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sancion Inspeccion trabajo y Asuntos Sociales

4 Comentarios
 
perfil CP
03/05/2004 20:25
Hola!!!
disculpad pero acabo de encontrar esta ley.En esta misma pagina. Me he precipitado un poco al enviaros el anterior msn .

Bueno nada más un saludo a todos y gracias de nuevo
perfil CP
03/05/2004 20:17
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA!!!

Solo una cosa mas,¿donde puedo encontrar la ley reguladora de la inspeccion de trabajo( la ley 42/97)? No consigo localizarla, si alguien conoce alguna pagina web donde pueda entrar, ya he consultado la pagina www.igsap.es y no encuentro esta ley.
OS AGRADEZCO A TODOS VUESTRA AYUDA .
¡¡¡¡ UN SALUDO Y ANIMO CON EL FORO !!! OS FELICITO, HACEIS UN TRABAJO MUY EFECTIVO.
29/04/2004 13:32
Como nombras este tema está regulado en el Real Decreto 928/98, de 14 de Mayo, pero no olvides la Ley reguladora de la Inspección de Trabajo, Ley 42/97, de 14 de Noviembre, donde se definen las funciones, competencias y ámbito de actuación de la propia Inspección.
Siento no poder ser más concreto.
Saludos

28/04/2004 13:38
Estimado cp:

Me parece que la inspección de Trabajo que habeis tenido en la empresa, ha sido como consecuencia de la interposición de denuncia prevía de los propios trabajadores, por ese motivo, la Inspección de Trabajo, les ha remitido el resultado de la misma, a los interesados.

Espero haberte ayudado
Sancion inspeccion trabajo y asuntos sociales
perfil CP
27/04/2004 19:06
Tras la realización de una inspección de trabajo a mi empresa , se me ha remitido una acta de infracción provisional,alegando que existe un diferencial no cotizado respecto a salarios mínimos (que se compesaban mediante otros apartados, siendo muy superior la cotización ,por trabajador, que la estipulada como salario mínimo para cada categoria) . Se han presentado alegaciones a la misma dentro del plazo establecido. Durante este proceso trabajadores de mi empresa han recibido por correo certificado nota informativa , siendo esta una fotocopia exacta del acta de infracción provisional junto con la fotocopia de las alegaciones interpuestas por mi. Justifican este envio acogiendose a lo dispuesto en el art. 33.1 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.
Mi pregunta es:

¿¿¿ Debido al caracter de provisionalidad de esta acta de infracción , No sería ilegal la difusión de datos privados y confidenciales de mi empresa( que soy yo mismo), No existe una ley que proteja contra el uso sin autorización de estos datos, ya que repito, es un acta Provisional?????? ¿¿¿Qué puedo hacer , que leyes me amparan, conoceis alguna referencia de casos similares a los que pueda consultar?????
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA!!!!