Hola. La empresa tiene derecho a resarcirse con una penalización de tantos días de falta de preaviso.
Normalmente los descuenta cuando pagan los días trabajados así como de la liquidación.
Si con esos días , no se llega a resarcir, la empresa puede reclamar las diferencias.
Lo que ocurre es que casi nunca los reclama pues no le sale a cuenta contratar los servicios de un abogado para proceder a la reclamación pues tiene que seguir los mismo pasos que cualquier reclamación que hacen las personas trabajadoras : papeleta de concilaición, acudir al acto de conciliación, presentar la demanda al Juzgado y esperar al acto del juicio.
No lo hacen nunca.
Tienen 1 año desde la baja tuya para reclamar.
Es una situación parecida cuando a una persona trabajadora le deben una cantidad muy escasa.
No compensa la reclamación.
Por tanto, yo me esperaría a recibir la citación del acta de conciliación y en ese momento , decir que , si está bien calculada la deuda, que te niegas a pagar pero que no tienes discponibilidad en ese momento.
Saludos