Con anterioridad publique un mensaje en el foro, con el tema "utilización de tarjeta ajena", y las dudas respecto al tema judicial me quedaron mas o menos aclaradas, el caso en estos momentos se encuentra en que esta persona, no esta imputada directamente pero se puede decir que lo va a ser pues las pruebas le delatan.
El tema es que como también comente, él es funcionario pero el delito no lo realizo estando de servicio, lo que me gustaria saber es cual puede ser la sanción interna que puede recibir. Me gustaria si fuera posible me resolvierais la duda y me ofrecierais información sobre ello entema de leyes, decretos, etc. Gracias.
Mire al código penal, pues con eso ya tiene información de sobras. Aunque conviene conocer también el régimen disciplinario o sancionador de la propia casa en la que se encuadre, ya que lo administrativo vendra automáticamente si es condenado, cosa de la que parece tener grandes posibilidades.
mi tema de la siguiente forma. La policia nacional ya ha pasado las diligencias al juzgado ahora estamos a la espera de saber que pasa, dependiendo de que el juez pida o no la prueba caligrafica.
El ya se ha incorporado al trabajo, por ahora el ayuntamiento no ha interpuesto nada contra él pero aun no sabe que puede pasar. Por ese le preocupa saber cual podria ser la sancion que le pueden interponer, conforme al delito que cometio, utilización de una tarjeta ajena por un importe de 1100€
Si no lo realizo estando de servicio mientras no haya sentencia no tendra sancion interna pero como dices quer se ha incorporado de nuevo, la rtespuestadependeria de las causas por las que no estaba trabajando, por eso te lo preguntaba
estuvo de baja sicológica, pues le detectaro que la realización de ese delito habia sido producido por un trama sicológico que tenia desde la infancia y que ahora por una serie de problemas habia aflorado, esta baja fue recomandada por sus jefes a quien les confesó lo que habia sucedido, una vez en tratamiento y sintiéndose mejor se ha incorporado, lo que no sabe y por otra parte teme, es que todo quede como un fallo que cometio o después de estar trabajando le puedan interponen sanción en el momento en que salga el juicio y en él resultara culpable,en el trabajo como he reseñado con anterioridad saben de lo ocurrido y él se ha vuelto a incorporar volviendo a su actividad cotidiana.
pues mi tema esta empezando a ir de nuevo mal, cuando parecía que todo iba volviendo a la calma que ya solo quedaba que saliera el juicio pero que internamente que era lo que verdaderamente temíamos no habia pasado ayer nos enteramos que el escrito de personal esta por llegar todo esto despues de 3 meses de que los jefes lo comunicaran a su vez al jefe de dicha administración, de nuevo todo empeora, no sabemos que hacer porque no sabemos que consecuencias internas le puede traer, si solamente es un tramite para concordar lo que sus jefes comunicaron o que, no se estoy se puede decir que desolada.
Hola cmariscal, no me había percatado hasta la fecha de tu post, lo que lamento, pues es muy interesante el caso que comentas.
Mira, he leido antes que por lo visto esta persona estuvo de baja psicologia, pues al parecer se le diagnostico que lo que hizo fue consecuencia de un trauma psicologico, es decir, los hechos por los que ahora resulta ser acusado.
Pues bien, se me ocurre a mi algo. ¿Por que en el juicio no alegais la causa de exencion de la responsabilidad criminal del articulo 20.1 del codigo penal, que establece que son inimputables, es decir, que no son responsables penalmente de sus acciones, los que al tiempo de cometer la infraccion penal, a causa de cualquier anomalia o alteracion psiquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension.
Ya teneis el informe psicologio que lo acredita, con lo que puede resultar sencillo.
Si lo declaran exento de responsabilidad penal, es decir, inimputable, no se le podra aplicar pena de ningun tipo, solo medida de seguridad, que consistira en un tratamiento de su anomalia, lo que le puede beneficiar bastante.
Si bien tendra que satisfacer la responsabilidad civil a que hubiere lugar, pues el hecho de ser irresponsable penalmente no significa que uno ya no tenga que satisfacer la responsabilidad civil, lo cierto es que si la sentencia lo declara asi, es decir, que no tiene responsabilidad penal porque en el momento que cometio los hechos actuo motivado por un impulso incotrolado fruto de su anomalia, en via interna - disciplinaria eso os puede ser de gran ayuda para defenderos.