Particular y muy brevemente, al margen de toda la literatura existente sobre el tema, es evidente que para salvar el voto hay que votar en contra, pues las otras dos posibilidades son votar a favor o abstenerse y no votar equivale a abstenerse, no a votar en contra y si no se vota en contra, no dispondrás del requisito de procedibilidad exigido en la ley para impugnar acuerdos.
Todo lo demás son argumentos teóricos a mi juicio inaplicables. ¿Cual era la verdadera intención del legislador al declarar que hay que salvar el voto para impugnar? Evidentemente lo que pretende es el voto en contra para que se entienda que ha sido salvado el voto.
Cierto es que algún Tribunal exige que además de votar en contra debes salvar el voto expresamente, pero ello nos lleva a exigir un formulismo extremo que no se refleja expresamente en la LPH.
¿Y si he votado en contra de un acuerdo, por qué me han de exigir que además salve expresamente el voto? ¿Para que la Comunidad tenga constancia de que tengo intención de impugnar judicialmente los acuerdos? Sin embargo los ausentes no tienen obligación de salvar el voto y pueden impugnar. ¿Por qué se otorga distinto trato?
Otra cuestión es la de la prueba. Si el Secretario no refleja en acta de forma expresa "por desconocimiento" que se ha salvado el voto ¿que ocurriría? ¿Y si no lo refleja a propósito?
Llevar a esos extremos un mero formulismo para poder impugnar me parece contrario al principio de tutela judicial efectiva proclamado en la Constitución.
He tomado estos dos fragmentos de un exposición sobre el ARTICULO 16 LPH de la página Valcap.es comunidades de propietarios. Puede que nos aclaren algo más.
"Por fin, para evitar cualquier duda que la expresión "hubieren salvado su voto" que consta en el artículo 18-2 LPH, y que pudiera llevar a pensar que el propietario moroso carece de legitimación para impugnar los acuerdos comunitarios aun en el caso de que se pusiera al corriente de pago tras la celebración de la Junta, por no haber podido "salvar su voto" al carecer de derecho a votar en la Junta, PROCEDE RECONOCERLE EXPRESAMENTE EL DERECHO A HACER CONSTAR SU OPOSICIÓN AL ACUERDO QUE SE HAYA VOTADO A ESTE EFECTO, de manera que quede incólume su derecho comunero a combatir los acuerdos que le sean perjudiciales"
"La Sentencia de la AP de Tarragona, Sección 1ª, de 15-6-2004, distingue perfectamente la legitimación para tomar parte en las votaciones de la Junta y la legitimación para impugnar sus acuerdos, (15.2 y 18.2 de la LPH), si bien no salva la necesidad de reconocer al moroso la posibilidad de mostrar su disconformidad frente a un acuerdo
comunal, a efectos de su eventual impugnación si le conviene y se pone al día en el pago de las cuotas pendientes"
Por lo que yo interpreto, no salva el voto el moroso porque no vota en Junta; pero, sí en cambio puede mostrar su oposición al acuerdo en caso de querer combatir el acuerdo que le fuere perjudicial.
O sea que ¿una cosa es salvar el voto y otra oponerse al acuerdo?
Feliz Semana Santa y que descanséis las/los que podáis.
Hola RA07.
No te preocupes que NO volveré a entrar en este tema. Pero No comparto tu opinión en cuanto a lo que dices que es “Salvar el voto”. (Es de lo que se trata). Es mi opinión.
El abogado de mi Comunidad, sabe mucho, demasiado, y NO se le escapa nada. Gracias por tu tiempo….
Un saludo.
Hola, María Rosa:
El abogado de tu comunidad tuvo, afortunadamente para tí, el fallo de no pedir tu falta de legitimación por no haber, expresamente, salvado el voto.
Como siempre, cuando coges las respuestas que en el foro damos para otros problemas, y los aplicas a tu conocidísima Comunidad, provocas inconsistencias absolutas que nos hacen parecer tontos.
Yo te dije, a ti, el 6-4-2006...
" En el supuesto de H25 el resultado es aprobado..."
NO ESTOY HABLANDO del acuerdo DEL ASCENSOR DE TU COMUNIDAD, si no del supuesto de otra persona, por lo que si luego me sacas de contexto mi respuesta...
"mal hecho porque si en la Junta se abstienen luego NO pueden cambiar, según tú, RA07 ¿NO?"
Pues aplicado a tu caso.... ¡¡NO!!
Tu caso se enmarca, como muy bien sabes, dentro de la regulación específica del Art 17 1º para el establecimiento (o supresión) de nuevos servicios, entre ellos el ascensor, el cual establece las dos mayorías posibles (3/5 o Simple, según existencia o no de minusválidos) para alcanzar acuerdo válido, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES AL RECUENTO DE VOTOS, contando como favorables las ausencias no disidentes en plazo.
Yo habia respondido a un supuesto distinto.
Sé que no lo haces con mala intención, en absoluto, pero por favor, no me traslades más las respuestas de un caso a otro. Gracias.
Si quieres, analizo la votación de tu acuerdo, pero que sea aplicado sólo a tu caso, a lo que tú has expuesto.
Cuento lo que paso en la Junta de propietarios en la que yo vote en contra.
Tema: Inst. Ascensor y reparto por alturas (contrario a la Ley y necesidad de UNANIMIDAD) votos a favor 11 (con trampa), en contra 3, Abstenciones 4, y ausente 5, (total 23).
Pasan 30 días y a los 11 votos a favor se suman las 4 abstenciones, los 5 ausente, y uno que voto NO en la Junta y más tarde voto SÍ.
Recuento final 21 votos a favor y 2 en contra.
Según esto, los que se abstuvieron, una de dos: 0 mas tarde votaron SÍ, o NO se pronunciaron; (mal hecho porque si en la Junta se abstienen luego NO pueden cambiar, según tú, RA07 ¿NO?. (Los 5 ausente, a los 4 meses dijeron que NO se enteraron de nada y que NO pensaban pagar. Al final 3 claudicaron y pagaron).
Black, totalmente de acuerdo contigo, y con tu razonamiento.
Sejmet, de acuerdo contigo. Yo en la Junta razoné y dije lo mismo (más o menos)
“ ESTOY DISCONFORME CON EL RESULTADO Y DESEO QUE CONSTE EN ACTA QUE IMPUGNARÉ EL ACUERDO POR CONSIDERARLO CONTRARIO AL REPARTO DE GASTOS QUE ESTA ESTABLECIDO EN EL TÍTULO CONSTITUTIVO DE ESTA COMUNIDAD, ADEMAS DE SUPONER UN GRAVE PERJUICIO PARA ALGÚN PROPIETARIO (ENTRE LOS QUE ME ENCUENTRO, EL MAS PERJUDICADO) Y POR CONSIDERAR QUE NO HAY OBLIGACIÓN JURÍDICA DE SOPORTARLO ?”
Pero el secretario-administrador sólo puso en el Acta que vote en contra de la instalación del ascensor y el reparto. Y cuando Impugne Judicialmente, la Comunidad, en la contestación a mi demanda, NO dijo que yo NO estaba legitimada porque NO salve el voto (entendían que al votar en contra y decir que constara en Acta lo había salvado (el voto). Dijeron otros absurdos, como que estaba fuera de plazo (91 días) …pero NO llegaron a tanto (que NO salvé el voto). ¡Por algo será!.
Veo que por fin alguien comprende la diferencia esencial entre:
Manifestar desacuerdo con el resultado obtenido (Esto no es votar)
y
votar expresamente que No a un acuerdo.
(Esto sí es votar).
Está claro que distintas interpretaciones judiciales han admitido ambas fórmulas como válidas para impugnación.
Lo que escribes en Mayúsculas, es lo que yo conozco como Fundamentar tu posición, lo cual no es obligatorio según opinan numerosos juristas, y sin embargo yo lo estimo conveniente porque clarifica mucho ante SS tu postura, siempre que estés seguro de que se respaterá la literalidad de lo que manifiestas cuando redacte el Acta el Secretario. Porque aquí, transcribiendo, te pueden gastar una p..tada como la copa de un pino.
Y es que en la Comunidades, como en casi todo en la vida, el más informado es el más fuerte, y lo demás son cuentos.
Cuando el día 04/04/2006 escribí:
IMPUGNACION DE ACUERDOS
"No es posible hacerlo por los propietarios que asistieron a la Junta y no manifestaron ninguna voluntad en contrario..." (Sentencia Sala 1ª T.S de 10 de Noviembre de 2004)
Está más que claro que lo de que no hay mayor voluntad en contrario que votar precisamente y expresamente que No, lo dije yo.
Pero me he dado cuenta, como muy bien dices en tu ejemplo concreto, que votar en contrario es decir precisamente que sí tal como se plantea la propuesta.
Así que ¿no se podría impugnar aun habiendo dicho que sí a la propuesta? ¿Acaso no demuestra voluntad en contrario?
Volvamos a escribir lo que se quiere votar: Aprobación, en su caso, del pago de gastos comunes, nuevamente por coeficiente.
Resultado:
20 No
1 Sí ( el tuyo) Suponiendo que votaras que sí en lugar de salvar el voto.
Aunque la palabra sea Sí, ¿no es una manifestación de voluntad en contrario a la propuesta? Ya que el matiz o significado de la respuesta es de disconformidad. En este caso, el acuerdo por amplia mayoría ha sido que No a la propuesta, y, en esto, también muestras disconformidad aunque la palabra, como digo sea Sí.
Ahora , sin entrar a valorar que no has salvado el voto de la manera que mayoritariamente se interpreta que es salvarlo, ¿por qué no se podría añadir. ESTOY DISCONFORME CON EL RESULTADO Y DESEO QUE CONSTE EN ACTA QUE IMPUGNARÉ EL ACUERDO POR CONSIDERARLO CONTRARIO AL REPARTO DE GASTOS QUE ESTA ESTABLECIDO EN EL TÍTULO CONSTITUTIVO DE ESTA COMUNIDAD, ADEMAS DE SUPONER UN GRAVE PERJUICIO PARA ALGÚN PROPIETARIO (ENTRE LOS QUE ME ENCUENTRO, EL MAS PERJUDICADO) Y POR CONSIDERAR QUE NO HAY OBLIGACIÓN JURÍDICA DE SOPORTARLO ?
¿Se admitiría o no la impugnación teniendo en cuenta que tu voto denota voluntad en contrario a la propuesta? ¿De dónde deducimos que esto no sea salvar el voto si la ley no aclara en qué consiste dicha "salvación"?
Aunque la verdad, para esto, lo mejor es presentar una demanda desde el principio, sin necesidad de Juntas ni nada diciendo que el reparto es contrario a la forma que está establecida en los Estatutos. Sin perder el tiempo ni arriesgarse para nada. ¿O no?
Maria Rosa
Si yo me abstengo en la Junta seré "abstemia" perpetua o ¿abstinente? ¿o abstenciosa? o ¿será abstencionista?
"si pasados esos 30 días el que se abstuvo no se pronuncia, su voto ¿a quién va?"
Si en la Junta no se pronunció, ¡pues que se hubiera pronunciado! y si lo que quieres decir es el ausente que no se pronuncia en 30 días,yo creo que sólo se puede pronunciar en los acuerdos que implican mayorías cualificadas, en los demás tampoco.
A mi me está entrando una gran duda entre lo que es permanecer en silencio total en una Junta, sin decir "me abstengo". No constas Sí, no constas No y tampoco constas abstención porque no has dicho ni mu.
¿Qué papel desempeñan estas personas en la votación? Son asistentes pero a su vez ausentes o por lo menos eso parece.
Y ahora hago una pregunta, para que una abstención sea considerada abstención ¿ha de decirse expresamente ME ABSTENGO, lo mismo que se dice SALVO MI VOTO? O ¿el silencio en sí mismo se considera abtención?
Y entonces, ¿Por qué no el silencio en sí mismo se considera salvar el voto? Si en ningún punto de la ley se dice que salvar el voto sea hablar.
Y si como bien se ha dicho por aquí pudiera ser una situación equiparable a la ausencia o privación indebida del voto,y, en estos dos últimos casos se legitima para la impugnación, sin haber dicho nada, ¿por qué se ha de decir en el primer caso ?
La definición de "salvar el voto" al fin y al cabo, no aparece descrita con precisión en la ley , a no ser por las interpretaciones que se leen, de expertos, por supuesto, en la materia. Pero , en última instancia, legislada no está (la interpretación o definición), como muy bien dijo discolo5G en alguna lejana intervencón.
Saludos Discolo 5G.
Según lo que dices ,RA07, en el caso antes planteado:
21 presentes, 20 a favor del acuerdo
1 salva el voto (no hay ausentes porque han estado todos). En teoría está aprobado el acuerdo en acta y será ejecutivo, si no se insta impugnación que además, por lo que yo entiendo, el plazo será el de tres meses o un año ya que los 30 días son para mostrar la discrepancia aquellas personas que no hayan podido asistir a la Junta (y no es el caso)
Aunque exista ese voto "salvado" ¿no hay unanimidad?
Yo creo que sí porque si no se impugna el acuerdo ahí queda y, además, será SSª, en todo caso, quien tendrá que resolver la impugnación pues pudiera ser que el propietario que ha salvado el voto y ha impugnado, no tuviera razón (por la razón que fuese) y la sentencia fuese en su contra.
Sería unanimidad y tendría que acatar el resultado de los 20 ¿o no?
Además tú dices: "Y no existe unanimidad, hay uno que está de acuerdo(tú)"
Y yo digo ¿de acuerdo con qué? Si no has votado que sí, no estás de acuerdo con nada, lo que estás es en desacuerdo con lo que ha salido. Pero, como he dicho antes, mientras no haya pronunciamiento sobre esta situación, el resultado es el que es.
Es mi opinión.
Si votas en tercer lugar y te lo hueles (el resultado en tu contra), salvas el voto y ya está.
Pero eso supone disponer de dotas adivinatorias o algo por el estilo y yo oler, hasta ese extremo, va a ser que no. No sabes lo que puede suceder y llegado tu turno, si es de los primeros, encima, estás entre la espada y la pared.
Voto, no voto, salvo no salvo (muy apropiado para una votación primaveral).
Mucho de lo que dices es incorrecto.
Una abstención es precisamente eso, abstención, está en la votación y no se inclina ni por el SI ni por el NO.
Y ya se ha pronunciado, no tiene treinta dias para pensarse nada, su momento único e irrepetible para votar es en su turno, en la votación de la propuesta.
Y en el recuento su voto es abstención, su voto no se asignará posteriormente al Si o al No, ni es un indeciso, ha decidido no influir en el resultado del recuento.
El recuento es inamovible, no se puede rectificar, salvo intento de subsanación si un propietario considera su voto mal reflejado en Acta y en nueva Junta se aprueba por el resto de propietarios la subsanación propuesta.
La que se armaría si pudieramos "votar" o "decidirnos" veinte o treinta días despues de celebrada la votación...
En el supuesto de H25 el resultado es aprobado, pero existen dos votos salvados, por lo que el acuerdo, en buena lógica y proceder, debe aplicarse una vez transcurrido el plazo para impugnar que la Ley otorga a esos dos propietarios, salvo que queramos aplicarlo de inmediato con el riesgo de tener que rectificar posteriormente, si impugnan y prospera la impugnación.
Y que pasa con el que se abstiene...? Pues que tiene que acatar que el resultado ha sido favorable por mayoría de 4 a 3, y una abstención. Y punto.
Si esa mayoría es la que requiere la naturaleza del acuerdo es otro tema distinto, que H25 no plantea.
Hola H25, esos dos comuneros que salvan el voto, ¿con que intención lo hacen.? ¿Para que meterse en impugnaciones judiciales? ¡lo tienen muy fácil!, Si dicen que SÍ al acuerdo, hay mayoría y se aprueba (6 votos a favor, 3 en contra, una abstención), si votan en contra, NO hay acuerdo (4 a favor, 5 en contra, una abstención). Ahora viene lo peor, si pasados esos 30 días el que se abstuvo NO se pronuncia, su voto a quien va?, Yo creo que a la mayoría, de ser así el resultado sería 4 a favor 6 en contra. ¡¡NO hay acuerdo!!, el problema es que el indeciso al final vote SÍ, entonces deberán acudir al Juez para que desempate, ¡¡y ya está el lío!!.
Un saludo.
PD. Por cierto H25, ¿Qué acuerdo es ese?, pues lo mismo hace falta UNANIMIDAD o mayoría cualificada (3/5) .
Si los 4 a favor alcanzan también mayoría de cuota, según sea en 1ª (total propietarios) o 2ª (Total asistentes) convocatoria, el acuerdo se aprueba en Acta, y será ejecutivo si a los 30 días no se ha instado impugnación ante el Juez.
Entonces,
Junta de Propietarios, asisten 10, 4 votan a favor, 3 votan en contra, 1 se abstiene y 2 salvan el voto.
¿Cual es el acuerdo, a favor o en contra?
Mira, simplificando mucho, como veo que te lías con mis post, intentaré aclarate de una vez mi posición:
Se va a celebrar una Junta, y como co-propietario me corresponde un voto, tengo dos opciones:
1) Lo "quemo" votando... y me tengo que someter a lo que salga, he asistido, he votado y no puedo impugnar.
2) No voto en la Junta, hago contar en Acta mi disconformidad (que no es el voto, ojo) y que lo salvo. Ya decidiré en plazo legal si impugno, o no.
Ya está, Black Bess, es así de simple (y complicado, ya lo sé)
Como bien dices, en los días previos, en los debates previos, es donde puedes formarte una idea aproximada del resultado de la votación, si votas en tercer lugar entre 20, y te lo hueles, no hace falta el PASAPALABRA, salvas el voto y ya está.
Sorpresa !! Votan los 20 y han aprobado tu propuesta !! Pagareis por coeficientes!!
Pues felicidades.... no impugnas y tan felices.
Y no existe unanimidad, hay uno que no está de acuerdo (tú) y se ha reservado además la posibilidad de hacer intervenir a un Juez.
Y la redacción de una propuesta ha de ser simple y clara, si rebuscamos una redacción enrevesada lo más probable es que tengamos que deshacernos en explicaciones que, cuando nos tocan el bolsillo, no nos hacen cambiar de opinión.
Donde digo "Lógico veo" quiero decir, lógicamente, "Ilógico veo" si no no tendría ninguna lógica la frase. Desde luego ¡vaya falta de lógica la mía!
RA07
Dices: "Necesitamos obtener la base legal para forzar la intervención judicial"
Pues yo no veo por qué haya que forzar nada. Mayor base legal que el Título Constitutivo no puede existir en la Comunidad.
Yo entiendo, por otro lado, que la forma de redactar o expresar la propuesta condiciona mucho.
Si vais a pedir vosotros que se incluya un punto en el Orden del Día, lo primero que hay que pensar mucho, mucho, es cómo redactarlo para no pillarte los dedos.
Si redactas como punto para llevar a votación:
APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PAGO DE GASTOS COMUNES; NUEVAMENTE POR COEFICIENTE.
Primero estais dando por hecho que ya conocíais el acuerdo anterior (el de reparto por igual) Si a esto votais que sí y el resto ,por lo que comentas, votaría que No, estaríais además más solos que la una.
Habría que plantear una redacción de la propuesta de cuyo resultado obtuvierais beneficio. Para perjudicaros, no merece la pena. Una redacción de la cual, mediante la respuesta del resto de propietarios se obtuviera una contradicción clara a la Ley o un incumplimiento de lo que en vuestra Comunidad está establecido; de tal forma que, el éxito de la impugnación pudiera o pudiese ser total y rotundo.
Salvado el voto en esta situación, de la manera que dices que hay que salvarlo, te encontrarías con tu voto salvado rechazando un acuerdo tomado por unanimidad, es decir, todos han votado que No al pago por coeficiente. Estás al igual que antes, pero con un Acta que podría hasta perjudicarte.
Dices, por otro lado: "hemos reservado nuestro voto y además hemos manifestado nuestra oposición al más que previsible resultado desfavorable de la votación"
Es muy subjetivo decir "al más que previsible resultado desfavorable". Todo depende del punto de vista. El resultado es desfavorable para ti, pero tal como está redactada la propuesta, el resultado ha sido ampliamente favorable a ella (la propuesta). Fíjate si es favorable que hay unanimidad.
Puest@s a comentar, te comento también. En tu intervención 31/03/2006 (Toledoso) 2º párrafo vas y dices:
"sea éste favorable o en contra al acuerdo propuesto"
No entiendo muy bien lo que pretendes explicar porque yo pienso que lo que se propone es, precisamente la propuesta y el acuerdo es el que se adopta, no lo que se propone. En fin que me has o me he liado otra vez.
En el mismo epígrafe 03/04/2006, 5º párrafo, también dices:
"En ese momento, llegado nuestro turno en el momento de la votación es cuando podemos "salvar el voto" lo que conlleva necesariamente no influir en el resultado obtenido por el posterior recuento de votos, entre los cuales no se encontrará el nuestro al habérnoslo reservado"
Imágínate que tu turno para votar es el 3º y faltan aún otros tantos por votar. ¿Qué haces en tu turno?
PASA PALABRA? Si hay que esperar a que todos voten para mostrar tu no conformidad con el acuerdo, en tu turno ¿qué dices: "Me reservo la palabra para el final"; o, simplemente te callas? ¿No es esto una abstención o hay que decir expresamente me abstengo?
¿O hay que decir en el turno ya directamente "salvo mi voto"? ¿en qué quedamos? Salvar el voto, no era una especie de rechazo al acuerdo? ¡Si en el turno todavía sólo han votado dos por delante! ¡Cómo voy a saber lo que va a salir para saber si tengo que salvar el voto o no!
¿Y si hay más personas que hacen lo mismo? ¡Cuántas vueltas hay que dar en pasa palabra! hasta poder llegar al final para poder salvar el voto.
Y si resulta que en tu turno dices "salvo mi voto" y después por azar o cosas raras del destino con tu voto (sí o no según la propuesta) se hubiera delimitado el acuerdo a tu favor porque tu previsión sobre el resultado, el cual esperas que sea desfavorable para tí, se modifica y hay un empate. ¡Toma ya!¿ Ahora no puedes votar otra vez? ¿no? porque ya has salvado tu voto ...
Para terminar este discurso, digo RA07, que aunque el resto de viviendas de la finca tenga un coeficiente similar, no siendo igual, ya hay razón suficiente para hacerles ver que no es justo pagar los gastos comunes todos por igual. Y todo esto, el convencer, hay que hacerlo, no en los momentos previos a la Junta, sino días y días antes, dando la chapa por activa y por pasiva hasta que consigas convencer a unos cuantos. Para no encontrarte con sorpresas inesperadas.
Y ya me iré enterando si es que sois capaces de soportarme y de leer todas las líneas y no de dos en dos.
“La ley dice quiénes están legitimados para impugnar pero no dice quiénes no lo están.
Es que tendría bemoles que pudiera impugnar un acuerdo totalmente contrario a la ley un ausente y uno que ha estado en la Junta y ha votado que no, no….”
Por supuesto que tienen o (deberían tener) el mismo derecho los asistentes que los ausentes (yo pienso lo mismo que tú). Pero también es cierto que el ausente juega con ventaja porqué el tiempo en empieza a partir de recibir el Acta, y hay constancia de su “palabra” (burofax).
También tiene un inconveniente: los 22€ (que NO es moco pavo).
Claro que si vas a la Junta y NO “casa” lo que dijiste, con lo que consta en Acta, te puede salir mucho más caro.
Saludos.
DUDA: Si un comunero al que le mandan las notificaciones a otro domicilio, (certificadas, ¡claro!) acude a la Junta, y NO recibe el Acta con tiempo suficiente para poder impugnar judicialmente, puede también contar el plazo a partir de recibir el Acta? Que pasaría si le llegara 4 meses después de la Junta?.
He estado viendo sentencias, y temas relacionados con “votar en contra de los acuerdos y/o salvar el voto” y he llegado a la conclusión de que si es cierto que alguna vez alguna SS ha dicho (estaría con la “neura”) que:
“ no puede impugnar los acuerdos (en lenguaje críptico, falta de legitimación activa) porque la redacción de la actual LPH exige como requisito de legitimación, que el disidente del acuerdo haya hecho constar literalmente, y así conste en acta, que salva su voto, no siendo suficiente el voto en contra. AP de Córdoba 23-06-2000. (habría que saber que dijo el Supremo).
Salvar el voto quiere decir que NO vasta con votar en contra del acuerdo (de palabra) sino que tiene que constar en Acta.
Hay muchos comuneros que votan/mos en contra, y aparece ( en Acta) solo votos en contra, sin más, y votos a favor, y si la mayoría dice que SÍ…. Pues eso. (Hablo de acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, que son los que se pueden impugnar. Creo)
Salvar el voto (he sacado en conclusión) es: además de votar en contra, decir que conste en Acta (y que el administrador NO te la juegue, y CONSTE), con tu nombre, cuota de participación, piso y letra.
RA07 quede claro que yo solo impugno cuestiones que sean contrarias a la Ley o los Estatutos. Vive Dios que nunca se me ocurrirá impugnar otras cuestiones. Bastante tengo con lo que tengo ahora.
Gracias de nuevo.
María Rosa.
Te expondré un caso muy frecuente que evidencia la escasa aplicabilidad general de la Sentencia que citas...
"(Sentencia Sala 1ª T.S de 10 de noviembre 2004) No hay mayor voluntad en contrario que votar precisamente y expresamente que NO."
Hemos comprado un pequeño piso en una finca con una cuota de partipación inferior a las del resto de viviendas, todas ellas sensiblemente más grandes.
Nos encontramos con que en un acuerdo anterior por unanimidad, consta en el Libro de Actas con firma de todos los propietarios que pagarán los gastos comunes a partes iguales.
Buscamos el Titulo de obra nueva y comprobamos que nuestra cuota es la más pequeña de todas, comprobamos también que no se ha inscrito en los Estatutos modificación alguna en las cuotas originales, por lo que al no estar vinculados, como terceros que somos a ese acuerdo, somos claramente perjudicados en el reparto de gastos, éste no es justo, no es equitativo, pero tenemos en contra al resto de propietarios, contentos con el reparto a partes iguales...
Necesitamos obtener la base legal para "forzar" la intervención judicial... ¿Cómo hacerlo?
Solicitaremos la inclusión en el Orden del Día en la próxima Junta de Propietarios de una propuesta para la aprobación del pago nuevamente por coeficientes, por considerarlo más equitativo.
Es evidente que nos quedaremos solos en nuestro intento, que seremos los únicos que votarán SI al acuerdo, pues salvo sorpresas detectables en el debate previo a la votación, la mayoría votarán que NO.
Incluso puede que nos encontremos solos en nuestro intento.
Mi solución para legitimarme sin que me lo puedan tumbar por falta de legitimación cuando lo impugne consiste en decir, llegado mi turno de votar:
"Que conste en Acta que manifiesto mi oposición al rechazo del acuerdo, y que salvo mi voto"
Eso sí, deberemos cerciorarnos de que en los apuntes del Secretario de la reunión consta literalmente lo que hemos dicho, y le exigiremos que lo transcriba al Acta.
¿Que hemos hecho?
Hemos cumplido los dos requisitos imprescindibles para impugnar, hemos reservado nuestro voto, y además hemos manifestado nuestra oposición al más que previsible resultado desfavorable de la votación...
(NO HEMOS VOTADO QUE NO, si lo hubiéramos hecho... ¿Que impugnamos, si para poder hacerlo hubiéramos tenido, como dice esa Sentencia, que "votar precisamente y expresamente que NO".)
Esa es la gran diferencia que os intento explicar, no podemos equiparar la necesaria oposición al acuerdo adoptado, con emitir un voto NO, son conceptos diferentes, aunque hay que reconocer que la redacción de la LPH se presta a mucha confusión y de ello no son ajenos administradores, abogados y jueces.
No parece que acabaremos nunca de darle vueltas al tema, pero al final, en la esencia misma del problema, está la diferencia entre ejercitar el derecho votando en junta, o salvarlo para utilizarlo en otra vía la de los tribunales.
Muy lejos de mi intención liar a nadie, y mucho menos aún que no me puedo equivocar, claro que sí.
Desgraciadamente, la jurisprudencia adolece del gran defecto de nacer en un proceso judicial, con circunstancias, antecedentes, particularidades, agravantes y atenuantes muy concretos y definidos, y luego se aplica por similitud, bien entendido que no hay dos juicios iguales, a otros procesos cuyos fundamentos o hechos guardan puntos coincidentes.
Tu Presidente casi acierta:
Si al llegarle el turno de votar, llega a decir:
"Conste en Acta que yo no estoy de acuerdo y salvo mi voto" lo hubiera hecho "bordado".
Lo que jamás se debe decir es:
"Yo voto que no, y salvo mi voto"
No puedes a la vez votar y reservarte, es contradictorio en si mismo.
Lo que sí ha hecho mal es asistir y pretender que no conste posteriormente su asistencia, "Imaginaos que no he estado aquí y asunto concluído" , ya que las Juntas deben comenzar por el recuento y la identificación de sus asistentes.
Si yo fuera el Secretario en esa reunión para no pillarme los dedos incluiría su frase literalmente en el Acta, y con ello le pasaría al juez, si el Presidente impugna, la decisión de valorar si su frase le habilita equiparando su posición a la de un ausente, o por el contrario se la rechaza por asistir a la Junta y no haber salvado expresamente su voto, sino sólo manifestado su desacuerdo.
Tiene a su favor, como bien indicas, que realmente NO HA VOTADO, Y SI HA MANIFESTADO SU OPOSICIÓN por lo que cabe la posibilidad de que el Juez le habilite si ambos requisitos figuran en Acta.
Así que se le pasa la bola a SS, y que decida.
Por último, creo que sí han anulado acuerdos por no constar explícitamente nombre y apellidos y firma de los votantes, ojo, cuando el acuerdo modificaba el Titulo Constitutivo o los Estatutos, y es presumiblemente contrario a Ley, bien por falta de unanimidad, bien por ser perjudicial para la Comunidad o alguno de sus integrantes.