Si, si, Reius: aquí lo que vale son los discos, ni seguridad jurídica ni nada. La verdad es que quedo asombrado. O sea, se pone un disco, luego se quita y luego se pone y mientras tanto, los ciudadanos son usados como conejitos de indias. Y despues viene alguien y te dice eso es lo que hay, y punto!
Lo más correcto es que esa Administración anule todas las denuncias que fueron puestas en ese lugar en ese periodo.
Le cuento un caso: en un pueblo de España, en unas fiestas que se han convertido en multitudinarias por sus fuegos acuáticos, resulta que fue necesario sacar una ambulancia y estaba todo atascado. Pues bien, la Policía local, su jefe y su alcalde ordenan a unos diez policías aquella noche, denunciar cientos de automóviles que habían aparcados a ambos lados de la carretera de acceso al lugar. Agotaron todos los boletines, y los mandaron a la JP de Trafico ¿que pasó? Pues que las anularon todas, todas. Así pues, lo mejor es que algún colectivo de esa zona se persone y denuncie el caso ante la autoridad competente para que anulen, repito, todas esas denuncias. A mi modo de ver ese proceder va contra el principio de seguridad jurídica, y se pueden anular perfectamente sin perjudicar a nadie, ni derechos de terceros.
Saludos
Entonces, la única solución sería impugnar el acto administrativo por la que se modificó el límite de velocidad de 80 km/h a 50 km/h, y una vez declarado nulo el mismo, la sanción también devendría nula.
Pero esto me imagino que es dificilísimo que prospere...
Resulta que un tramo de carretera cuyo límite siempre ha sido 80 km/h, en octubre del 2009 lo pasaron a 50 km/h. Unos días después del cambio de señalización, a mi me denunciaron por ir a 80 km/h. Lo más curioso y raro de este caso es que al mes siguiente, el Ayuntamiento, volvió a subir el límite de velocidad a 80 km/h, alegando razones de "orden técnico". En realidad, las circunstancias de la carretera no variaron, simplemente, el Ayuntamiento rectificó su error debido a la presión de la opinión pública.
Ante esta situación, pagué la sanción y presenté recurso de reposición. El recurso me lo han desestimado porque se acogen a que el límite era de 50 km/h y yo circulaba a 80 km/h.
Yo alegué, entre otras cosas, que la recitificación del Ayuntamiento puso de manifiesto que el límite natural siempre fue de 80 km/h y no de 50 km/h, y que por lo tanto, la sanción es injusta.
¿Créeis que vale la pena recurrir la sanción por la vía contencioso-administrativa?.