a mi mujer no podrían sancionarla por ser yo quien la denuncia (entre comillas), y a mi no podrían sancionarme ya que he cumplido con mi deber de identificar y la responsabilidad como titular del vehículo no alcanza a infracciones de éste tipo.

En Jurisprudencia, hay sentencias muy dispares referentes a este tema, y no acabo de aclararme.

Agradecería comentarios.

Gracias por las respuestas..
perfil TN
30/06/2009 13:00
Pues que la multa recaerá en el titular del vehículo, es decir, en ti.

Como propietario del vehículo debes saber quién conduce en cada momento.

No vale con decir: es este.
01/07/2009 10:21
Vale, pero sin querer poner en duda tu comentario, ¿en que te basas para derivar la sanción al titular del vehículo?, ya que como expuse al principio, los supuestos de responsabilidad del propietario (expuestos en el art. 72.2 Ley Táfico), solamente alcanzan a las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

Según lo veo yo, hay solo tres opciones, una sería la que tú comentas (aunque no la veo motivada suficientemente), otra sería que me sancionaran en base al art. 72.3 por no identificar al conductor, y por último el archivo de actuaciones (que lógicamente es la que busco).
01/07/2009 11:29
Si tu mujer dice que ella no conducía quiere decir que la identificación que haces de ella como conductora no es válida, consecuentemente, te escaparás de pagar la sanción por el exceso de velocidad, pero no de la de no identificar convenientemente al conductor del vehículo en el momento en que se produjo aquella. Salvo mejor criterio.
01/07/2009 11:55
Kapitan, entiendo perfectamente tu razonamiento, pero el caso es que he visto una sentencia en este mismo supuesto que tu comentas, en la se anula la sancion en base al 72.3, considerando que sí está correctamente identificado el conductor, cosa distinta es que esa persona haya negado la autoría de la infraccion.

Claro que no deja de ser una simple sentencia, por eso me gustaría saber si existe alguna más en este u otro sentido.

Gracias.
01/07/2009 17:05
Es como te dicen, de lo contrario TODO EL MUNDO indentificaría a cualquier persona que, al no ser quien cometio la infracción, no podrías ser sancionada y todo el mundo se escaparía.

Como te han dicho, tú eres responsable de saber quién conduce tu vehículo en cada momento y de identificar al correspondiente infractor, si no das datos correctos (y si no pueden identificar al conductor porque niega la autoría es como si no lo hicieras) te correponde a ti pagar por no identificar.

Yo entiendo que TN te estaba diciendo que correponde a ti la multa por no identificar, no la de exceso de velocidad.
01/07/2009 19:06
Seguramente tengais razón. De hecho, revisando la sentencia de la que hablo, es un claro caso de Renting, en la que la empresa identifica al conductor (supongo acompañando copia del contrato), y éste niega los hechos. La administración optó por sancionar a la empresa en base al 72.3.

Gracias de todas formas por vuestros comentarios....