Un juez podría anular tal acuerdo porque las comunidades carecen de potestad sancionadora.
Solamente pueden percibir los intereses legales sobre las deudas.
gracias por su contestacion. El tema es que a los propietarios les gustaria que se cumpla, pero otra cosa es gastarse el dinero para elevarlo a escritura publica. De todos modos le comento que cuando se aprobó el reglamento el voto fue unanime, todo el mundo estuvo de acuerdo en todos los artículos porque se fueron consensuando uno por uno. De todos modos incluiremos dicha sanción económica. Mi pregunta es ahora ¿si a alguien se le llegara a poner una multa, si además esta misma persona estuvo presente en el momento de votación del reglamento y lo votó favorablemente,podría negarse a pagarla yendo a juicio? ¿le daría la razon el juez?
Yo les aconsejaría, en el caso de no tener Estatutos, que este tema y otros de crucial importancia los contemplaran en dichos Estatutos de la forma habitual, aprobarlos por unanimidad, elevarlos a escritura pública y registrarla en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, con ello estarían plenamente operativos para los actuales propietarios y los futuros y venideros que se incorporen a la comunidad. De esta forma todo quedaría bien atado.
Ya que por el contrario las normas de régimen interno, reglamento, tienen por objeto regular detalles de la convivencia y la adecuada utilización de las normas y servicios comunes dentro de los límites de los estatutos y la Ley. Quiere decirse pues una norma de régimen interno no puede ir en contra de unas normas estatutaria. A diferencia de lo que ocurre con los estatutos en lo que es imposible modificarlos si no es por riguroso acuerdo unánime, sin embargo las normas de régimen interno pueden modificarse por simple mayoría, por lo que si realment interesa esa sanción económica que esté vigente contemplada en un reglamento su duración puede ser efímera, además que no obliga a terceros no propietarios en el momento de aprobación.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
¿Se puede recoger en el reglamento la prevision de una sancion economica para cuando se incumpla alguno de sus articulos? por ej., poner una sancion economica de 50€ por cada mes que pase sin que un propietario retire las cuerdas colocadas en el balcon, algo que está prohibido en el reglamento. El reglamento fue aprobado estando el propietario infractor ahora presente. El reglamento no está registrado en escritura publica. La sanción tampoco aun, pero estamos pensando incorporarla. ¿Se podría establecer? ¿Habría que hacer escritura independiente de la división horizontal o pedir una modificacion de la misma para incluir el reglamento de régimen interior aprobado por los vecinos? Por favor, necesito una respuesta