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Sanción del INEM

11 Comentarios
 
Sanción del inem
02/11/2004 19:28
Por ignorante no pase nota al Inem de contrato de trabajo ( la empresa si notifico el alta al estar bonificado contrato por edad), una vez finalizado el contrato de 3 meses, pido nuevamente la ayuda familiar y me es denegada por el inem, por falta grave.
Alguien sabe que tiempo debo esperar para volver a solicitar dicha ayuda familiar.
03/11/2004 16:42
Josema,
No entiendo nada, que yo sepa es la empresa la que tiene que comunicar o mandar copia del contrato de trabajo a la oficina de Empleo, no el trabajador. Qué falta grave has cometido?
03/11/2004 16:47
Acabo de caer, es el parte de baja de prestaciones por desempleo el que tú tienes que entregar. Es que hoy estoy un poco espesita. No te sé decir pero pregúntalo en el INEM.
Siento que mi intervención no sirva de nada.
un saludo de todas formas
03/11/2004 17:30
Hola.

Probablemente te hayan sancionado con la perdida del subsidio por un periodo de tres meses por falta grave. Si al cabo de éste continuas manteniendo ly cumpliendo los requisitos para seguir percibiendolo y tienes al día la cartilla de desempleo, el INEM de oficio, deberá restituir de oficio tu derecho al cobro del mismo.

Confirma esto que te digo en tu oficina de empleo.

Saludos
03/11/2004 17:33
Josema, ¿me podrías indicar el artículo concreto de la Ley de Infracciones y Sanciones, que ha utilizado el Inem para sancionarte?
03/11/2004 19:58
Gracias a todos y para Pang, espero darle todos los
datos que pide:
De conformidad artº 221.1 del R.D. Legislativo 1/94 de 20 junio el subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena. y continua segun artº 231.e del mismo procepto legal
es obligacion de los trabajadores solicitar la baja por prestaciones por desempleo.
El artº 25.3 del R.D. 5/00 ya citado tipifica como infraccion grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada las bajs en las prestaciones
Conforme a lo establecido en el artº 47.1.b del R.D. L 5/00 a dicha infraccion correspode la sancion de extincion de la prestacion o subsidio por desempleo, quedando asi mismo sin efecto la incripcion como demandante de empleo y determinando la perdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocido.
Por tanto se desestima la reclamacion previa mencionada. (Pero no me pone nada del tiempo que debo esperar para solicitar nuevamente alguna ayuda de subsidio. No coment.
04/11/2004 17:23
El citado precepto establece la sanción cuando va acompañado de percibo indebido de prestación.
Si la empresa te dió de alta, lo normal es que hayas causado baja en la prestación con fecha del día antes, por tanto no creo que hayas cobrado sueldo de la empresa y prestación o subsidio por el mismo dia. Revisa tu nómina del primer mes, y la nominilla del INEM a ver qué día te dejaron de pagar la prestación.
Si no hay compatibilidad, a mi juicio, la sanción no procede.
05/11/2004 17:45
Gracias Pang: pero efectivamente me fue ingresado por el Inem al Bco.dos mensualidades
de ayuda familiar, las cuales fueron devueltas inmediatamente, con fecha del alta en que empece a trabajar.Ellos mismos hicieron el calculo.Aun asi el Inem, se acoge a los articulos arriba indicados me denegaron la ayuda y aun nadie me ha podido sacar de dudas de cuanto tiempo es el CASTIGO, por ignorante de la leyes.
07/11/2004 18:43
En ése caso, estoy de acuerdo con Ninfa en que se trata de una penalización de tres meses sin percibir.
A los tres meses podrás pedirlo de nuevo.
De todas formas, pásate por el INEM.
10/11/2004 18:14
La sanción que corresponde a la infracción del artículo 25.3 es la extinción de la prestación. Para acceder otra vez a una prestación tienes que acreditar de nuevo los requísitos. La sanción temporal de 3 meses se aplica cuando no se trata de prewstaciones de incapacidad temporal o paro, o siendo paro a otro tipo de infracciones como rechazar un trabajo.
Saludos.
10/11/2004 18:35
HOla.

Efectivamente Sancho. Muy bien apuntado. he visto con mas calma la modificacion que se hizo del art. 47 y sanciona las infraciones del 2 y 3 del art. 25 del R.D. 5/2000 con la pérdida definitiva de la prestacion.

Saludos y gracias.
10/11/2004 19:33
Cierto, muy bien visto por Sancho, yo también me lo he tragado. Todavía estaba con la idea de que las sanciones muy graves las impone la inspección y son las de extinción, y las leves y graves el Servicio Nacional de Empleo y no pueden ser extinción.
Menos mal que somos humildes.