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Sancion alta fuera plazo

7 Comentarios
 
Sancion alta fuera plazo
12/01/2011 17:03
Buenas tardes a todos. Por favor, ¿alguien puede confirmarme a cuanto ascenderia la sancion en caso de alta fuera de plazo?. El tema es que el pasado 08 de enero aparecio un inspector en el bar quien localizo a un chico trabajando que no estaba dado de alta en ese momento. Al ser sabado por la noche el encargado del bar tuvo que llamarlo de madrugada y penso que ni en sabado o domingo se le podia dar de alta a los trabajadores y hasta el lunes no lo dijo. El lunes 10.01 se le dio de alta con fecha del 08.01.Me han dicho que pueden pedir hasta 6.000 € por alta fuera de plazo, tenia entendido entre 300 y 3000 eruos. ¿Alguien podria orientarme?Gracias
12/01/2011 17:52
Que me corrijan si me equivoco.


Artículo 14. Infracciones graves.

No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial, así como no comunicar en iguales términos el alta de cada trabajador que ingresa a su servicio.
3. Las faltas graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 50.001 a 100.000 ptas.; en su grado medio, de 100.001 a 250.000 ptas., y en su grado máximo, de 250.001 a 500.000 ptas.

12/01/2011 18:41
Ya no se puede uno fiar ni de los inspectores. ¡¡¡Trabajan los sábados de madrugá!!!
perfil Vio
16/01/2011 17:09
Claramente fué una denuncia....posiblemente del interesado. Inspeccionar precisamente en sábado, más intencionado para conseguir más plazo.
Caracteristico mal yogourt de este pais.
16/01/2011 18:45
"Vio", el que la inspección actúe en sábado, ¿es signo evidente que es consecuencia de una denuncia? Eso es la mayor tontería en días...

La ITSS actúa en función de la actividad o sector a inspeccionar... Aunque sean funcionarios, pueden actuar por la noche, los fines de semana y los festivos (si la inspección tiene que inspeccionar un club de alterne, o va de noche, o lo único que verá será la puerta cerrada..., y ya que tiene que ir, va de madrugada y en fin de semana, que es cuando existe más clientela, y pueden existir más vulneraciones a la ley).

Es más, un Inspector puede realizar una inspección, aunque sea domingo y haya entrado a un restaurante para comer con la familia (no hay denuncia ni nada por el estilo). Si has cometido alguna irregularidad, te podrá levantar acta mientras le hace el avioncito a su hijo de 4 años para que coma.

"kamande" aunque sea sábado o domingo, y la gestoría esté cerrada, debes enviar un FAX a TGSS para que tengan constancia del alta, y el día siguiente hábil efectuar el alta debidamente.

Si se cursó el alta el día 10 con efectos del día 8, es por la actuación de la inspección, ya que si no fuera así, el alta tendría efectos desde el día de la solicitud.

Por lo que respecta a la sanción, habría que ver si se levantó acta o, por el contrario, tan sólo se requirió que regularizara la situación (esta segunda opción, evitaría la sanción en un principio).

Aunque "abvabv3" te ha indicado las sanciones en ptas. (cuando España entró en el euro en 1999), y ha utilizado la norma más antigua que ha encontrado por google... La infracción sería la del 22.2 LISOS, y la sanción sería de 626 a 6250 €.
16/01/2011 19:56
Coincido con "shugart", los inspectores de trabajo pueden actuar el periodos que los demá entendemos como "festivos". (por cierto muy grafico y explicativo lo del avioncito).

Para evitar estas situación su gestoría le tendría que facilitar el modelo TA-10 y el numero de fax de su administración de seguridad social, y tal y como dice "shugart" en caso de qtener que contratar a alguien a última hora, lo solucionaría enviando el fax.
29/01/2011 20:43
Buenas tardes, antes que nada agradeceros a todos vuestras aportaciones que me han sido de gran ayuda y comentaros como a terminado el tema al final. El inspector me informo que la sancion estaba comprendida entre los 6.250 € y los 187.000 € pero que finalmente nos aplicaria la minima pq le parecia abusivo aplicar mas.Segun me contó alli, este trabajador estaba cobrando la ayuda familiar, cosa que desconociamos. Me comento que al trabajador tambien le mandarian la correspondiente carta pidiendo uqe devolviera la prestacion. Nos abriria acta de infraccion en el plazo de un mes. Que esto no hubiese pasado si hubiesemos mandado un fax a la tesoreria solicitando el alta, que un bar debe tener como minimo fax para situaciones que puedan surgir como estas. Asi que nada, a pagar toca en cuanto nos llegue. Un saludo a todos
31/01/2011 10:35
Es probable que la la Inspección no actuara de oficio. A mí me huele a denuncia de un conocido del trabajador, que sabía que estaba cobrando la ayuda familiar y trabajando al mismo tiempo.Conforme están ahora las cosas... Quizás un conocido que no tiene trabajo ni subsidio, y haya visto que este estaba cobrando subsidio y a la vez trabajando, y denunciara. Es fácil que vengan los tiros por ahí.