Grisolía, creo que esto es lo que estaba buscando. Qué le parece?
El artículo 9.3 de la Constitución española dice lo siguiente:
"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
El principio de interdicción de la arbitrariedades un elemento esencial para asegurar un sistema legal justo y equitativo. Al limitar el poder de los órganos estatales, se protegen los derechos de los ciudadanos y garantizan sus libertades, promoviendo así el Estado de Derecho.
Se garantiza que las leyes y determinaciones tomadas por los legisladores, funcionarios y jueces, estén sustentadas en el derecho. En otras palabras, que estén ajustadas a criterios de coherencia, justicia y legalidad. Lo que asegura un marco legal imparcial y equitativo, en consonancia con los principios democráticos y los derechos fundamentales.
Al otorgar los mecanismos para una acción de los poderes fundamentada en la ley, dichos poderes no pueden actuar de manera arbitraria en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, esta arbitrariedad se refiere a la falta de razonabilidad o justificación objetiva en la toma de decisiones.
En el ámbito legislativo, esto significa que las leyes no pueden ser adoptadas de manera irrazonable, caprichosa o sin una fundamentación válida. A los legisladores les corresponde respetar los límites establecidos por la Constitución española.
Igualmente, contribuye a la construcción de un andamiaje jurídico robusto, donde las actuaciones de los poderes públicos deben estar sometidas a la ley. El control de las decisiones y acciones de los poderes públicos, obliga a que su toma obedezca a parámetros legítimos, objetivos y críticos.
El sentido del principio de interdicción de la arbitrariedad lo otorga la necesidad de controlar el ejercicio del poder y de exigir que los estamentos públicos actúen dentro del marco legal. Con dicho control se busca:
Salvaguardar la seguridad jurídica: al prohibir cualquier actuación al margen del derecho, se asegura que las normas y decisiones sean predecibles y basadas en criterios objetivos. Esto proporciona a los ciudadanos estabilidad y certeza, evitando a su vez que los órganos del Estado actúen de manera impredecible o injusta.
Controlar la discrecionalidad: el principio de interdicción de la arbitrariedad requiere que las determinaciones y actuaciones de las ramas del poder estén debidamente justificadas y fundamentadas. Lo cual implica la existencia de razones objetivas, lógicas y legales que respalden los fallos tomados.
Toda infracción que sea objeto de sanción y pueda demostrase con hechos objetivos y fehacientes, la policía está obligada a aportar esos datos para poder sancionar, y no se pueda amparar únicamente en una percepción subjetiva?. Esto que me parece tan lógico y razonable, está recogido en algún artículo u ordenanza?.
Entiendo, que la música, al ser un tipo de sonido constante, se puede medir fácilmente con un decibelímetro, por lo lógico es que la policía se tenga que basar en esa medición objetiva para poder sancionar. Sino es así, esa sanción debería ser ilegítima.
La notificación recibida, se basa para sancionarme en el artículo 21 de la ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actividades antisociales del ayuntamiento de Santander.
Y basándose en este artículo, detalla que se me sanciona por "perturbar la convivencia mediante actos que inciden en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y ornato públicos".
Solo indican que la música está alta, indican que es a las 12 del mediodía y poco. Pero lo dicho, alta sin indicar datos, y teniendo en cuenta que no era una hora intempestiva, a todas luces es una multa con afán recaudatorio.
Las costas las paga quien diga el juez. A veces no hay condena en costas. Si la hay, el juez señalará un máximo, que en contencioso-administrativo suele quedar señalado en sentencia, y que además es bastante poco, con un rango de 400-900 euros.
Si se niegan a aportarme las pruebas que solicito, y decido llevar este asunto por la vía judicial, en caso de que un juez me dé la razón y anule la sanción por ser ilegal, quién pagaría las costas?.
Es muy difícil darle una respuesta cabal sin ver lo que le han notificado. En todo procedimiento administrativo hay una propuesta de sanción, la práctica de la prueba, que es a lo que usted se refiere, y la consolidación o no de la sanción. Artículos 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015. Hay un foro de derecho administrativo específico en este mismo portal.
Claro que voy a recurrir. Pero lo que quiero saber, es si en una sanción por música alta, tengo derecho a exigir la pruebas fehacientes y objetivas que les voy a reclamar, y que aún no me han mostrado. Lo pregunto, para redactar lo más escrupulosamente mis alegaciones y ampararme en algún artículo de la ley para exigir que me aporten esas pruebas.
Es como si te sancionan por exceso de velocidad, y en la notificación de la sanción, no te indican el máximo de velocidad permitido, en cuanto lo has excedido, y una imagen de tu vehículo realizada por un radar. Y te sancionan únicamente alegando que un policía te vió pasar con tu vehículo, y le pareció que ibas a demasiada velocidad. Evidentemente esa sanción sería ilegítima porque se basa en datos subjetivos, y para sancionar supongo que será necesario aportar pruebas objetivas que demuestren en este caso que has sobrepasado el volumen de la música que se estipule en alguna ordenanza del BOC (boletín oficial de Cantabria).
Al final de lo que ha recibido, le aparece el recurso que le cabe contra la sanción (o la propuesta de sanción), si la misma es firme o no, y plazo para recurrir. Bájese un modelo de internet y presente las objeciones que mejor crea.
Me han enviado una sanción por música alta, en la que no detallan ni el máximo de decibelios permitido, ni en cuanto me he excedido de ese supuesto máximo permitido, ni tampoco indican que ordenanza del BOC (boletín oficial de Cantabria) está establecido ese máximo permitido por ley.
Mi pregunta es, tengo derecho a exigirles que me proporcionen esa documentación para poder sancionarme, amparándome en algún artículo de la ley?.
Los hechos ocurrieron a las 12 del mediodía, eso sí que lo indican en la sanción. Y no soy reincidente, en cuanto la policía me advirtió ese día de que estaba molestando al local de arriba, no he vuelto a poner la música.