Otra cosa que más de un@ se puede plantear es y por qué ha dejado pasar cuatro meses sin dar la pelmada al presidente , al administrador, al secretario o a cualesquiera que quiera que lleve este asunto para que le entreguen el acta.
Pues que conste que no es así. La pelmada ha sido manifiesta. Sólo ha faltado el burofax.
Al presidente:
¿Qué pasa con el acta?
-No encuentro al secretario-administrador, creo que está de baja.
Otra vez, ¿y qué pasa con el acta? Esta vez está enfermo el presidente; que llame otro día.
Tercer intento. Llamada al administrador. Sale el contestador. No me gusta hablar con máquinas. Lo dejo.
Cuarto intento. Se pone alguien desconocido.
-No, es que el administrador está enfermo y estoy de su parte hasta que venga.
-Bueno, pero ¿va usted a redactar las actas de las anteriores reuniones?
-Mejor que esperen a que venga él pues es el que asistió y tiene todos los datos.
Desisto.
Y pregunto aquí, no al administrador:
¿Por qué tiene que ser todo a fuerza de burofax-azo?
No me falta el dinero, pero, tampoco me hace ni pizca de gracia gastármelo en burofaxes cada vez que se celebra una Junta y se restrasa el acta u otros.
Esto no debería de tener que solicitarse.
Cada cual tiene que cumplir con la obligación para la que está designado. Si no es capaz, que dimita y muestre su imposibilidad para el desempeño del cargo.
Sin acritud, acrimonia y demás sinonimia. Hoy estoy muy furiosa.
Perdón
Hola Scarlett. (Casi me pisas el mensaje con “tus lejanos”)
Sólo pueden impugnar quienes votan en contra del acuerdo (salven el voto), o los ausentes que antes de 30 días manifiesten su discrepancia, si NO te pronuncias das a entender que estás de acuerdo (quien calla otorga) y ya NO puedes impugnar. Esto ocurre NO sólo para aprobar acuerdos que necesitan mayoría 3/5, también para los que se necesita unanimidad.
Los acuerdos que necesitan de unanimidad (modificación coeficiente de participación) siempre podrán ser impugnados por el disidente, (si él vota en contra ya NO puede haber unanimidad. (NO hace falta esperar el voto de los ausentes). El ausente sólo podrá impugnarse si muestra su discrepancia antes de los 30 días. (Podrán impugnar aunque en la Junta haya habido unanimidad).
Los acuerdos que necesitan de mayoría simple (51%), o cualificada (60%), sólo se podrán impugnar por el disidente o ausente cuando NO alcancen la mayoría y el administrador lo de cómo “acuerdo aprobado”, (49% o 59%). Serán impugnados como acuerdos contrarios a la Ley. (Si NO se aprueba NO se impugna)
El disidente NO sabrá si puede impugnar hasta que NO pasen los 30 días; el resultado, pues, estás en manos de los ausentes; si estos NO se pronuncian alcanzarán mayoría y LOGICAMENTE los disidente y ausentes discrepantes ya NO podrán impugnar.
NO OLVIDEMOS QUE LOS ACUERDOS SOLO SON IMPUGNABLES CUANDO SON CONTRARIOS A LA LEY…,
Si NO me he explicado bien y/o tienes alguna duda ...soy toda "oidos".
Joseba
Cierto.
Es lo que parece; pero,¿de la redacción de la ley se deduce todo eso claramente?
Supuesto.:
Me envían ( echan al buzón) el acta de la Junta celebrada hace cuatro o cinco meses.
Con la fecha en la que se celebró la Junta (3 de enero de 2006)
Aparezco como asistente, por error, supongo aunque no estuve.
El acuerdo que se ha tomado me es muy perjudicial.
Me presento con este acta.
Me pueden decir:
-Vd no está legitimada porque asistió a la Junta y no se manifestó en contra del acuerdo sino que se abstuvo.
-Además se le ha pasado el plazo.
Contesto:
¡Pero si no asistí a la reunión!
Me responde:
"¿Está hablándome a mí?"
"Que la fuerza te acompañe"
Y yo "¡Pues es cuestión de honor"!
Me responde:
"Francamente, querida, me importa un bledo"
Scarlett, esa cuestión la planteaba yo en otro post. No crees que esa oposición o no en 30 días solo sirve para computar votos, pero no para legitimar activamente?? es decir, no bastaría según dice el art.18 con haber estado ausente???
saludos
Discolo
¿No vas a pasar más nunca hambre? ¿Has dejao la dieta o qué? "Después de todo mañana será otro día"
Vicente
Que la redacción de la ley no es muy clara, ni que decir tiene. ¡Fíjate lo que da para hablar! y
"Bueno, nadie es perfecto" ¿Te suena la peli?
Maria Rosa
Los "a favor" y los abstencionistas (ya lo digo bien ¡fíjate!) no pueden impugnar, pero insisto, ¿no hay una contradicción en lo siguiente?
"QUIEN PUEDE IMPUGNAR (comentarios en el manual de la cámara)
Para poder ejercitar la acción judicial de impugnación se requiere a los impugnantes:
2º) Que no hubieran votado a favor del acuerdo que pretenden impugnar, fueran ausentes en la Junta en que se aprobaron..."
Vale, yo soy ausente porque no he ido, como lógico que es, peeero, en los acuerdos que requieren mayorías cualificadas, díganse modificación de estatutos, instalación de ascensor, establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten,... resulta que si en 30 días no muestro discrepancia al no haber asistido, mi voto es favorable. ¿Y si es favorable ya no puedo impugnar? ¿Iría YO contra mis propios actos?
Por otro lado, tienes tres meses o un año para impugnar esos acuerdos,pero, según lo anteriormente dicho, o,discrepo antes de los 30 días, o mi voto ha pasado a la categoría de favorable con lo cual se me deslegitima a MI para impugnar; o sea, que en estos casos no es suficiente con decir "estarán legitimados para impugnación... los ausente por cualquier causa"
Y si quiero impugnar un acuerdo que no tenga relación con los mencionados arriba, ¿Tengo que mostrar discrepancia por comunicación o no? ¿O aquí sí que se está legitimado por el simple hecho de no haber acudido a la Junta?
Hola.
Yo creo que NO se puede impugnar siempre que uno quiera. Mirad esto:
Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03).
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
No era ninguna bola, Scarlett. Símplemente pasa que el que tiene boca, se equivoca. Pero a ello también ayuda una redacción de la Ley no muy clara, desde luego.
Scarlett, no solo estoy embargado por la emoción, sino que te juro que jamás volveré a pasar jambre. Pero mientras tanto, ¿donde está definido eso de "salvar el voto"?.
no entiendo muy bien el supuesto, te refieres a haber votado a favor o en contra?? si has votado a favor y piedes como dices tú, no hay nada que impugnar puesto que el acuerdo no se ha aprobado, y lo único que se puede impugnar es el acuerdo, no el "no acuerdo", entiendo yo. Si has votado en contra, a mi entender como he dicho ya habrías "salvado el voto" y por tanto podrías impugnar (si estás al corriente de los pagos y cumples plazos claro).
saludos
Si has votado en contra y estás al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, excepto en el supuesto establecido en la ley, la respuesta es afirmativa.
En mi vida he visto una discusión tan divertida, de verdad,.. pero el caso es que existen tendencias jurisprid¡udenciales. A favor de que basta el voto en contra (SAP Palma de mallorca de 15 de mayo de 2001; Alicante, 12/09/2002; Cantabria, 30/10/2002) y otras que exigen actuación añadida al voto en contra (SAP jaén, 24/04/2002; Tarragona, 30/06/2001).
En cualquier caso, modestamnete creo que no hay duda de que basta solo el voto en contra. Así l oentiende, p. ej. Daniel Loscertales
A ver, menos mal que al final he visto un poco de "cordura" en los post (y que nadie se sienta ofendido por favor). Salvar el voto significa a mi entender simple y llanamente votar en contrar. Ningún requisito más (a salvo naturalmente de estar al corriente de los pagos) se puede pedir al propietario para impugnar el acuerdo. NO puede equipararse la LPH a la LSA, que exige oponerse al acuerdo, entre otras cosas porque como ya se ha dicho no es posible exigir la presencia de un notario en una junta de propietarios, al contrario de lo previsto en la LSA.
Asimismo, sería dejar en peor posición al propietario que asiste a la junta y vota en contra, respecto del que no asiste, lo cual no sería posible.
Además, cualquier impedimento para el acceso a la tutela judicial no puede obstaculizar gravemente este acceso, y además debe salvaguardar otros intereses protegidos constitucionalmente, lo que entiendo que no ocurre en este supuesto.
En este sentido, entre otras, la SAP de Bizkaia de fecha 19-02-03 (cojo esta por haberla tenido que usar en un pleito reciente, pero existen otras del propio TS).
Saludos
Discolo 5G
Dices:
"Pregunto embargado por la emoción".
Te has emocionado. No sabemos por qué. Pero emocionarse "pa" na es tontería. Las emociones enturbian la razón y ofuscan el pensamiento. Te necesitamos pensando y no emocionándo-te.
Yo, Maria Rosa, sin pretender marear perdices, ni marearme a mi misma, aunque a veces me mareo dando vueltas a las ideas, creo lo mismo que tú; en realidad, es lo que he creido siempre, pero, Vicente Manuel y RA07 me han hecho dudar.
Vicente,
¿Te estabas pegando una bola para liarnos? (pregunto sin mala intención)
Para mí salvar el voto - votar en contra - manifestar la discrepancia - mostrar en junta la disconformidad son términos sinónimos. En todos los casos existe una acción de carácter negativo, no una omisión o una actuación pasiva en la votación, entendida esta pasividad como ausencia de manifestación del sentido del voto.
A mi no me importa que no votes y decidas salvar el voto sin más. Es tu voto y tu riesgo, pero luego no me llames para que defienda aquello que no comparto, jejeje.
Y por cierto. En TODA VOTACIÓN únicamente existen tres posibilidades. SI - NO - ABSTENCIÓN. Por muchos juegos de malabares que pretendas. Al salvar el voto, estoy votando NO.
Mi agradecimento a Dick Turpin por la paciencia de santo que tiene conmigo...
Salvar el voto, haremos constar en Acta que...
Versión Dick Turpin:
"VOTAS EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE ACUERDO Y ADEMÁS SALVAS EL VOTO"
Versión RA07:
"TE MANIFIESTAS EN CONTRA DE LA PROPUESTA, Y SALVAS EL VOTO"
Parece lo mismo, pero no lo es.
Porque si no, ¿de dónde sacamos que aquellos propietarios en posición minoritaria se deben someter a lo dispuesto por la mayoría?
Yo veo ilógico que un propietario diga ante el juez que, como a pesar de su NO, el acuerdo fue aprobado por un SI mayoritario, y no me quiero someter por la razón X, pues salvé mi voto y me vengo al Juzgado a impugnar.
Por último, Dick, las opciones del propietario no son tres, como tú dices, SI, NO o Abstención...
Son cuatro, SI, NO, Abstención, o Salvar el voto.
Y creo, salvo error, que nunca dije de salvar el voto a secas, como crees entender, siempre he dicho que los requisitos que han de constar en Acta son DOS, salvar el voto y manifestarse en contra.
Acepto, claro que sí, que cometo errores juridicos, tú eres abogado y yo no, tienes más experiencia que yo, claro que sí... pero yo lo que sí tengo claro es el concepto de que si he usado mi voto al dirimir la Junta un acuerdo, no podré impugnar.
Quizá no esten tan alejadas nuestras respectivas percepciones en este asunto, y todo se reduzca a la diferencia conceptual entre VOTAR y MANIFESTARSE.... en contra.
No te enfades conmigo, considerame un alumno voluntarioso y aplicado, pero pelín cabezota.
Estaba yo en esto cuando me llama mi amigo abogado, en respuesta a mi recado, para explicarme que en España no es preciso motivar el voto para salvarlo. Basta con hacer constar el desacuerdo con la decisión mayoritaria, sin que haga falta explicar los motivos. No suele ser menester ir muy lejos para encontrar la verdad, pero yo necesitaba seguridades.
Ante la evidente (o aparente) contradicción entre la opinión de mi amigo abogado y los insignes jueces y magistrados iberoamericanos de tribunales nacionales e internacionales, opto por llamar a un catedrático de derecho al que me une gran amistad y que fue compañero mío de bachillerato. He de decir que su especialidad es el Derecho Político y no el Civil, pero siempre he respetado mucho su opinión en todos los ámbitos del derecho.
Mi amigo el catedrático no está en casa, así que le mando un correo electrónico. Al rato me manda por la misma vía su contestación, de la que cito literalmente: «como ocurre en la dinámica funcional de los Tribunales de Justicia, “salvar el voto” exige la justificación escrita de ese voto particular, disidente del juicio mayoritario, por parte del Magistrado en cuestión. Es el caso, por ejemplo, de nuestro Tribunal Supremo o del Constitucional. La motivación viene a ser de origen cuasi-religioso: “Dixi et salvavi animam meam”, como dijera el clásico».
Lo llamo por teléfono para darle las gracias, añadiendo que a lo mejor no es lo mismo en el Tribunal Supremo que en una Junta de propietarios, y me responde que, al ser nueva la Ley de Reforma, no existe jurisprudencia sobre ella, pero que él aconsejaría a un cliente hipotético que razonara su voto disidente si después quería impugnar.
Ya tenía yo preparada mi traducción provisional (expressed a dissenting vote as well as their reasons for it), ciertamente un poco larga, cuando me llega la respuesta de Sepin, atinada y concisa, que es justamente lo que me interesa para mi traducción: «La expresión “salvar el voto” se entiende como: “los propietarios que hubiesen en la Junta hecho constar su disconformidad”».
Sepin tiene el mejor elenco de colaboradores que es posible reunir en España en el ámbito del Derecho Civil, sin contar el valor que tienen su especialización en Propiedad Horizontal y la capacidad y prestigio de su Director, Daniel Loscertales Fuertes. No me lo pienso dos veces y redacto la traducción definitiva: expressed and recorded a dissenting vote. Seis palabras por el precio de tres (ya que lo que se cobra es por palabra de texto original).
A los pocos días me llega, coincidente con la anterior, pero matizada, la respuesta de Carlos Gallego Brizuela: «“Salvar el voto” significa hacer constar en acta el voto contrario con expresión de la persona que lo formula. Yo recomiendo también hacer constar en el acta que se hace reserva expresa de impugnar judicialmente el acuerdo correspondiente. Es, por tanto, imprescindible que conste todo ello en acta, pero no que se motive, razone ni fundamente el voto contrario. Y si el secretario se niega a la constancia en acta de todo ello, se creará un problema de muy difícil resolución, que no será nada infrecuente.»
En fin, espero haber ilustrado a algún administrador curioso por conocer el alcance de la expresión «salvar el voto», así como por asomarse a uno de los aspectos de la práctica de la traducción: la documentación, que es uno de los más interesantes, aunque también uno de los que más tiempo consume, a pesar de las innegables ventajas proporcionadas por las herramientas informáticas. Quien siga pensando que para traducir lo que hace falta es, simplemente, saber idiomas está muy equivocado.