1ª parte
“Salvar el voto”. La traducción de tres palabras
Antonio F. Castillo González
CASTILLO TRADUCTORES
Publicado en El Administrador del siglo XXI. Núm. 8. Julio 1999. pp. 26-27.
Art. 18.2 LPH (Nueva redacción): «Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. [...]»
Aunque ya sabemos que lo que se traduce no son las palabras, sino el sentido, el precio de las traducciones se cobra por palabra, ya que el ordenador las cuenta fácilmente, mientras que el sentido de un texto o de una frase no se puede medir ni tarifar. Así, el precio normal de mercado de traducir la expresión «salvar el voto» en una traducción no jurada (por ejemplo, incrustada en un acta) sería de 27 pesetas y, si el original se proporciona en soporte electrónico, puede ser de 24 pesetas tan sólo. Digamos cinco duros (antes de que el euro nos lo impida). Veamos, pues, lo que el cliente obtiene por cinco duros y cómo lo consigue el traductor.
Al verter al inglés la Nueva Redacción de la LPH, me di cuenta de lo mal equipado que estaba para traducir esta expresión, puesto que no conocía bien su significado en mi propia lengua.
Lo primero que se le ocurre a uno es probar con save the vote (pues la traducción por palabras, algunas veces, funciona) y ver si eso quiere decir algo, aparte de «excepto el voto». Para ello hice una búsqueda en Internet y en diversas enciclopedias y diccionarios, pero en todas las ocasiones en que aparecía significaba «excepto el voto» y nada más.
Pregunté a varios compañeros traductores y a hablantes nativos cultos del inglés. Ninguno de los consultados había oído nunca decir, ni había leído, la frase save the vote con un significado distinto del apuntado. Sin embargo, estoy convencido de que es la frase que emplearía cualquier «traductor» no profesional, puesto que lamentablemente veo estas cosas casi a diario, con el obvio resultado de que nadie se entera (y luego oigo decir: «Estos extranjeros parecen tontos». Claro, con las explicaciones que se les dan).
Después de buscar «salvar el voto», sin éxito, en cuantos diccionarios —jurídicos y no jurídicos— tenía a mi alcance, decidí preguntar a un letrado. Me confesó que no lo sabía. El segundo amigo letrado al que llamé no estaba, así que le dejé el mensaje grabado en el contestador y opté por enviar un correo electrónico a la revista Sepin y otro a Lex Nova. La verdad es que Lex Nova había publicado unos comentarios, a cargo del abogado, autor y articulista Carlos Gallego Brizuela, sobre la Proposición de Ley de Reforma, en los que calificaba de «triquiñuela» el procedimiento de salvar el voto en la junta para impugnar luego un acuerdo, así que ésta era una buena vía de investigación.
Como las respuestas no podrían llegarme, como pronto, hasta el día siguiente, me dispuse a buscar en Internet, donde encontré profusa información sobre la frase que nos ocupa en relación con los procedimientos de la Corte Suprema de Justicia venezolana, de la legislación costarricense sobre arbitraje y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aunque los textos eran largos y prolijos, venían a decir que el juez que disienta del fallo de un tribunal deberá «salvar su voto», esto es, motivar su voto disidente. Todos coincidían en esta premisa: el voto salvado ha de ser motivado.
Así, en la Corte Suprema venezolana: «El voto salvado deberá ser firmado igualmente por todos los Magistrados. El Magistrado que no firme la decisión o no razone su voto salvado, se presume que está conforme con la decisión de la mayoría».
También leí textos de jueces o magistrados que «salvaban su voto» explicando su postura, como el Juez Rodolfo E. Piza E., de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es superfluo decir que conservo esta documentación, ya que está abierta a todo el mundo de forma permanente en esa biblioteca global que es Internet.
Scarlett. De verdad de la buena que te agradezco lo que me dices, me gusta que se rían “con” migo (mi gente lo hace, y les quito las penas), NO me gustaría que se rieran de mí (NO recuerdo haberlo visto nunca, en mi presencia). Cierto que en éste foro alguien/nes me han dicho, a demás de que tengo muchas faltas de hortofrafía (leo poco y/o, soy torpe, quien sabe), que, también se ríen de mí, y eso NO me gusta, y aunque NO se me nota ….pues eso.
RA07, te pido muchas veces disculpas porque, me has dado a entender que estar jarto de lo que digo que ocurre en mí Comunidad (me alegra, por lo menos, pensar que “me sigues”), pero es que ocurre tanto y tan disparatado que necesito contarlo, mayormente para que os deis cuenta de lo que estoy viviendo, y me deis consejos; y a la vez, con mi experiencias (Comunitarias, Jurídicas y Letradas) evitar, en lo posible, que os pase lo mismo. Hoy por Hoy sólo confío en los Jueces, eso sí, voy a hacer todo lo que esté en mis manos para que les lleguen todas las pruebas (ellos NO son adivinos) Si me dejaran me defendía yo sola.
Dices tú, RA07, que No te pida tantas veces perdón, pero es que estoy acobardadíta. Mira lo que me dices en tu primer mensaje del 7/4/2006 y lo que te digo a continuación (al final claudique, pocas veces lo hago, y volví, ahora me alegro).
Gracias a todos, especialmente a en especial a Scarlett y Black.
Cordiales saludos.
P.D. Tampoco pasa nada por reconocer los “desconocimientos”, nadie ha nacido sabiendo ¡¡Coña!!. Y rectificar es de SABIOS, y el mejor escribiente echa un borrón, (si es por eso).
Creo que DickTurpin tiene razón, porque no se entiende muy bien qué diferencia puede haber entre mostrar discrepancia con el acuerdo, y votar en contra. Posíblemente ninguna. Quzás todo nazca de una redacción confusa del sentido del voto de los ausentes.
Sostienes que votar en contra "equivale a emitir tu voluntad en la votación, y ese hecho te deslegitima para impugnar".
Esa afirmación es inexacta.
Sostienes que "salvar el voto es NO VOTAR en la votación, sino exigir que conste QUE NO VOTAS, QUE LO SALVAS, Y QUE CON ELLO TE RESERVAS EL DERECHO PARA ACUDIR A LA JUSTICIA".
No comparto esa interpretación porque las posibilidades que tiene el propietario son votar a favor; en contra o abstenerse.
Ciertamente la expresión "salvar el voto" carece de un sentido definido, pues no está del todo claro, pero cabría interpretar que el propietario disidente, o bien debe haber mostrado su oposición con el acuerdo adoptado, o bien que salvar el voto se satisface con el simple voto en contra que consta en acta.
Lo que tengo claro es que tu discurso adolece de errores jurídicos importantes:
1º. Si simplemente salvo el voto, sin votar, ¿Qué pretendes que estoy haciendo? No voto ni a favor, ni en contra, ni me abstengo. No me manifiesto, pero salvo el voto para poder impugnar. Eso sostienes.
2º. Por mi parte sería sencillo interpretar que si no te manifiestas, realmente te estás absteniendo de votar y la LPH expresamente declara que los abstencionistas no podrán proceder a impugnar judicialmente un acuerdo.
3º. La expresión "salvar el voto" tiene un evidente sentido negativo, de oposición al acuerdo que se está adoptando.
4º. De ello se deduce que de todas las posibilidades que tiene el propietario (votar a favor, en contra o abstenerse) la más ajustada a la expresión "salvar el voto" sea la de votar en contra del acuerdo.
En Derecho comparado, el artículo 117 de la LSA exige a los disidentes hacer constar en acta su oposición; habiendo exigido la jurisprudencia de forma rigurosa, que además de votar en contra hiciera constar su oposición en acta.
Preguntas si es tan difícil entender que tu voto es como una papeleta física, que si vas a la Junta y la dejas caer en la urna, ya la has perdido, y no puedes recuperarla para llevársela a un Juez.
Es que entiendo que no es así.
Tampoco estoy de acuerdo contigo cuando aseveras que lo que hay que hacer es asegurarse de que los responsables de la Junta toman nota de que estás allí, de que en vez de meterla en la urna prefieres "guardarte" la papeleta porque disientes de la propuesta, o de su posible resultado, sea sí o no, y que ya nos veremos en los tribunales, si decido impugnar.
En realidad, de lo que hay que asegurarse es de que conste debidamente en acta que SALVAS TU VOTO MOSTRANDO TU OPOSICIÓN AL ACUERDO, esto es, VOTANDO EN CONTRA.
Yo te recomiendo, por si el asunto cae en manos de un Juez excesivamente rigorista, que solicites al Secretario de la Junta y al Presidente que haga constar expresamente en acta que VOTAS EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE ACUERDO Y QUE ADEMÁS SALVAS EL VOTO A FIN DE PODER PROMOVER LA CORRESPONDIENTE IMPUGNACIÓN JUDICIAL".
Lo que si te auguro es que si en una junta manifiestas que no votas en ningún sentido y que únicamente te limitas a salvar el voto, te puedes encontrar con que alguien como yo, te diga que en realidad lo que has hecho ha sido no pronunciarte y consecuentemente te has abstenido y así, no estás legitimado para impugnar.
Cuando afirmas y crees no equivocarte que MI VOTO NO PUEDE ESTAR DENTRO DE LA URNA, si pretendo impugnar, creo que si lo haces: te equivocas.
Te reitero que para asegurarte de hacer las cosas bien debes votar en contra y simultáneamente solicitar que conste expresamente en acta que además de votar en contra salvas el voto a efectos de la impugnación del acuerdo. Ese y no otro es el sentido de la expresión “salvar el voto”.
No tienes que pedir perdón cada vez que me posteas, faltaría más. y en cuanto a tu post...
Conclusión:
“Salvar el voto” NO sólo es votar en contra.
“Salvar el voto” es votar en contra y que conste en Acta.
---No estoy de acuerdo---, según mi punto de vista, HAS VOTADO, y por tanto, metiste alli tu papeleta y ya no la tienes para llevársela al Juez.
Te cito... "en el Acta que impugné solamente aparecía que “VOTABA EN CONTRA DEL ACUERDO”"
Luego, votaste...
Y por qué te SS, a pesar que habías votado, te admitió la impugnación?
La Justicia no es una ciencia exacta, quien toma la decisión, SS, es una persona, muy preparada y con muchos estudios, pero una persona, que el mejor cumplimiento de su misión analiza, reflexiona y valora sobre TODAS ya cada una de las circunstancias particulares que acompañan cada caso que le llega.
Y si se presenta recurso, luego llega otro Juez igualmente preparado, lo vuelve a analizar, reflexionar y valorar, e igual lo tumba que lo confirma...
Si se lo tumba, uno de los dos jueces estará equivocado, ¿no?
Y para Scarlett, los que se abstuvieron, estaban alli, y tomaron su opción, no inclinarse por ninguna opción, o callarse, o que su voto no influyera, no tuviera signo, por lo que se sometieron VOLUNTARIAMENTE al resultado de la votación.
¡Eres única! Y que se callen los muertos! (es una expresión totalmente ajena a la conversación que conste) pero me río mucho "con"tigo.
Gracias Maria Rosa
Hola RA07, perdón por la intromisión , ya se que estás hablando con ellos, pero dime, si NO es mucho pedir, ¿Estás de acuerdo con lo que digo yo!, María Rosa?. (Mi último mensaje está, justo, encima del tuyo, ¿lo ves?).
RA07, cierto que si introduces un voto en una urna NO puedes impugnar, ¿cómo demuestras, ante el juez, que es lo que votaste?, es más, intenta buscar tu voto (para llevárselo al juez) ¿cómo demuestras que el voto que has sacado es el tuyo?.
Hola Scarlett, NO pretendo presumir de morosa, ¡vive Dios!, Pero He impugnado, 2 veces, siendo “morosa con causa”; las demandas me han sido admitidas a trámite, y la Comunidad, en contestación NO lo ha dicho (que soy morosa).
Como ya he dicho muchas veces, ¿verdad? Ra07, en el Acta que impugné solamente aparecía que “VOTABA EN CONTRA DEL ACUERDO” . ¡Cómo, pues, iba a impugnar, si en el Acta NO constara mi voto negativo, por Dios!.
Cierto que, en la Junta, alto y claro, dije infinidad de veces “¡¡¡¡QUE CONSTE EN ACTA!!!!”, menos mal. Si llego a decir sólo “salvo el voto” mi administrador me hubiera o hubiese incluido en el grupo de los abstemios/ abstenidos/abstenistas/abstuvistas, o como leches se diga.
RA07
Lo que tú dices implica que una vez de haber votado, sí o no, a favor o en contra de la propuesta,
ya no se podría impugnar porque no se ha salvado el voto.
Y yo me pregunto, teniendo la posibilidad un moroso de impugnar, aunque no vota, pero sí puede oponerse al acuerdo con dicho fin (siempre y cuando consigne, por supuesto) ¿no sería un agravio comparativo que tuvieran éstos derecho y una persona que ha votado en contra expresamente en la Junta no pueda impugnar?
Yo opino que los únicos propietarios que no podrían impugnar serían los que han votado a favor de la propuesta y los moros que no hubiesen consignado.
Saludos
Siempre dices que salvar el voto es VOTAR en contra.
Eso equivale a emitir tu voluntad en la votación, y ese hecho te deslegitima para impugnar.
Yo siempre digo de salvar el voto es NO VOTAR en la votación, sino exigir que conste QUE NO VOTAS, QUE LO SALVAS, Y QUE CON ELLO TE RESERVAS EL DERECHO PARA ACUDIR A LA JUSTICIA.
¿Es tan difícil entender que tu voto es como una papeleta física, que si vas a la Junta y la dejas caer en la urna, ya la has perdido, y no puedes recuperarla para llevársela a un Juez?
Lo que tienes que hacer es asegurarte de que los responsables de la Junta toman nota de que estás alli, de que en vez de meterla en la urna prefieres "guardarte" la papeleta por que disientes de la propuesta, o de su posible resultado, sea sí o no, y que ya nos veremos en los tribunales, si decido impugnar.
Pero lo que afirmo, y creo no equivocarme, DickTurpin, es que TU VOTO NO PUEDE ESTAR DENTRO DE LA URNA, si pretendes impugnar.
Quiza no estamos enzarzando en una discusión improductiva, cuya única base es la diferencia entre, por una parte, VOTAR NO y SALVAR EL VOTO, algo imposible por contradictorio, (sería como romper la urna después de votar y volverte a guardar tu papeleta en el bolsillo) y por otra parte MANIFESTARSE DISIDENTE Y SALVAR EL VOTO (enseñar a todos tu papeleta, decirles que te la guardas en tu bolsillo para posible impugnación, y exigir que ello conste en acta).
Yo veo claro que lo que la Ley dispone, y los jueces te exigen, cuando te presentas en el juzgado, es que estés legitimado por llevar tu voto en el bolsillo, y además, mantengas posición opuesta al resultado de la votación.
Que jaleo, eh?
Dikc, me han acusado en este foro de extremadamente legalista, e incluso tú de acudir al formulismo extremo aplicado a las Juntas de Propietarios... ya lo sé, pero... ¿qué hacen SS para encontrar soluciones a los problemas planteados?
Interpretar textos legales, con puntos y y comas incluídos...
Díscolo habla de chapuza con razón, ni sus señorías se aclaran, en sus contradicciones, recursos ganados, recursos perdidos, ni nos dejan aclararnos.
No somos nosotros quienes han redactado las Leyes, sólo las sufrimos.
(Dick, como una vez me llamaste la atención, empleo mayúsculas únicamente para resaltar las ideas básicas de mi argumentación, no encuentro otro método ni estoy gritando, ni voy a tener más razón por decirlo mas GRANDE).
Es decir: Votar en contra es votar en contra (lógico), pero para poder impugnar Judicialmente, ese voto en contra debe constar en Acta (debe salvarse).
Si NO, ¿como justificas ante el juez que votaste en contra?.
Nada dice la L.P.H. de que el ausente deba salvar el voto, ¿por qué?, porque al manifestar su discrepancia, mediante burofáx, ya hay constancia de su desacuerdo. (Cuando se baraja una posible impugnación es más ventajoso NO acudir a la Junta).
Conclusión:
“Salvar el voto” NO sólo es votar en contra.
“Salvar el voto” es votar en contra y que conste en Acta.
Pregunta: En el burofax, que se debe poner “muestro mi discrepancia con el acuerdo” o “voto en contra del acuerdo”. Gracias.
Dick, una cosa es que yo, y muchois foreros y no foreros más, estemos de acuerdo contigo, y otra es que SS así lo disponga.
¿Donde está la definición?. Pregunto embargado por la emoción.
¿Cual es la actitud que puede adoptar un propietario a fin de adoptar un acuerdo en una junta?
1º. Votar a favor de la propuesta.
2º. Votar en contra de la propuesta.
2º. Abstenerse.
Al salvar el voto es evidente que no estoy votando a favor del acuerdo por una razón obvia. ESTOY EN DESACUERDO CON SU APROBACIÓN, ya que si votara a favor, estaría yendo contra actos propios al impugnar.
¿Salvar el voto es sinónimo de abstención?
Entiendo que no. Jurídicamente quien vota en blanco o se abstiene, en realidad no está diciendo nada, ni a favor, ni en contra y precisamente porque no dice nada no puede sumarse como voto afirmativo ni negativo.
Esto se ve muy claro en votaciones sobre dos propuestas alternativas, A o B. Quien vota en blanco o se abstiene, se limita a no apoyar ni una ni otra y por tanto su voto no puede sumarse para favorecer la mayoría de una u otra propuesta.
Asimismo, de la propia ley se desprende que quien vota en blanco, carece de legitimación para impugnar judicialmente un acuerdo.
De lo anterior se deduce que para salvar el voto hay que votar en contra, pues las otras dos posibilidades son votar a favor o abstenerse y no votar equivale a abstenerse, no a votar en contra.
Insisto en que la intención del legislador al declarar que hay que salvar el voto para impugnar, implica que se vote en contra de la propuesta para que se entienda que ha sido salvado el voto.
Asimismo he indicado que algún Tribunal exige que además de votar en contra se debe salvar el voto expresamente, pero estoy en desacuerdo con exigir un formulismo extremo que, además, no se refleja expresamente en la LPH.
Mis preguntas eran argumentativas y únicamente reforzaba lo que había afirmado anteriormente, porque llevar a esos extremos un mero formulismo para poder impugnar un acuerdo me parece contrario al principio de tutela judicial efectiva proclamado en la Constitución.
Particularmente entiendo que "salvar el voto" en junta, lleva aparejada la presunción de que se ha votado en contra, porque de otro modo, ningún sentido tendría salvar el voto, haciendo constar que voto a favor del acuerdo, o que me abstengo, si bien salvo el voto, porque en ninguno de los dos casos (voto a favor, o abstención), podría impugnar judicialmente el acuerdo y es precisamente la salvedad del voto la que otorga el derecho a poder reclamar amparo judicial, por lo que se llega a esa conclusión por eliminación de las otras dos posibilidades.
Consecuentemente únicamente me cabe concluir que:
Salvar el voto = votar en contra.
Por otra parte la ley no exige que justifiques el motivo por el que votas en contra de una propuesta determinada.
2ª parte y fin. Es de la revista de Admisnistradores de Cataluña (¿20%?)
No puede pretenderse que las abstenciones se sumen a la mayoría para alcanzar el citado quórum, pero lo que debe quedar claro es que no perjudica a la unanimidad.
A nivel jurisprudencial podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 18 de Julio de 2000 que parte de la base de que la abstención no es voto en contra y no permite impugnar. En este caso, la Sala señala que La abstención no debe perjudicar a los acuerdos que requieran unanimidad. La conclusión más fácil se desprende del hecho de que como quiera que el art. 18, apdo. 2 LPH impone como requisito de la eventual acción de anulación que se haya salvado el voto, y que esta expresión se interpreta mayoritariamente en el sentido de que se haya solicitado la constancia en el acta de la disidencia del propietario concernido, quien se abstiene no se opone ni, en consecuencia, puede pedir que su voto conste en acta como contrario.Y la falta de este presupuesto impide el éxito de la acción de anulación del acuerdo afectado, por lo que el que se abstiene no puede impugnar un acuerdo en el que se haya entendido aprobado un acuerdo por unanimidad con su abstención.
Es decir, que esta sentencia recuerda los exigentes requisitos de quien quiera impugnar los acuerdos adoptados. Así quien pretenda dirigirse a los tribunales de justicia para oponerse a la ejecutividad y vigencia de los acuerdos adoptados, o alguno de ellos, tiene que tener un “interés legítimo” para ello, entendiendo que quien se abstiene no muestra una actitud o aptitud de oposición férrea al acuerdo , que es lo que le permite luego acudir a los tribunales de justicia en base a su negativa al acuerdo alcanzado por concurrir alguna de las razones del art. 18. 1. LPH.
La sentencia de la AP de Albacete antes citada insiste en que “al igual que en el nuevo art. 18.2 LPH, el requisito de salvar el voto en la Junta se convierte en garantía de la seguridad jurídica de los propietarios que votan en favor del acuerdo, y que confían en que los presentes que no manifiestan un interés frontalmente contrario a la adopción del acuerdo carecen de interés para su impugnación posterior, la doctrina más reciente entiende que las abstenciones que no concurren con otros votos disidentes (cuya existencia tampoco se ha probado en este caso) han de ser tratadas como aceptaciones del acuerdo requerido de unanimidad y, a fortiori, no están legitimados para impugnar los acuerdos adoptados sin disidencia, aún en el caso de que el acuerdo requiera unanimidad.”
De la misma manera, en la sentencia citada se recuerda que si en el acta se hace constar que el acuerdo se adopta por amplia mayoría, aunque sea un error no describir el resultado del acuerdo con más detalle, el propietario que pretenda luego impugnar debe exigir que conste su voto en contra, ya que si está presente y nada dice no puede impugnar por no haber salvado su voto o votar expresamente en contra.
El Tribunal Supremo (STS de 17 de noviembre de 1995) ha extendido la misma regla a los acuerdos que requieren mayoría, sea simple o cualificada al apuntar que el silencio de quien pudiendo hablar calla vale como aprobación y puede ser computada como voto favorable. El concepto de disidencia es incompatible con el de unanimidad. Pero la redacción literal, ahora, del art. 17 LPH no nos permite entender que las abstenciones se suman a la mayoría al hablar expresamente de votos favorables.
Pese a ello la actual indefinición y distintos criterios interpretativos debe analizarse la conveniencia de modificar la redacción actual del art. 17 LPH para fijar los criterios básicos que deben adoptarse en materia de adopción de acuerdos y la operatividad de la abstención en los casos en los que se requiere unanimidad, por ejemplo, con la siguiente redacción del art. 17.1ª, párrafo 1º: 1 La unanimidad solo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la Comunidad. Las abstenciones no perjudicarán la validez de los acuerdos que exijan alcanzar la unanimidad.
Cierto es que la tesis planteada en las presentes líneas respecto a la no legitimación de los presentes que se abstienen para impugnar, –porque está clara la imposibilidad de los ausentes para ello al tener que verificarse en la junta la oposición al acuerdo– podría resolver el problema, pero entendemos que tanto en este como en otros muchos casos es necesaria una reforma de la LPH cuando ya han transcurrido caso seis años de la aprobación de la última reforma del año 1999. Una reforma que fue importante en su momento, pero todos los profesionales sabemos que ha llegado la hora de afrontar una reforma global de un texto que tiene importantes lagunas que dificultan la resolución pacífica de muchos conflictos de nuestras Comunidades de propietarios.
¿PERJUDICAN
LAS ABSTENCIONES
PARA LA OBTENCIÓN DE UN
ACUERDO PARA EL QUE SE
REQUIERE LA UNANIMIDAD?
Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Doctor en Derecho
Sobre este tema se pueden encontrar tantos comentarios que mantienen que las abstenciones no perjudican a la unanimidad como los que opinan que para que se pueda alcanzar un acuerdo que exija el alcance de la unanimidad.
Sabemos que en el mundo del derecho la gran indefinición y defecto de la norma jurídica perjudica notablemente la adopción de criterios y la tan anhelada unificación jurisprudencial y este es uno de los supuestos en los que con mayor claridad podemos comprobar cómo se plasma la diversidad de opiniones y sentencias que opinan de distinta manera. Ahora bien, a la hora de ser prácticos y ofrecer una posición que en la práctica de los tribunales tenga una respuesta lógica que conceder a la situación de hecho hay que aportar por una respuesta que es más sencilla que efectuar grandes enfoques doctrinales sobre esta cuestión.
Y lo digo por cuanto mantengo la opinión de que la unanimidad debe alcanzarse entre los que votan, pero las abstenciones no es que se sumen luego al resultado favorable, sino que quien se abstiene de votar está impedido luego de impugnar el acuerdo para el que se exigía unanimidad, habida cuenta que si el art. 18.2 LPH requiere, para tener legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación, que el propietario que pretenda presentar una demanda por el procedimiento del juicio ordinario impugnando la adopción de un acuerdo es preciso que hubiere salvado su voto en la junta, es decir, que haya votado en contra . Estas personas renuncian voluntariamente a su derecho, sin que tengan la posibilidad de discrepar o de impugnar, pues han dispuesto de la oportunidad de hacerlo, por lo que no cabe su equiparación con los ausentes, a los efectos de mostrar su opinión en el plazo de 30 días o de llevar a cabo la acción judicial de impugnación.
Así, si nadie se opone y vota en contra, lo que es evidente es que el que se abstiene no puede luego impugnar el acuerdo por cuanto entiende que se exigía el voto favorable de todos. Por ello, la respuesta la encontramos en la inadmisión de la legitimación para impugnar el acuerdo alcanzado por quien se abstiene, por lo que adquiriría firmeza el acuerdo alcanzado, ya que los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta, según establece el art. 19.3 LPH y para que se proceda a su suspensión debe instarse la impugnación por quien esté legitimado para ello, por lo que la ejecutividad de los acuerdos sometidos a la exigencia de la unanimidad son ejecutivos y no pueden impugnarse si han coincidido en la votación comuneros que se han abstenido, ya que son los votos negativos los que, al menos uno, rompen la unanimidad, pero no los votos que consisten en la abstención.
Desde luego debe rechazarse las posturas que conceden la posibilidad de discrepar o impugnar a los propietarios que se han abstenido estando en la reunión, porque es evidente que la norma es clara en este caso: si se quiere impugnar deben concurrir los presupuestos de legitimación para ello, y el que se abstiene no la tiene, ya que al no mostrar una actitud ni a favor ni en contra resultaría un abuso de derecho o fraude de ley que luego alegara que no se ha alcanzado la unanimidad por haberse abstenido y ello porque esta cuestión sí que está resuelta en la norma al privarle de la posibilidad de impugnar.
Cosa distinta es que las abstenciones no se pueden sumar al resultado de quienes han votado a favor para conseguir llegar al quórum exigido en los casos de mayorías cualificadas o simples, ya que la ley siempre está hablando de “votos favorables” para alcanzar los acuerdos. Además, cuando la ley se refiere al voto presunto del párrafo 4º del art. 17.1º LPH se está refiriendo a aquellos propietarios que no se oponen a la adopción del acuerdo, pero ello es irrelevante a los efectos de la unanimidad, ya que este párrafo tiene su virtualidad al objeto de alcanzar el quórum de la doble mayoría de propietarios y cuotas de participación de 3/5 o de la mayoría doble citada, tanto de propietarios como de cuotas.
Entonces, Dick Turpin, si salvar el voto implica votar en contra, si yo digo en una Junta "salvo mi voto" pero no he votado que no ¿no he salvado realmente el voto? Entonces ¿qué he hecho?
Que conste, que con esta teoría tuya, contradices lo que explicó RA07 y tambien´´´´ Vicente Manuel pues ambos decían que salvar el voto no era ni votar que sí ni que no.
Según decían ell@s salvar el voto era votar en contra del acuerdo. ¿Esto es como el voto disidente?Es decir, aunque haya habido un acuerdo, ¿mostrar el voto de disconformidad y además fundamentarlo como suelen hacer algunos jueces?
Y digo, Dick, que en el mensaje anterior haces muchas preguntas y eres tú quien nos tiene (si quieres) que dar las respuestas ¿o no?