IMPUGNACION DE ACUERDOS
"No es posible hacerlo por los propietarios que asistieron a la Junta y no manifestaron ninguna voluntad en contrario..."
(Sentencia Sala 1ª T.S de 10 de noviembre 2004) No hay mayor voluntad en contrario que votar precisamente y expresamente que NO.
RA07
Sigo analizando tus palabras, sobre todo, lo que has dicho acerca de los requisitos para la impugnación.
El primero, dices, "posición opuesta al resultado".
Esto implica que hay que esperar a que finalice la votación para oponerte. Esto sería no participar en la votación.
Y que sólo puede salvar el voto aquel que no haya votado ni en contra ni a favor de una propuesta. (de la redacción de la ley no se deduce que sólo puedan salvar el voto éstos) Esto me lleva a pensar que lo mejor es esperar al final de la votación para ver que sale y después tener más claro qué hacer.
Pero según esto todos los propietarios querrían hacer lo mismo y algún orden tiene que haber para votar, digo yo ¿qué orden?¿cómo se ha de votar? ¿por orden alfabético, empezando por el primero y acabando por el último piso,...? Habrá que decidir esto también por mayoría.
El segundo requisito, dices, que no te sometes al veredicto de la mayoría porque no has participado.
Y el hecho de no participar te da derecho a salvar el voto, mientras que el que ha participado no tiene derecho a salvar el voto, y todo esto, sigues, por igualar a los no participantes con ausentes y privados del voto.
¿Por qué va a estar más legitimado un no participante para la impugnación que otro que ha votado en contra?
Lógico veo, y podría haber alguna excepción, que el que haya votado aprobando una propuesta quiera impugnar en contra de lo que ha votado, pero, no entiendo de dónde se pueda deducir que el que ha votado que no, no esté legitimado para impugnar, por ejemplo un acuerdo que vaya en contra de los Estatutos. Con más razón estará legitimado éste (que desde el principio ha tenido claro lo que desea conseguir) que otro que está esperando a verlas venir.
La ley dice quiénes están legitimados para impugnar pero no dice quiénes no lo están.
Es que tendría bemoles que pudiera impugnar un acuerdo totalmente contrario a la ley un ausente y uno que ha estado en la Junta y ha votado que no, no. ¡Pues vaya!y¡Pues vaya lío que me he montado yo sol@ Y SALVAR el voto es librarlo de un riesgo o peligro o ponerlo en seguro.
Esto parece un naufragio marinero y tú estás intentando liarme. Al menos así me lo parece.
Lo malo es que casi lo estás consiguiendo porque ya no sé si estoy legitimad@ para votar tan siquiera.
Hola, también,RA07:
Pues a decir verdad de mi cabeza lo he sacado y de lo que yo creía hasta ahora.
Para mi esto que estás diciendo sobre lo que significa salvar el voto es completamente novedoso,y, te digo más, estoy completamente sorprendid@ porque no sé de dónde me había sacado que el que votaba en contra de la propuesta estaba legitimado para impugnar. Pues parece que no.
En la última reunión que hicimos todos votamos sí a una propuesta excepto el presidente que dijo:
"Yo no estoy de acuerdo. (Fue porque se rebotó) Imaginaos que no he estado aquí y asunto concluído"
Ahora, después de leer tu interpretación, pienso: ¿En qué posición está este personaje?
No ha votado que sí.
No ha votado que no.
Ha estado, pero dice que mejor que no conste que ha estado.
¿Es abstención?
O ¿ha salvado su voto "canjeando" el derecho a incluír su voluntad en el seno de la votación por la posibilidad de impugnar ya que que del recuento vio clarito que no salía el resultado que quería?Veremos lo que ponen en el Acta, cuando quiera llegar.
Yo pensaba que en la Junta sólo se votaba una vez.
A la propuesta.
Pues no, ahora se vota a la propuesta (si,no, abstención) y después al acuerdo.
"Esta expresión significa que el comunero además de votar en contra del acuerdo debe hacer constar en Acta su voto identificándose con nombres y apellidos"
(No sé de dónde he sacado este entrecomillado si de alguna sentencia que ha transcrito Justa Valacarcel o es tuya propia (la expresion). Es lo mismo. Yo no me la he inventado, eso seguro.
¡A ver si va a ser mejor, de verdad de la buena, estar siempre "ausente"!` Otra cosa que yo creía es que la identificación de los nombres y apellidos había que hacerla siempre para la validez del acuerdo y no sólo para salvar el voto.
¿Acaso no hay sentencias que han anulado acuerdos de las Juntas de Propietarios por no constar el nombre de los que votaron a favor y en contra?
¿Que no me entero? Un error lo comete cualquiera, incluso tú, aunque parezca imposible. Lo que ocurre es que yo cometo muchos.
En tu primer juicio, asististe a Junta y votaste, por lo que el Juez debió considerar para admitirla priorizar que el acuerdo impugnado era contrario a Ley y/o gravemente perjudicial, según los apartados a) y c) del Art 18, unido ello además a que al abogado de la Comunidad no se le debió ocurrir solicitar falta de legitimación, requisito de previa comprobación de oficio o bien a solicitud de alguna de las partes, antes de entrar a estudiar el fondo del asunto.
En tu segundo juicio, no necesitabas salvar el voto. Estabas legitimada por ausente y cumpliste el requisito de comunicar tu disconformidad, ningún problem,a para admitirlo a trámite.
Holas a todos/das.
NO voy a discutir el tema “salvar el voto, votar en contra…..” solo cuento mis experiencias:
1.- en Junta voté en contra de la modificación de la cuota de participación (nada dije de salvar el voto), impugné en tiempo y forma, y la demanda me fue admitida a trámite y se celebró el juicio.
2.- NO fui a la Junta, y mediante burofáx (en plazo 30 días) mostré mi disconformidad con algunos acuerdos contrarios a Ley (NO salvé el voto) Impugné en tiempo y forma. La demanda fue admitida a trámite y está pendiente de Juicio.
Hola Black Bess.
Yo he sido quien he demandado, y lo siento por mi Comunidad que se deja llevar por el administrador (que nunca pierde). ¡¡meterse en pleitos, en el mejor de los casos, es agobiante!! Pero….
Saludos al mundo mundial, inclusive damaot, lorea, Justa, díscolo, etc. etc. etc.
Parece que por más que lo intentamos, no te enteras...
Vamos a ver.... en tu expresión:
"Como no leo por ninguna parte que estarán legitimados los que hubieran votado en contra (que también están legitimados para impugnar), he de interpretar que al decir "los que hubieran salvado el voto", está incluyendo también a éstos...."
Cuando dices.." ...los que HUBIERAN VOTADO..."
¿De dónde te sacas la afirmación entre paréntesis "(que también están legitimados para impugnar)"?
Si has votado.... !!no puedes impugnar!!
Parece complicado el tema, pero es muy sencillo.
VicenteManuel escribió al principio...
"Salvar el voto es "ponerlo a salvo", es decir, no participar en las votaciones de la Junta" ... y así es.
en la junta se han hablado cuestiones, que el administrador no le ha dado la gana de escribir.
puede este impresentable lo q le da la gana.
cuantos votos se necesitan para hecharlo de la comunidad??
En el art. 18.º 2. de la LPH dice : "Estarán legitimados para la impugnación... los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes... y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto"
Como no leo por ninguna parte que estarán legitimados los que hubieran votado en contra (que también están legitimados para impugnar), he de interpretar que al decir "los que hubieran salvado el voto", está incluyendo también a éstos.
Aunque por otro lado, pienso, que debe ser la única manera de salvar el voto, la de decir que no a la propuesta, porque, de lo contrario, ¿no sería igual que una abstención?¿Para cuando se va a reservar el voto, si fuera de la votación que se realice en la Junta ya no tendría sentido ninguno?
Maria Rosa
¿Tú eres la demandante o la demandá?
Saludos a todo el mundo universal.
Hola:
Asumo completamente la descripción inicial de salvar el voto de vicente manuel, con puntos y comas.
La fórmula permite "canjear" el derecho a incluir nuestra voluntad en el seno de la votación, por la posibilidad de impugnar si del recuento no sale el resultado que queremos.
Y éste resultado puede ser positivo o negativo, pero no ha sido influido por nosotros, lo cual nos permite eludir la sumisión a la mayoría.
Es evidente que si en plazo legal decidimos luego no impugnar, habremos perdido nuestro derecho en dicho acuerdo, y con ello nuestro voto.
La lástima es que, tratándose de una forma efectiva de reconducir muchas situaciones perniciosas para las comunidades, los tribunales se ven obligados a no admitir a trámite, por falta de legimitación, las impugnaciones presentadas por desconocimiento del coorecto proceder legal en los cargos implicados en el desarrollo de la junta y redacción posterior del Acta correspondiente.
Hola.
Para saber si lo que tú dijiste en Junta (salvar voto y/o votar en contra o a favor, etc.) consta en Acta, tienes que esperar a que te llegue, si te llega. El plazo para impugnar es de 3 meses, o un año (acuerdos contrarios a la LPH). El plazo empieza a contar a partir de la fecha de celebración de Junta. Si decides demandar tienes que llevar testigos que acrediten, si se acuerdan, lo que realmente dijiste en la Junta, y que estén por la labor. Si NO encuentras testigos?, es tu palabra contra la del secretario-administrador.
Yo cuando vislumbro algo raro No acudo a la Junta; espero que me llegue el Acta, y a partir de esa fecha tengo un plazo de 30 días para discrepar de lo acordado (mediante burofáx) y de tres meses o un año para impugnar judicialmente.
Un saludo.
PD. Lo último que hay que hacer en meterse en pleitos. Hoy ha sido la audiencia previa de una demandada (yo) contra Junta convocada y presidida por presidente NO propietario, entre otros. El juicio será dentro de 11 meses. Los abogados (mío y Comunidad) se han deseado feliz verano y feliz navidad y Año Nuevo. (¡se las sabes todas!)
Dirijo esta pregunta a todos los participantes en este post, sin excepción.
¿Qué ocurriría si yo le digo al secretario-administrador que quiero que conste en Acta mi disconformidad, que salvo el voto y que mi deseo es impugnar y va y no lo escribe?
Saludos muy cordiales
El tema me recuerda lo que ocurre en los Juzgados Penales. Cuantas sorpresas se llevan los letrados por no osar ofender al Secretario, delante de SS, y leerse el Acta y discrepar de lo en ella escrito.
Me parece excesivo detener al propietario que graba.
El problema radica en mi opinión en que en el seno de una reunión, durante las deliberaciones hay conversaciones privadas, y supongo que esas conversaciones no se pueden grabar. Lo que se puede ganar el que graba es una denuncia en el Juzgado de guardia.
De todas formas, no veo utilidad en lo de las grabaciones, porque lo que vale es el acta del secretario. Dudo que un Juez admita en Juicio una grabación.
De todas formas, debería contestar a este tema tan delicado un abogado con alguna experiencia en esto, aunque no soy optimista, Lexis.
Por favor, que alguien me conteste a las preguntas efectuadas el 19/08/2005 sobre grbacion de Juntas.
Vicente Manuel, dice que hay jurisprudencia que impide a un propietario grabar e incluso la presencia de un notario.
Pero, ¿que ocurriria en la practica si un propietario manifiesta en Junta su intencion de grabar, el Presidente se lo niega y el propietario persiste en su desicion?.
¿Se suspenderia la Junta?.
¿Puede el Presidente solicitar la presencia de la policia, a fin de que impida la grabacion o desaloje al propietario?.
¿De que forma se le puede impedir al propietario que grabe?.
Evidentemente la técnica en muchas ocasiones se pone delante de las legislaciones. Un ejemplo claro fue el caso de las televisione. Teníamos dos canales y al final se autorizaron 4 más. El motivo no fue otro que la ténica avanzaba de forma alarmante y con la llegada de los satélites no había fronteras para las televisiones y se tuvieron que legalizar. Hoy ya vemos qué cantidad de emisoras tenemos.
Con este comentario quiero decir que, hoy una grabadora puede ser tan pequeña que es difícil verla, incluso se puede trasmitir la junta por telefonía móvil y nadie se daría cuenta. La ténica se pone nuevamente delante de las leyes o normas, y no entiendo, el por qué no se puede o se impide la grabación de una junta. Quizás para después no tener que desdecirse de lo dicho. Un saludo.
Aguno de vosotros conoce las respuestas a las preguntas planteadas por Lexis, en su mensaje del dia 18.
Pues casualmente en la última reunión de la Junta de Propietarios de la comunidad en la que resido, un propietario manifestó su 'reserva de voto', y posteriormente los miembros de la Junta se apecibieron de que dicho propietario estaba grabando la misma. Tras lo cual los presentes le increparon a que entregara dicha grabadora al secretario administrador y posteriormente fué nuevamente increpado y abucheado para que abandora la reunión.
Cabe decir además que este señor en ningún momento solicitó permiso de los presentes para realizar la grabación, siendo este último el mótivo por el que se le requisó la grabadora.
Es decir se le increpó, no tanto por el hecho de grabar, sino por el de hacerlo sin el consentimiento de sus convecinos.