Hola
¿Me podrías ayudar? Tengo que ayudar a un amigo que el dia 2-08-2010 le paro la policia le cogió los datos 8solo DNI), por cometer una infracción art. 25 Ley Organica 1/92 de seguridad ciudadana, no le entregaron denuncia y se marcho. Y a fecha de 04-05-2010 9 meses después recibe propuesta de resolucion con sanción de 301€ por infracción leve, y tenemos 10 dias para alegaciones. Yo pienso alegar primero, NEGAR LOS HECHOS claro está, y luego que la propuesta de resolución es nula (actos nulos art. 62.1 ley 30/92) ya que se ha dictado prescindido del procedimiento por no seguir lo establecido, no se le entregó la denuncia como prevé el art. 135 ley 30/92 y además podría decir que la infracción ha prescrito porque como se trata de una infracción leve, prescribe a los 3 meses, y han pasado 9 meses desde la infracción hasta que se le ha notificado la misma. ¿Creeis que hay opciones? ¿Debo pedir copia del expediente, pruebas, contraanalisis...? Necesito ayuda
Desconozco si existen peculiaridades en el procedimiento sancionador en cuestión, pero por norma general hay que notificar la iniciación a todos los interesados por lo que se ha prescindido totalmente del procedimiento y como dices es nulo. Respecto a la prescripción, los 3 meses rigen a falta de plazo distinto en la norma específica que regule el procedimiento sancionador concreto, por lo que habría que mirar si no establece uno mayor. Y como último apunte el plazo computa desde la presunta comisión de la infracción hasta la iniciación no hasta la propuesta de resolución.
Gracias, solo un dato más la 30/92 dice 6 meses, y la 1/92 dice 3 meses de prescripción, sea como fuere has pasado 9 meses, y dice desde la infarcción hasta la iniciación "pues lo único que le han noitficado es esta propuesta de resolución", junto con la incoación del procedimiento todo es de la misma fecha la iniciación y propuesta de resolución se han notificado ahora a la vez.
Gracias, espero que lo anulen
Estuve echando un vistazo a normativa y no me consta procedimiento sancionador distinto al que establece el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto y que literalmente dice(Art. 13):
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
Es un trámite que considero indispensable del que se ha prescindido según comentas y determina clara nulidad. Sin embargo dejo debate abierto puesto que desconozco si el régimen sancionador de las fuerzas y cuerpos de seguridad presenta peculiaridades que se me escapan...