Sanción de tráfico. presunción de veracidad de agente de autoridad.
Anónimo
29/08/2016 17:37
Hace unos meses me multó la Policía Local por conducir utilizando manualmente teléfono móvil o cualquier otro dispositivo (según consta en su denuncia). Realmente lo que pasaba era que estaba hablando con el manos libres (con dispositivo bien implementado en vehículo). El Policía no puso que estaba hablando por teléfono, por la excepción del Reglamento en el uso de manos libres (artículo 18.2.II). Por no decir que el policía que me multó ni siquiera me llegar con el coche al control. Pero eso es otra historia.
Presenté un escrito de alegaciones diciendo que se había incurrido en error al apreciar los hechos, con buenas palabras, y en la relación de los mismos alegaba entre otras cosas error en la infracción alegada.
El Policía se ratifica y se confirma la propuesta de sanción 200€.
Presento recurso de reposición y, naturalmente, se desestima. Ambas resoluciones vienen a decir que lo alegado no desvirtúa la presunción de veracidad. No componen ni dos líneas de ratio decidendi.
No hay testigos, ni videocámaras, ni almas caritativas, sólo la palabra del agente y la mía (que vale más bien poco); Y una factura del teléfono donde consta mi llamada realizada el mismo día y a la misma hora que cuando el policía me sanciona por utilizar manualmente el teléfono móvil.
Pero aunque quede acreditada la llamada, no puedo acreditar que no llevara el teléfono en la mano, o que no consultara nada mientras mantenía una conversación. Es imposible acreditar algo así. Tenemos que confiar en la buena fe del sistema y del agente de la autoridad.
¿Algún consejo para desvirtuar la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad?