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Sanción de tráfico por adelantamiento indebido

6 Comentarios
 
Sanción de tráfico por adelantamiento indebido
04/11/2018 12:16
Antes de empezar me gustaria dar las gracias por las respuestas que vaya a recibir y tambien por estar aqui.
Dicho esto expongo mi consulta: me han sancionado por no dejar la distancia de seguridad con un ciclista en una carretera, cuando me pararon le dije al agente la verdad que yo no habia visto ciclista alguno, pues bien me paro y me notifico que se me multaria pero no me dio copia en el momento ni tampoco pudo redactarla por tener la tablet rota, me dijo que ya me llegaria a mi doimicilio y asi ha sido.
Mi consulta es que si yo puedo recurrir la multa primero por no haber ciclista alguno si es asi voy a pedir pruebas que lo justifiquen y segundo por no darme la multa en mano y hacer la multa mas tarde.
Muchas gracias por su tiempo y saludos.
06/11/2018 16:52
M0yanit0
Los agentes tienen presunción de veracidad, y que no vieras al ciclista no significa que no estuviera.
06/11/2018 18:43
paquito xocolatero
Vale y por lo de la multa que no me la dan en mano y "me la hacen luego"? Eso me deja en total indefensión ya que yo en su momento no sabía si había podido poner algo más o no
07/11/2018 12:22
M0yanit0
Por ahí sí que podría colar. Tú mismo:

Ley de Seguridad Vial.
Artículo 89 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
07/11/2018 12:31
paquito xocolatero
Yo creo que sí se produce notificación.
Lo que no se si lo que te llega a tu domicilio es ya la sanción o una notificación con plazo aun para presentar alegaciones. Si es lo primero yo creo que si que podías reclamar para poder alegar ya que a los efectos del expediente no consta que se te entregase boletín de denuncia y por tanto no pudiste presentar alegaciones.
Saludos.
12/11/2018 14:28
M0yanit0
Te han parado y te han notificado. Simplemente, la notificacion no puede surtir efectos de iniciacion el expediente sancionador porque no han podido darte el boletin. Eso es absolutamente correcto, por ahi no tiene sentido que recurras.

Entiendo que lo que te ha llegado ahora es el acuerdo de iniciacion de expediente sancionador (llamado notificacion). Donde se te informa de los hechos denunciados, articulo infringido, cuantia de la multa, detraccion de puntos, plazos para pagar o recurrir...
Yo no se si habia o no cilcista, pero como el agente diga que si... mal asunto.
13/11/2018 13:51
M0yanit0
Pues si entiendes que se produce notificación aun no dándote el papel (yo también me inclino a pensar que sí, pero como todo, puede ser discutible), no puedes recurrirla por el "me la hacen luego".