siempre y cuando, como bien dice el art q comentas, la autoliquidación se presentara en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, yo también creo q no deberían llevar sanción ni intereses.
No te da hacienda una o alguna otra razón por la q debas pagar esa sanción ??
Estimados compañeros, estimados compañeros presentes un declaración completaria del IRPF del 2008 por unos atrasos pagados en el 2009, la presente el 30 de junio de 2010 (junto con la del 2009), cuando recibí e certificado de reteciones del 2009 donde figuraban estos atrasos. Hacienda me reclama ahora un sanción e intereses de demora. ¿procede dicha sancón y los intereses? Gracias de antemano.