¡Ah! ¿Ahora es a mi a quien suponías abogada en un principio? ¡Qué mala "vista" tienes, desde el principio!
Yo conozco muchos colegios, pero todos de enseñanza.
Y tú por acuerdo ¿qué entiendes? ¿Que la propuesta planteada sea votada a favor?¿No consideras acuerdo el resultado obtenido en mi comunidad sobre la limpieza de fachada?
Discolo 5G dijo en una ocasión:
Los acuerdos pueden ser a favor de la propuesta, en contra de la propuesta o el acuerdo de no haber acuerdo.
O algo así. Si me confundo que me corrija. Mejor que yo sabrá él que es lo que dijo.
Joseba, tú y yo no comulgaremos nunca juntos, ¿eh?
Vot a expresar mis diferencias contigo, en tu post del 28/4...
En mi opinión, el que ha asistido a una Junta, y ha votado, a favor, en contra o Abstención, no puede impugnar. Es necesario que salve su voto, no que vote. Y eso, exactamente eso, es lo que dice la LPH.
En cuanto a tu afirmación sobre la existencia o no de acuerdo, también discrepo contigo, aunque caben dos interpretaciones.
Si se parte de la base de que siempre se presenta una propuesta para su aprobación por Junta, como el caso planteado por Scarlett, podríamos interpretar que efectivamente, con mayoría de NO en el recuento, no se alcanza el acuerdo, y esta es fórmula muy utilizada en administración de Comunidades.
Sin embargo, yo entiendo que si se ha presentado una propuesta y ha llevado a cabo su correspondiente votación, siempre existe un acuerdo, el de aprobar la propuesta, o el de rechazar la propuesta, según proceda.
En el caso planteado por Scarlett, no es recomendable la impugnación, quizá el juez no la admita, pues no se trata de un acuerdo especialmente perjudicial para uno solo de los propietarios, ni afecta al Titulo Constitutivo.
Pero si la propuesta hubiera sido planteada por el comprador del piso más pequeño del edificio para, por ejemplo, dejar de pagar por un acuerdo previo a tanto por uno para volver a hacerlo por cuotas de participación, que tienen la presunción de ser el reparto más justo, probablemente, si es listo y en vez de votar salva su voto precísamente para habilitarse, le sería admitida a trámite la impugnación, a pesar de haberse quedado solo en su intento, puesto que a los pisos más grandes no les interesa, y todos hubieran votado que no.
Al presentarse ante el Juez, hay haber salvado el voto, que lo ha hecho, y expresar en el fundamento de la impugnación presentada una posición contraria al acuerdo de rechazar la propuesta.
Joseba... ¿Me puedes decir en qué lugar de la LPH se dice que una persona que asiste, y vota, puede impugnar...?
Pues no, en principio no puede ejercer doblemente su derecho, en la votación y además, en los tribunales.
Y digo "en principio" porque después, cuando el Juez estudia la impugnación, y en razón a las particulares circunstancias, y antecedentes y posibles perjuicios del caso que le presentan, puede admitir a trámite estimando que existió voluntad de salvar el voto y no se hizo bien, por ejemplo, o que se evidencia manipulación de Acta, o cualquier otra circunstancia.
Pero de ahí a generalizar que asistes, votas que NO, y además impugnas.... no es lo que pretende la Ley.
La interpretación práctica más ajustada de salvar el voto que he visto es la de Vicente Manuel, en el momento que empiece la votación, te ausentas y lo haces constar. Evidentemente, no votas, pero te habilitas. El segundo requisito, manifestarte contrario (no es votar NO), puedes fundamentarlo en la propia Junta, antes de irte, o en el escrito de impugnación, ante el Juez.
¡Abogada yo! Con lo sincera que soy ¡Vive Dios¡ (sin acrimonia).
Mi abogado sabe que NO tengo confianza en él, y sabe el por qué. Le he dicho que, mi caso lo llevaré hasta donde me dejen (NO tengo nada que perder), y que tarde o temprano van a salir todos “los trapos sucios, y cuanto mas se quieran tapar mas van a salir a flote, lo que ahora es “civil” puede derivar en “penal”. El a querido tapar cosas de la Comunidad (administrador), ahora me dice que son cartas que pensaba “sacarse de la manga” en el juicio. Me ha dicho que si decido pedir otro abogado se lo comunique.
Por cierto, Scarlett, este abogado NO tiene nada que ver con el otro (son dos demandas y cada uno lleva un caso. Lo que está claro es que quienes administran mi Comunidad tienen mucha “labia”.
Josefa, mira esto:
Articulo 17 de la L.P.H.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, NO MANIFIESTEN SU DISCREPANCIA POR COMUNICACIÓN a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad EN EL PLAZO DE 30 DIAS NATURALES, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Para Joseba y RA07:
Dice RA07 haciendo referencia al acuerdo que he planteado "No es recomendable la impugnación, quizá el juez no la admita, pues no se trata de un acuerdo especialmente perjudicial para uno solo de los propietarios ni afecta al Título Constitutivo"
Completamente de acuerdo en que siempre no se puede impugnar.
En este caso:
A) El acuerdo no es contrario a la ley ni a los Estatutos, pues en éstos no hay ninguna claúsula que obligue a la Comunidad a limpiar la fachada periódicamente.
B) ¿Resulta el acuerdo "gravemente" lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios?
YO, tanto como gravemente, no diría, pero, lesivo, en gran medida sí que es porque cada vez que miro y veo todo guarro me pongo de los nervios y eso es lesivo para mi salud. Pero vamos, ya sé que esto no es relevante, ni razón para solicitar una impugnación.
"en beneficio de uno o varios propietarios" Los varios propietarios beneficiados son los que no quieren gastarse ni un euro y se ahorran la pasta. Dicen que para qué limpiarla si a los pocos días va a estar igual. Es posible que en esto razón no les falte pero tampoco es argumento de peso para no hacerlo.
C)Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario. Normalmente suele ser bastante difícil demostrar los perjuicios personales, es decir, los que afecten a una sola persona (más que nada porque el resto, al no estar perjudicados, se lavan las manos y no se solidarizan). Aunque al decir "algún propietario", no se especifica cuántos son. Está claro que no son todos.
Por otro lado, si no era gravemente lesivo para la comunidad, en este caso, menos lesivo lo será para "alguno" que siempre son menos que la comunidad en pleno.
Sigues con lo mismo RA07.
¿Qué es "salvar el voto sin votar en contra?¿ Me lo puedes explicar?¿No te han convencido las explicaciones y argumentos de Dick Turpin?
Preguntas: "¿en que lugar de la LPH se dice que una persona que asiste y vota, puede impugnar...?"
Y pregunto yo: ¿Dónde se dice lo contrario, es decir, que asistiendo y votando en contra no pueda impugnar?
Finalmente : Si puede impugnar el que ha votado que no, ¿por que no de la misma manera el que ha votado que sí, si finalizada la votación muestra su discrepancia, disconformidad o disidencia o como quiera que se le llame?¿Por qué no se legitima a éste igual que al otro?.
Otra pregunta :
¿Me podéis decir en qué lugar de la LPH se dice que un propietario que ha sido "debidamente" privado de su derecho al voto pueda impugnar?
Si el art. 15.º dice: "Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto."
Claro, pero es que legitimados están los que "indebidamente" hubiesen sido privados de su derecho de voto. Y que yo sepa privar a un moroso del voto no es indebido puesto que la ley está dando la opción para dicha privación.
Indebidamente es sinónimo de ilícitamente, ilegítimamente o ilegalmente.
Pudiera considerarse indebida esa privación, si, por ejemplo, constara en el acta, entre los privados del derecho al voto, un propietario que estuviese al corriente en el pago de todas las deudas o las hubiesen impugnado judicialmente o notarialmente, pero ¿el resto de morosos? ¿Esos que no se encuentran en la excepción de de los acuerdos relativos a cuotas, ni están al corriente al iniciarse la Junta, ni han consignado al momento del inicio de la Junta?¿Esos que se ponen al corriente tras la celebración de la Junta y que se les reconoce el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado al efecto de impugnar (Black Bess 13/04/2006) y pueden impugnar? ESTO ¿lo dice en algún lugar de la LPH?
Veo que no estás de acuerdo con Joseba, RAO7. Desde luego, yo contigo tampoco y no voy a reiterar lo que te he dicho en anteriores intervenciones.
Respecto a la intervención de Scarlett voy a procurar contestar brevemente.
1º . Como muy bien dice Joseba, los acuerdos en sentido negativo no son impugnables, aunque no dejen de ser acuerdos y en este sentido la jurisprudencia es pacífica.
2º. Digas lo que digas, "salvar el voto" significa votar en contra o cualquier sinónimo que se te ocurra del que se desprenda de forma clara que muestras tu discrepancia. En ese sentido creo que ha sido discolo quien ha consultado a SEPIN sobre el sentido de la frase de marras y probablemente el colaborador que habrá contestado es Carlos Dorrego, Letrado de las Cortes y artífice de la redacción de la LPH.
Para Scarlett.
1º. La jurisprudencia es unánime al declarar que una vez votado, no se puede variar el sentido del voto.
2º. Quien vota a favor de una propuesta no puede posteriormente impugnar la misma porque es de aplicación la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos. (doctrina de los actos propios).
3º. Los propietarios que han sido "debidamente" privados de su derecho al voto NO pueden votar y consecuentemente NO pueden impugnar acuerdos (excepto aquellos que requieran unanimidad para su aprobación, según cierto sector doctrinal y jurisprudencial).
Scarlett, Estuve siguiendo, con mucho interés el dialogo que mantenías con Joseba y cuando quise contestar a tus dudas y preguntas (pintura facha) dime cuenta que ya habiante contestado, entonces para que repetir lo que otros, muy acertadamente, ya te dijeron.
RA07. Cierto que mi ultimo párrafo de mi último mensaje del día 28 (el 4º por encima de éste) sólo es aplicable a los acuerdos que determina el propio Art. 17, 1º.( Acuerdos que necesitan de unanimidad o mayoría cualificada DE TODOS LOS COMUNEROS).
Para los demás acuerdos que para ser aprobados sólo necesitas de mayoría simple de todos los comuneros (en primera convocatoria) y de todos los asistentes (en segunda convocatoria), NO se computa el voto de los ausentes porque, como muy bien dices NO EXISTEN.
RA07, para salir de dudas, me gustaría que me respondiera a esta pregunta:
Si, en Junta de propietarios NO estuvieres de acuerdo con la propuesta y te planteases impugnarla (de ser aprobada en contra de la Ley, ¡claro está!, de ser validamente aprobada NO cabría posibilidad alguna de impugnación. SALVO MEJOR OPINIÓN) ¿qué dirías cuando te llegara el turno, en la votación?. Gracias.
Hola.
Leyendo mi anterior mensaje dime cuenta que cometí errores de puntuación, ¡¡disculpas!!. Peero….., lo peor NO es eso. Vean, a demás, esto: “(pintura facha)”, si hubiera puesto “fachá” se hubiera entendido que he querido decir “fachada”, pero juro que , en este caso a sido otro error, de los muchos que cometo, sin mala intención, es decir: donde “digo” “pintura facha” quise “decir” “pintura fachada”. NO obstante, te pido disculpas, Scarlett.
Tercer mensaje (para que se confirme el dicho “NO hay dos sin tres”)
Mirad esto:
Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
1º. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen. ¡Alto aquí!.
Repasemos el último párrafo. Se entiende que, por lo menos, en los acuerdos que necesitan de UNANIMIDAD o MAYORIA CUALIFICADA (3/5), SE DEBE INDICAR LOS NOMBRES DE LOS PROPIETARIOS QUE HUBIERAN VOTADO A FAVOR Y EN CONTRA, así como las CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
Según esto, aunque NO digas (alto y claro) que quieres que tu voto conste en Acta (“salvas el voto”) TU VOTO QUEDA SALVADO.
RA07, a ver como te apañas para salvar el voto ( según tu,“NO votar ni SÍ ni NO”), pues eso ¡A la saca de los que se abstienen!, y, lo siento por ti, ya NO puedes impugnar.
"2º. Digas lo que digas, "salvar el voto" significa votar en contra o cualquier sinónimo que se te ocurra del que se desprenda de forma clara que muestras tu discrepancia. En ese sentido creo que ha sido
discolo
quien ha consultado a SEPIN sobre el sentido de la frase de marras y probablemente el colaborador que habrá contestado es Carlos Dorrego, Letrado de las Cortes y artífice de la redacción de la LPH. "
Ya sabes, DickTurpin, Discolo NO ha sido. Si NO ha sido él a ver quien ha sido. Lo mismo he sido yo que NO lo se, pero sí se que he copiado “cosas” de SEPIN, creo.
Hola Díscolo, ¿Qué es el/la “kiffi”.
Maria Rosa
Cuando mencionas el 2.f) del art. 19.º, el cual no voy a repetir pues se puede leer en tu mensaje; sobre él a mi me surge una duda.
En principio, hay una posible ambigüedad en las siguientes palabras: "en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo" Porque ¿cuándo es relevante y cuando no?
¿Qué pasa en esta situación?
Orden del día:
1. Contribución a los gastos comunes.
Opción A - por coeficientes
Opción B- partes iguales
Total propietarios en la Comunidad 22.
2ª convocatoria. Asistentes 20
Votos a la primera opción 8
Votos a la segunda 10
Abstenciones 2
El que vota la primera opción (por coeficiente)
Se redacta el acta y dice: "se aprueba por mayoría el pago de gastos comunes a partes iguales" constando quiénes han votado una opción o la otra y su cuota de participación. Correcto, pero no aparecen "los propietarios que hubieren votado a favor y en contra" porque tal y como se ha planteado no es posible.
El acuerdo es totalmente contrario a la LPH por no haberse adoptado por unanimidad, ¿cómo impugnaría esto?
Por otro lado, ¿cómo va a haber unanimidad en una propuesta de A y B.
Más que nada, porque veo que tal como está redactado,
No se ha votado "no" porque no se da la opción de votar en contra, ¿entonces no se puede salvar el voto?, ¿entonces no se puede impugnar?.
¿ Quedan otras opciones?
Por ejemplo, en este caso, hacer constar que disiente o no está conforme con el acuerdo adoptado (mayoría) aunque está entre los votos dentro del grupo A, y, desea que, asimismo, conste en acta de cara a una posible impugnación.
O, antes de que se de por cerrado el acuerdo decir que desea se retire el voto (para que no esté en la urna) y que a cambio se haga constar la posición contraria al acuerdo para el fin antes mencionado.
Bueno, bueno, bueno... este tema o acaba con mis neuronas o hace que se maduren. Creo que me van a salir canas de tanto pensar (eso dicen)
¿De dónde procede la expresión SALVAR EL VOTO?
Procede de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su interpretación por los tribunales ha sido muy polémica pero la inmensa mayoría de éstos ha entendido que basta como requisito el que conste en acta que el comunero ha votado en contra.
Pero, si al levantar el acta el secretario se olvida u omite "deliberadamente" el voto en contra, está cerrando la posibilidad de impugnar. La conclusión para resolver el posible retorcido entuerto, NO ACUDIR A LA JUNTA. (Solución aconsejada en alguna ocasión por Maria Rosa y muy criticada por emani que prefería incentivar a los asistentes)
YO,visto lo visto, me estoy empezando a inclinar por la primera porque al fin y al cabo, salvo en casos muy excepcionales, las explicaciones y argumentos que se dan en las Juntas no suelen ser eficaces para hacer cambiar de opinión a los copropietarios.
He ojeado el post de Lucrecia que dice Discolo y ¡hay mucho que leer! ¿eh?
Una pregunta para Joseba. Simple curiosidad.
Dice Joseba: "pues mira si iba a tener gracia que nos conociéramos..." ¿Y dónde está la gracia?
Yo, chicos que se llaman Joseba conozco muchos, Josefa sólo una. Pero sigo sin ver la gracia y tampoco tengo cara de chiste. En fin, tú verás qué has querido decir.
Hola Black.
NO se de donde procede “SALVAR EL VOTO”, pero después de leer tu mensaje pienso que la ideal fue de un Juez que se encontró con un caso parecido al tuyo.
Me explico:
El comunero (Juan) vota en contra del pago por altura que es aprobado por 10 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Juan sabe que para aplicar otro tipo de reparto, diferente al que dice la Ley o los Estatutos (por coeficiente), hace falta UNANIMIDAD. También sabe que aunque el acuerdo sea contrario a la Ley ha de impugnarlo en tiempo (en este caso un año) y forma. De NO ser así el acuerdo sería válido. Al final decide Impugnar.
2 0 3 años mas tarde se celebra el juicio. Juan le dice al Juez que votóen contra, y el Juez le dice que en el Acta NO aparece su nombre como asistente a la Junta pero No aparece como votante. Juan dice que es uno de los “8 en contra” pero el Juez le dice que Eso NO demuestra nada, que debería haber “salvado el voto” es decir debería constar en Acta su nombre, junto con su voto en contra.
Después de escribir el caso de Juan, pensando que era parecido al tuyo, ahora tengo la duda. No se si aparecen sólo el nºde votos contrario al pago a partes iguales o también los nombres. Voy a creer que sí constan los nombres.
Black, Tu administrador debería haber puesto en el orden del día:
1. modificación y aplicación de las cuotas de participación en los gastos comunes.
En la Junta, el administrador debería haber preguntado quienes están de acuerdo en seguir pagando como hasta ahora, por coeficiente, y quieren están interesados en pagar a partes iguales, de No haber unanimidad los gastos comunes seguirán pagándose como antes (según Estatutos, de haberlos o según L.P.H.
NO se si lo propuesto por el administrador a sido con buena o mala fe, pero si tú quieres impugnar te olvidas de A y B; simplemente, dices que en la Junta, según consta en Acta, votaste en contra del pago de los gastos comunes a partes iguales.
Impugnas el acuerdo porque hasta la fecha, y según Los Estatutos de la Comunidad y la L.P.H., los gastos comunes han sido por coeficiente, y en la Junta, con 10 votos a favor y 8 en contra, se ha aprobado otra forma de pago contraria a la Ley, como así es pagar a partes iguales, sin haber sido aprobado por unanimidad.
Esta es la idea. Si quieres impugnar tu abogado te redactará el escrito de la demanda.
Ahora tendrás que valorar si te compensa meterte en pleitos. Lo mismo es poca la diferencia de los coeficientes.
Saludos.
P.D. Lo de Josefa fue un error. Quise decir Joseba
¡Error!, El Juez le dice a Juan que aunque su voto aparece en el Acta como asistente a la Junta NO aparece como votante (se supone que ha votado porque hay 20 asistentes y 20 votos, pero NO se sabe quien vota SI, NO, y tampoco se sabe quien se ha abstenido.
Dices tú, Black, que pasaría si al administrador se le "olvidaran" ciertas cosas? Y digo yo, y que pasaría si cometiera un simple error mecanográfico, le bailaran las teclas porque estuviera o estuviese alegre y al intentar poner un SÍ, le saliera un NO?, pues eso. La ..gaste.
De la otra forma (No acudiendo a la Junta) a esperar que te llegue (el Acta) y decides que hacer.
Siempre y cuando, el administrador NO le de por decir que SÍ acudiste y que NO te acuerdas.
Al margen de que haya sido puesto con mala o buena fe. Entendamos que es sin mala intención pues el administrador es un propietario que no conoce muy bien la LPH.
Dices: "Tu administrador debería haber puesto: Modificación y aplicación de las cuotas de participación en los gastos comunes"
Tú das por hecho que en la comunidad ya se estaba pagando por coeficiente y se trata de modificarlo.
Pues, rizando el rizo, piensa que es un punto del orden del día de la primera Junta. Aún no se ha pagado absolutamente nada, y no tienen estatutos. No hay administrador profesional que les asesore y escriben la propuesta tal y como yo la he planteado.
Lo ideal hubiera sido que los dos que estuvieron y se abstuvieron no hubieran asistido y hubieran impugnado. Éstos, sí habrían estado legitimados, sin lugar a dudas por ser "ausentes por cualquier causa" (adivina qué causa, pero con causa), pero no es el caso porque la han fastidiao con asistir y abstenerse.
¿Quién de los que ha acudido está legitimado para impugnar?
Los 10 que votaron A? No podría ser Han votado a FAVOR, ¿a favor de qué?
Los 8 que votaron B ? Podría ser por haberse adoptado un acuerdo contrario a la ley, peeeeero, ¿han votado expresamente No? Pues no.
O en este caso, al margen de cómo esté redactada la propuesta, ¿el hecho de estar entre esos 8 que votan por coeficiente (aun siendo minoría y no habiendo votado en contra de nada), si constara su nombre estarían legitimados para impugnar el acuerdo por entenderse contrario a la LPH?
Según la teoría de RA07, lo mejor sería reservarse el voto, máxime cuando la propuesta ya de por sí está mal planteada y puede causar un perjuicio; salvar el voto e impugnar. Salvar el voto, entendido como oponerse a la mayoría que seguirían siendo 10 pero contra siete porque uno de los 8 ( se lo reservó (salvó).
Si salvar el voto significa VOTAR EN CONTRA y que conste en acta. ¿Cómo se soluciona el planteamiento anterior?
IMPUGNACIÓN DE MOROSOS
Decía David Manuel en "Salvar el voto" de Lucrecia:
"Los morosos no pueden impugnar mientras no paguen o consignen judicialmente su deuda"
Yo aquí veo otro cacao.
NO ES LO MISMO ponerse al corriente en el pago de las deudas, impugnarlas o consignarlas; todo esto antes de que se inicie la Junta;
QUE ir a la Junta con todo esto sin solucionar, ponerse al corriente después y que tengan también el derecho a impugnar como los del primer caso.
Digo yo.
NO ES LO MISMO "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos... los que INDEBIDAMENTE hubiesen sido privados de su derecho de voto".
QUE estará legitimados los que DEBIDAMENTE hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Es verdad que se añade en el 18. º 2 que "para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidacd o proceder previamente a la consignación de las mismas"
VALE, pero todo esto ¿antes de iniciarse la Junta o después de haberse celebrado?
No olvidemos que previamente sólo legitima para impugnar a los que "indebidamente" hubiesen sido privados de su derecho de voto (se entiende en el momento de la celebración). A los que "debidamente" han sido privados de voto en el momento de la Junta, no se les está dando la misma opción, entiendo yo.
Y, sin embargo, leo la intervención del día 13/04/2006 de Black Bess (¡Toma si soy yo!) y dice, refiriéndose a los morosos. "...aun en el caso de que se pusiera al corriente de pago TRAS LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA, por no haber podido SALVAR EL VOTO al carecer de derecho a votar en la Junta, procede reconocerle expresamente el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado a este efecto, de manera que quede incólume su derecho comunero a combatir los acuerdos que le sean perjudiciales"
Y digo yo, habiéndoseles privado del voto, "debidamente" por no haber pagado llegado el momento de la Junta, ¿por qué se pueden éstos oponer al acuerdo en el momento de la Junta saltándose la ley que dice que sólo pueden impugnar los que "indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto", y uno que se abstiene, porque tiene un cacao mental que le impide decidirse, y que seguro ha pagado religiosamente todas las cuotas, no puede impugnar el acuerdo?
No pongo en duda que el que se abstiene no puede, sino que pueda el moroso que paga después de celebrada la Junta.
También observo en la Sentencia de la AP de Tarragona, sección 1ª, de 15-6-2004, lo mismo:
"no salva la necesidad de reconocer al moroso la posibilidad de mostrar su disconformidad frente a un acuerdo comunal, a efectos de su eventual impugnación, SI LE CONVIENE, y SE PONE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES"
Todo esto debe entenderse también en un momento posterior a la Junta, pues si no, no estaría considerado como moroso ya que al haber pagado dejaría de serlo (moroso) en el momento de la Junta.
Pues hija, que quieres que te diga.
¡¡horror!!, me acabo de ver una cana, ¿será de tanto pensar?; pues eso, que lo dejo, por lo menos hasta el miercoles (el martes es fiesta en Madrid).
Cordiales saludos para todos.
P.D. y pregunta: LLevo tres meses y medio esperando una sentencia ¿esto es normal? O es que yo sigo teniendo mala suerte. Gracias.
Aquí es fiesta mañana lunes.
¿Que qué quiero que me digas? Si no quieres no digas nada.
¿No te habré espantado, aburrido, etc. con la parrafada?
¿Te asustan las canas? A mi no.
¿Tres meses y medio esperando una sentencia? ¿Es normal? Pues yo no tengo ni idea si es normal. Saludos