Hola, ¿pueden confirmar si hay una nueva normativa laboral (nacional, autonómica o provincial) que sanciona la no presentación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) y si la sanción es tanto para la empresa como para el trabajador?.
Me han comentado que la sanción está entorno a los 500 o 600 euros.
Me lo han comentado de un caso del SMAC de Toledo y quería saber si esto es así y el ámbito territorial de su alcalce.
Gracias.
No te go ni idea de esto que está comentando, de hecho esto es contrario a la ley por ello lo pongo muy en duda, no sé cuan reciente sería esta noticia y pienso que tiene que haber una solución muy distinta que explique esa situación.
Por ley, si el trabajador es quién plantea el acto de conciliación y el día del acto no se presenta simplemente se archiva el expediente o reclamación y si es la empresa, la demandada y no se presenta simplemente se da por intentado sin efecto y se continúa poniendo fecha para el juicio, en este caso a la empresa, si pierde la demanda se le impone sanción en costas, nada más.
smo
Los actos de conciliación administrativos son obligatorios sólo en algunas modalidades procesales. Pero en realidad, lo que es obligatorio, es su intento.
Esto quiere decir, que si la parte demandada no se presenta el procedimiento sigue adelante.
La no presentación al acto por parte del demandado, no supone ningún tipo de sanción al respecto.
Ahora bien (y quizás se están confundiendo los temas), en el ámbito laboral, en principio, no se condena por costas a ninguna de las partes, salvo, que se aprecie temeridad.
Así: Cuando una de las partes no asiste de manera justificada al acto de conciliación o mediación, el cual es obligatorio para ambas, y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, se impondrán las costas del proceso a dicha parte hasta un límite de 600 euros, incluyendo los honorarios del letrado interviniente.
Cuando sea la empresa quien no acuda al acto de conciliación, además se le podrá imponer una multa o sanción pecuniaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la ley, es decir, una multa de 180 a 6.000 euros, pero sin superar un tercio de la cuantía del litigio.