Pues efectivamente, dada la inconcrecion de la LPH en muchas cuestiones, parece que el no asistente lo tiene mas facil para impugnar que el asistente. Despues se quejan muchos que a las Juntas no aparece nadie. Con los Secretarios-Administradores impresentables que andan sueltos por ahi, es mejor no asistir y asi posteriormente tener el camino libre para impugnar y encima nos ahorraremos el toston de las Juntas, sobre todo cuando hay propietarios extranjeros con lo que hay que hacer traducciones de ida y vuelta.
Ante reiteradas situaciones como esta, ¿tiene un propietario derecho a grabar la Junta?.
Si pretenden no darle permiso, ¿que ocurre si el propietario se opone y mantiene su desicion de grabar?.
¿Podria derivar esto en un problema de orden publico aunque la Junta se celebre en una dependencia privada?.
¿Podria el Presidente llamar a la Policia y que desalojen al propietario?.
Ante el incumplimiento del presidente de convocar a la Junta para subsanar los errores del acta, lo primero habría que demandar a la comunidad solicitando se subsanen los errores del acta. Hará falta que testificasen los presentes, y ahí entramos en un tema espinosísimo, porque si no hablamos de una comunidad como dios manda sino de una borregada ...
No me las quiero ver en una de esas. Te puedes llevar un disgusto de cojones.
Ha quedado muy claro lo que dice Valcap, pero la realidad es otra.
Lo normal es que aun diciendo un propietario "voto en contra y que conste en acta que salvo el voto para una posible impugnacion", la realidad es que despues el Secretario-Administrador, redacta el Acta como le viene en gana y no recoge lo que ha dicho el propìetario, con lo cual ¿que ocurriria en este caso si el propietario, pese a que intente infructuosamente que se subsane el acta, decide impugnar ante el juzgado y al juez le da por decir que no ha salvado el voto en acta y lo condena con costas?
Después de los anuncios, veo que nadie ha pinchado nada.
Veamos. Los que salvan el voto no se tienen en cuenta a la hora de formar mayorías,al igual que los morosos y los que se abstienen, y ello por una explicación muy sencilla: sería tanto como permitirles que impidan la adopción de acuerdos sin tener que haber emitido voto alguno, lo cual es ilógico.
En el caso que plateo, si no es un acuerdo que exija de unanimidad, el acuerdo se habría aprobado. Los que salvan el voto no se contabilizan.
Veamos un ejemplo.
Una comunidad con tres propietarios con idéntica cuota bajan una Junta. En el momento de efectuarse la votación, dos salvan su voto, y el tercero vota a favor. ¿Se ha aprobado el acuerdo?
Entonces, en el recuento general de votos a favor y votos en contra, ¿no se contabiliza los que SALVAN EL VOTO, a fin de calcular la mayoria necesaria?.
Me animo a ecribir este mensaje para aclarar las dudas que alguien pueda tener, acerca de lo que significa "salvar el voto".
Salvar el voto es "ponerlo a salvo", es decir, no participar en las votaciones de la Junta, que no es lo mismo que votar en contra, como luego veremos.
Las comunidades necesitan adoptar decisiones, pero como órganos pluripersonales se plantea de si las decisión de una mayoría puede obligar contra su voluntad a una minoría, y hacer que ésto sea legal.
La ley plantea la siguente fórmula para que las voluntades de los distintos componentes de la Junta, aún con distintas opiniones ad intra, sen una sola voz ad extra: "Si se participa en una votación, se acepta que el resultado adoptado por la mayoría, sea cual sea, supla la voluntad del que vota. Si el que vota no desea que la voluntad de la mayoría supla la suya propia, tiene dos posibilidades. a) abandonar la junta en el momento de la votación. b) SALVAR EL VOTO EN LA JUNTA, que equivale a lo mismo. De ahí que salvar el voto no es lo mismo que votar en contra, ya que cuando uno VOTA en contra, se compromete sea cual sea el resultado, mientras que si SALVA SU VOTO aunque manifieste su discrepancia en las deliberaciones, no lo ha utilizado, y por ello el acuerdo de la mayoría no suple su voluntad. Es por ello que los ausentes a la Junta, lo que han hecho es SALVAR EL VOTO, y por ello la Ley los equipara a los que han salvado el voto en la propia Junta.
Salvar el voto es una fórmula Jurídica equivalente a abandonar la Junta durante las votaciones, para evitar que el acuerdo que se va a adoptar obligue desde ese momento al propietario y le impida impugnar posteriormente.
Es cierto que han habido sentencias en las que el propietario que ha votado en contra ha podido impugnar, y otras en las que incluso ha votado en contra y ha salvado su voto en la Junta, lo que es todavía más rocambolesco. Entiendo que los Jueces han querido subsanar el desconocimiento de los propietarios de un término que para muchos es todavía confuso, evitando una aplicación rigorista de la Ley.