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Sancion por estacionar en doble fila

4 Comentarios
 
Sancion por estacionar en doble fila
04/12/2014 17:47
Buenas tardes:
He recibido una notificacion de denuncia por estancionar en doble fila, me gustaria que me aclaran si seria posible recurrila le expongo el caso.

En primer lugar no estaba estacionado sino parado en un lugar donde se podia parar pero no estacionar marcaco por señal vertical. Estaba entregando en una tienda (a 20 metros del vehiculo) una documentación.
El agente que puso la denuncia ni siquiera se molesto en bajar del vehiculo patrulla dado que cuando yo me dirigia hacia el vehiculo, pasaba la patrulla y no paro, simplemente vi como cogia notas en una libreta circulando con el coche patrulla, sin embargo en ela duenuncia indica que no se notifico porque estaba ausente.
Ya que esto seria mi palabra contra la de el, y ellos tiene presunción de veracidad pues por aqui supongo que estamos jodidos.
No obstante me gustria saber si seria posible recurrir la sancion por "atribución arbitraria de responsabilidad" dado que la sanción llegó a nombre del titular del vehiculo pero yo no era la persona que lo conducia no el, y en ningún momento le llegó la notificacion para que identificara al conductor, simplemente llegó la sanción. Me gustaria que me lo aclararan, muchas gracias de antemano.

04/12/2014 18:57
En primer lugar, si el conductor no estaba dentro del vehiculo, no es una parada, sino un estacionamiento, ya que la parada supone en que no sea superior a 2 minutos, y que el conductor no haya abandonado su puesto.
En cuanto a que llegue la notificación al titular, el art 69.G de la Ley de Seguridad Vial establece que será responsable de los estacionamientos indebidos el titular del vehiculo, a menos que identifique a otro conductor.
Por tanto, la propia ley atribuye la responsabilidad al titular, pero si no eras tu el conductor, dirige un escrito a la autoridad sancionadora facilitando los datos del conductor
04/12/2014 19:25
El conductor "yo" no estaba dentro del vehiculo, estaba a 20 metros, legalmente supongo que entonces aunque no tarde ni los 2 minutos se considerará estacionamiento.

La notificación le llegó al titular. Aunque el no era quien conducia era yo.
¿Entonces considras que seria recurrible? ¿mereceria la pena?
gracias por tu respuesta un saludo.
05/12/2014 19:29
Como ha dicho Sarapiki, se trata de un estacionamiento, al haber abandonado el vehiculo.

Conductor ausente, si lo ha dicho el agente en la denuncia, me temo que poco hay que hacer.

La identificacion llego al titular. Logico, pues si no notifico al conductor infractor por ( supuestamente estar ausente) la denuncia llega al titular del vehiculo para que proceda a identificar al conductor infractor. Conductor ausente es uno de los motivos que establece la ley para notificar posteriormente la denuncia.
Mi consejo, si el titular del vehiculo le identifica a usted como conductor en el momento de los hechos, cuando le llegue a usted la denuncia, yo me acogeria al descuento por pronto pago del 50%. Creo que hay poco que hacer, al menos en via administrativa.
Mi opinion, salvo superior parecer.
09/12/2014 09:36
Muchas gracias por vuestros consejos. Un saludo.