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salvar el voto

131 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 131 comentarios
29/04/2006 19:05
Como se nota que no has sido "caballera legionaria".

Era lo que fumaban, antiguamente (ósea, en mi época) los que hacían la mili en África.

El kiffi es eso del estornudo: Jachis¡¡¡¡. Jesús¡¡¡¡
Tambien te lo puedes encontrar como Quifi.

Pero al final ya lo sabes.
29/04/2006 18:54
Ya sabes, DickTurpin, Discolo NO ha sido. Si NO ha sido él a ver quien ha sido. Lo mismo he sido yo que NO lo se, pero sí se que he copiado “cosas” de SEPIN, creo.
Hola Díscolo, ¿Qué es el/la “kiffi”.

Saludos.
29/04/2006 18:31
Dick, por alusiones:

"2º. Digas lo que digas, "salvar el voto" significa votar en contra o cualquier sinónimo que se te ocurra del que se desprenda de forma clara que muestras tu discrepancia. En ese sentido creo que ha sido

discolo

quien ha consultado a SEPIN sobre el sentido de la frase de marras y probablemente el colaborador que habrá contestado es Carlos Dorrego, Letrado de las Cortes y artífice de la redacción de la LPH. "

Respuesta de discolo:

A éstos no les consulto ni jarto kiffi.
29/04/2006 18:11
Tercer mensaje (para que se confirme el dicho “NO hay dos sin tres”)

Mirad esto:

Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
1º. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen. ¡Alto aquí!.
Repasemos el último párrafo. Se entiende que, por lo menos, en los acuerdos que necesitan de UNANIMIDAD o MAYORIA CUALIFICADA (3/5), SE DEBE INDICAR LOS NOMBRES DE LOS PROPIETARIOS QUE HUBIERAN VOTADO A FAVOR Y EN CONTRA, así como las CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
Según esto, aunque NO digas (alto y claro) que quieres que tu voto conste en Acta (“salvas el voto”) TU VOTO QUEDA SALVADO.
RA07, a ver como te apañas para salvar el voto ( según tu,“NO votar ni SÍ ni NO”), pues eso ¡A la saca de los que se abstienen!, y, lo siento por ti, ya NO puedes impugnar.



29/04/2006 16:50
Hola.
Leyendo mi anterior mensaje dime cuenta que cometí errores de puntuación, ¡¡disculpas!!. Peero….., lo peor NO es eso. Vean, a demás, esto: “(pintura facha)”, si hubiera puesto “fachá” se hubiera entendido que he querido decir “fachada”, pero juro que , en este caso a sido otro error, de los muchos que cometo, sin mala intención, es decir: donde “digo” “pintura facha” quise “decir” “pintura fachada”. NO obstante, te pido disculpas, Scarlett.

Saludos.

29/04/2006 16:03
Holas a to2.

Scarlett, Estuve siguiendo, con mucho interés el dialogo que mantenías con Joseba y cuando quise contestar a tus dudas y preguntas (pintura facha) dime cuenta que ya habiante contestado, entonces para que repetir lo que otros, muy acertadamente, ya te dijeron.

RA07. Cierto que mi ultimo párrafo de mi último mensaje del día 28 (el 4º por encima de éste) sólo es aplicable a los acuerdos que determina el propio Art. 17, 1º.( Acuerdos que necesitan de unanimidad o mayoría cualificada DE TODOS LOS COMUNEROS).
Para los demás acuerdos que para ser aprobados sólo necesitas de mayoría simple de todos los comuneros (en primera convocatoria) y de todos los asistentes (en segunda convocatoria), NO se computa el voto de los ausentes porque, como muy bien dices NO EXISTEN.

RA07, para salir de dudas, me gustaría que me respondiera a esta pregunta:

Si, en Junta de propietarios NO estuvieres de acuerdo con la propuesta y te planteases impugnarla (de ser aprobada en contra de la Ley, ¡claro está!, de ser validamente aprobada NO cabría posibilidad alguna de impugnación. SALVO MEJOR OPINIÓN) ¿qué dirías cuando te llegara el turno, en la votación?. Gracias.

Sal2 a to2. (Hoy estoy modelna)
28/04/2006 20:31
Hola a todos.

Veo que no estás de acuerdo con Joseba, RAO7. Desde luego, yo contigo tampoco y no voy a reiterar lo que te he dicho en anteriores intervenciones.

Respecto a la intervención de Scarlett voy a procurar contestar brevemente.

1º . Como muy bien dice Joseba, los acuerdos en sentido negativo no son impugnables, aunque no dejen de ser acuerdos y en este sentido la jurisprudencia es pacífica.

2º. Digas lo que digas, "salvar el voto" significa votar en contra o cualquier sinónimo que se te ocurra del que se desprenda de forma clara que muestras tu discrepancia. En ese sentido creo que ha sido discolo quien ha consultado a SEPIN sobre el sentido de la frase de marras y probablemente el colaborador que habrá contestado es Carlos Dorrego, Letrado de las Cortes y artífice de la redacción de la LPH.

Para Scarlett.

1º. La jurisprudencia es unánime al declarar que una vez votado, no se puede variar el sentido del voto.

2º. Quien vota a favor de una propuesta no puede posteriormente impugnar la misma porque es de aplicación la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos. (doctrina de los actos propios).

3º. Los propietarios que han sido "debidamente" privados de su derecho al voto NO pueden votar y consecuentemente NO pueden impugnar acuerdos (excepto aquellos que requieran unanimidad para su aprobación, según cierto sector doctrinal y jurisprudencial).

Saludos
28/04/2006 18:39
Para Joseba y RA07:
Dice RA07 haciendo referencia al acuerdo que he planteado "No es recomendable la impugnación, quizá el juez no la admita, pues no se trata de un acuerdo especialmente perjudicial para uno solo de los propietarios ni afecta al Título Constitutivo"
Completamente de acuerdo en que siempre no se puede impugnar.
En este caso:
A) El acuerdo no es contrario a la ley ni a los Estatutos, pues en éstos no hay ninguna claúsula que obligue a la Comunidad a limpiar la fachada periódicamente.
B) ¿Resulta el acuerdo "gravemente" lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios?
YO, tanto como gravemente, no diría, pero, lesivo, en gran medida sí que es porque cada vez que miro y veo todo guarro me pongo de los nervios y eso es lesivo para mi salud. Pero vamos, ya sé que esto no es relevante, ni razón para solicitar una impugnación.
"en beneficio de uno o varios propietarios" Los varios propietarios beneficiados son los que no quieren gastarse ni un euro y se ahorran la pasta. Dicen que para qué limpiarla si a los pocos días va a estar igual. Es posible que en esto razón no les falte pero tampoco es argumento de peso para no hacerlo.
C)Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario. Normalmente suele ser bastante difícil demostrar los perjuicios personales, es decir, los que afecten a una sola persona (más que nada porque el resto, al no estar perjudicados, se lavan las manos y no se solidarizan). Aunque al decir "algún propietario", no se especifica cuántos son. Está claro que no son todos.
Por otro lado, si no era gravemente lesivo para la comunidad, en este caso, menos lesivo lo será para "alguno" que siempre son menos que la comunidad en pleno.

Sigues con lo mismo RA07.
¿Qué es "salvar el voto sin votar en contra?¿ Me lo puedes explicar?¿No te han convencido las explicaciones y argumentos de Dick Turpin?

Preguntas: "¿en que lugar de la LPH se dice que una persona que asiste y vota, puede impugnar...?"
Y pregunto yo: ¿Dónde se dice lo contrario, es decir, que asistiendo y votando en contra no pueda impugnar?
Finalmente : Si puede impugnar el que ha votado que no, ¿por que no de la misma manera el que ha votado que sí, si finalizada la votación muestra su discrepancia, disconformidad o disidencia o como quiera que se le llame?¿Por qué no se legitima a éste igual que al otro?.

Otra pregunta :

¿Me podéis decir en qué lugar de la LPH se dice que un propietario que ha sido "debidamente" privado de su derecho al voto pueda impugnar?

Si el art. 15.º dice: "Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto."

Claro, pero es que legitimados están los que "indebidamente" hubiesen sido privados de su derecho de voto. Y que yo sepa privar a un moroso del voto no es indebido puesto que la ley está dando la opción para dicha privación.
Indebidamente es sinónimo de ilícitamente, ilegítimamente o ilegalmente.
Pudiera considerarse indebida esa privación, si, por ejemplo, constara en el acta, entre los privados del derecho al voto, un propietario que estuviese al corriente en el pago de todas las deudas o las hubiesen impugnado judicialmente o notarialmente, pero ¿el resto de morosos? ¿Esos que no se encuentran en la excepción de de los acuerdos relativos a cuotas, ni están al corriente al iniciarse la Junta, ni han consignado al momento del inicio de la Junta?¿Esos que se ponen al corriente tras la celebración de la Junta y que se les reconoce el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado al efecto de impugnar (Black Bess 13/04/2006) y pueden impugnar? ESTO ¿lo dice en algún lugar de la LPH?

Saludos

Saludos
28/04/2006 17:32
Maria Rosa:

Tu último parrafo sólo aplicable a los acuerdos que determina el propio Art 17 1º.

Para el resto de acuerdos... no se computan votos ausentes... NO EXISTEN.

Saludos.
28/04/2006 17:18
Holas para todos.

¡Abogada yo! Con lo sincera que soy ¡Vive Dios¡ (sin acrimonia).
Mi abogado sabe que NO tengo confianza en él, y sabe el por qué. Le he dicho que, mi caso lo llevaré hasta donde me dejen (NO tengo nada que perder), y que tarde o temprano van a salir todos “los trapos sucios, y cuanto mas se quieran tapar mas van a salir a flote, lo que ahora es “civil” puede derivar en “penal”. El a querido tapar cosas de la Comunidad (administrador), ahora me dice que son cartas que pensaba “sacarse de la manga” en el juicio. Me ha dicho que si decido pedir otro abogado se lo comunique.
Por cierto, Scarlett, este abogado NO tiene nada que ver con el otro (son dos demandas y cada uno lleva un caso. Lo que está claro es que quienes administran mi Comunidad tienen mucha “labia”.
Josefa, mira esto:
Articulo 17 de la L.P.H.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, NO MANIFIESTEN SU DISCREPANCIA POR COMUNICACIÓN a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad EN EL PLAZO DE 30 DIAS NATURALES, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Saludos.
28/04/2006 16:31
Joseba, tú y yo no comulgaremos nunca juntos, ¿eh?

Vot a expresar mis diferencias contigo, en tu post del 28/4...

En mi opinión, el que ha asistido a una Junta, y ha votado, a favor, en contra o Abstención, no puede impugnar. Es necesario que salve su voto, no que vote. Y eso, exactamente eso, es lo que dice la LPH.

En cuanto a tu afirmación sobre la existencia o no de acuerdo, también discrepo contigo, aunque caben dos interpretaciones.

Si se parte de la base de que siempre se presenta una propuesta para su aprobación por Junta, como el caso planteado por Scarlett, podríamos interpretar que efectivamente, con mayoría de NO en el recuento, no se alcanza el acuerdo, y esta es fórmula muy utilizada en administración de Comunidades.

Sin embargo, yo entiendo que si se ha presentado una propuesta y ha llevado a cabo su correspondiente votación, siempre existe un acuerdo, el de aprobar la propuesta, o el de rechazar la propuesta, según proceda.

En el caso planteado por Scarlett, no es recomendable la impugnación, quizá el juez no la admita, pues no se trata de un acuerdo especialmente perjudicial para uno solo de los propietarios, ni afecta al Titulo Constitutivo.

Pero si la propuesta hubiera sido planteada por el comprador del piso más pequeño del edificio para, por ejemplo, dejar de pagar por un acuerdo previo a tanto por uno para volver a hacerlo por cuotas de participación, que tienen la presunción de ser el reparto más justo, probablemente, si es listo y en vez de votar salva su voto precísamente para habilitarse, le sería admitida a trámite la impugnación, a pesar de haberse quedado solo en su intento, puesto que a los pisos más grandes no les interesa, y todos hubieran votado que no.

Al presentarse ante el Juez, hay haber salvado el voto, que lo ha hecho, y expresar en el fundamento de la impugnación presentada una posición contraria al acuerdo de rechazar la propuesta.

Joseba... ¿Me puedes decir en qué lugar de la LPH se dice que una persona que asiste, y vota, puede impugnar...?

Pues no, en principio no puede ejercer doblemente su derecho, en la votación y además, en los tribunales.

Y digo "en principio" porque después, cuando el Juez estudia la impugnación, y en razón a las particulares circunstancias, y antecedentes y posibles perjuicios del caso que le presentan, puede admitir a trámite estimando que existió voluntad de salvar el voto y no se hizo bien, por ejemplo, o que se evidencia manipulación de Acta, o cualquier otra circunstancia.

Pero de ahí a generalizar que asistes, votas que NO, y además impugnas.... no es lo que pretende la Ley.

La interpretación práctica más ajustada de salvar el voto que he visto es la de Vicente Manuel, en el momento que empiece la votación, te ausentas y lo haces constar. Evidentemente, no votas, pero te habilitas. El segundo requisito, manifestarte contrario (no es votar NO), puedes fundamentarlo en la propia Junta, antes de irte, o en el escrito de impugnación, ante el Juez.

No te enfades, Joseba. Saludos.
28/04/2006 14:13
¡Ah! ¿Ahora es a mi a quien suponías abogada en un principio? ¡Qué mala "vista" tienes, desde el principio!
Yo conozco muchos colegios, pero todos de enseñanza.
Y tú por acuerdo ¿qué entiendes? ¿Que la propuesta planteada sea votada a favor?¿No consideras acuerdo el resultado obtenido en mi comunidad sobre la limpieza de fachada?
Discolo 5G dijo en una ocasión:
Los acuerdos pueden ser a favor de la propuesta, en contra de la propuesta o el acuerdo de no haber acuerdo.
O algo así. Si me confundo que me corrija. Mejor que yo sabrá él que es lo que dijo.

Saludos
28/04/2006 13:58
En mi opinión, el que ha estado presente en la junta salvo que haya votado en contra no puede impugnar.
Y para impugar un acuerdo, obviamente tiene que haber acuerdo, luego los "no acuerdos" no serán impugnables. No se impugnan los resultados sino los acuerdos alcanzados, y si la votación es negativa, no se ha alcanzado ningún acuerdo. En su caso quizá puedas acudir al juicio de equidad, miralo.
Y cuidadín ;-) que no me desdigo que soy mu cabezota, solo decía (mal explicado por lo qie veo) que te suponía abogada en un principio (colegiada o no, "jerciente" o no "jerciente";-)), pero que a la vista de tus manifestaciones deducía que no lo eres (esté bien deducido o no claro).
saludos.
pd: pues mira si iba a tener gracia que nos conociéramos...
28/04/2006 12:35
Suponía, pensaba, manifestaba, me refería, comentaba,...
¿A qué colegio perteneces tú, Joseba? Es posible que te conozca y todo.
Y ¿"jerces" o "no jerces"?
"parece que no lo es" Y, ¿estás seguro?
Mira lo que dicen Héroes del silencio en "Las apariencias engañan" o Flores raras en "Guardando las apariencias".

¡Vaya lío que te has montao para argumentar que donde dije digo, digo Diego!

Bueno bromas aparte. A ver si me aclaras esta duda:
Respecto al moroso que no ha votado en Junta:
"Procede reconocerle expresamente el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado a este efecto"
Se refiere al efecto de impugnar, Sr. colegiado, como habrás podido comprobar.
¿Cualquier otro propietario presente en la Junta, que no haya votado (porque no quiera echar su voto a la urna sino esperar a verlas venir) tiene ese derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado al igual que lo tiene el moroso? ¿O este derecho sólo lo tienen los que han sido privados del voto justa o injustamente?
Y los que han asistido o votan sí , no o abstención a la propuesta y punto.
Si yo he votado que sí a una propuesta pero después al realizar el cómputo el resultado es contrario a la propuesta ¿me podría yo oponer al resultado, mostrando mi discrepancia para poder impugnar después (al igual que se les da esa opción a los morosos)
Ejemplo;
En mi comunidad (esto no es un supuesto al igual que lo anterior que sí lo era) se propone contratar a una empresa para limpieza de fachada (de las pintadas que hacen otr@s) y unos cuantos votamos que sí pero la mayoría que no, porque el presupuesto es muy elevado y bla,bla, bla...
A mi no me agrada para nada el resultado porque me gusta ver mi fachada limpia y reluciente como
los chorros del oro.
Si se presenta otra vez a votación, va a salir lo mismo. Entonces, ¿cómo muestro yo mi disconformidad con ese resultado negativo si la ley no me da ninguna opción?
¡No pretenderán que limpie yo la fachada!¡Lo único que me faltaba!

Saludos
28/04/2006 10:42
Scarlett, le he dicho que suponía que lo sabía porque era, s decir, pensaba que era pero parece que no lo es. Sin más. Que no es ni bueno ni malo, solo manifestaba mi equivocación. Y al decir que pensaba que era abogada me refería a jerciente o no, da lo mismo, para saber lo que le comentaba.
saludos
28/04/2006 10:23
Joseba
Le dices a Maria Rosa "eras abogada"
Si fue abogada, supongo que lo seguirá siendo. Distinto es que en estos momentos ejerza o no (sus razones tendrá), pero, abogada, si lo fue, lo es y lo será. ¡Digo yo, vamos!
28/04/2006 09:16
Scarlett. Si constas como presente, y no se subsana el error, efectivamente date por jod... ya que aunque conste que te hubieras abstenido no podrías impugnar. En caso de que se subsane el error (o quieras meterte a probar que no estuviste, follón majo donde los haya), entiendo que será la comunidad la que tenga que acreditar la notificación del acta, por lo que sí estarías en plazo.

María Rosa, por qué dices que el ausente tiene que mostrar discrepancia si el art.18 no prevé que lo tenga que hacer para poder impugnar?? Otra cosa, no hay ninguna pega (suponía que lo sabías porque eras abogada) para que cese la relación entre tu abogado de oficio y tú, bastaría con un escrito al colegio indicando la falta de confianza para que designaran uno nuevo (al menos en mi colegio se hace así). Y si quieres las cuentas, pasas por su despacho y recoges copia de la documentación (obviamente a tu costa).
saludos
28/04/2006 07:39
Discolo 5G
Quien te la quiere jugar, te la juega estando o no estando. Ya has visto que estando ausente,también.
Y menos mal, que no pusieron el nombre aprobando un acuerdo siéndome enteramente perjudicial.
Maria Rosa
Lo de la desconfianza en tu abogado ya lo has dicho varias veces. ¿No tiene él o ella derecho a "dejarte" por mostrar abiertamente esta desconfianza?. Con lo que te tendría que defender otro letrado.
Saludos
28/04/2006 01:04
Hola, Scarlett. Si te hubieras o hubieses planteado impugnar, algún acuerdo, ya estarías fuera de plazo. Cuando tú, lo mismo, estabas tranquila pensando que hasta NO recibir el Acta No empezaba a contarte el plazo de impugnación, pero mira por donde, en el Acta apareces como presente, y ya no hay " tu tía". ¡Vaya forma de tomar el pelo!. Yo si quiero hablar con mi secretario-administrador lo tengo fácil (es una administración y tiene horario de oficina), si él NO está siempre hay alguien que te puede atender, excepto para entregarte documentación, eso tiene que dármelo Felipe. (“dártelo” es un decir) Yo después de decirle que en la NOTA de gastos anuales notaba la ausencia de algunos abonos y NO veía claros otros apuntes y por esto necesitaba algunas aclaraciones y ver algunos comprobantes, sólo me pidió el nº de telef. “ya me llamaría”. De esto hace 15 meses. Le mandé un burofax pidiendo explicaciones y sigo esperando …. El único que tiene todos los comprobantes de la CUENTAS es mi abogado. Como ya dije, me mandó una carta recordándome, además de la fecha de celebración del juicio, me dice que todos los documentos aportados con mi demanda y contestación los tengo a mi disposición. hasta entonces me los había negado. Pretendía convencerme de que las CUENTAS, impugnadas, estaban bien, pero sin dejarme ver los comprobantes. En el juzgado (Audiencia previa), delante del juez quedó grabado lo que dije: ”NO tengo confianza en el abogado de oficio que me han asignado y NO lo acepto”. De momento, sigo con él, pero NO entiendo como él sigue conmigo. A mí me daría “cosa” defender a alguien que NO tiene confianza en mí.
Un saludo, Scarlett, y, ¡arriba esos ánimos! Por favor. Otro saludo para discolo.

27/04/2006 22:57
Sarlett, me encantaría estar en el Oeste, para poder coger el 45 y el Win cuando voy a la junta. Seguro que teníamos que recurrir ni al Buro ni al juzgado.

Pero como le dijo SS a mi amigo:
"Pero hombre, ¿como se mete Ud en estos líos?.
Fiejese en mí. Yo también tengo un piso y no voy a las Juntas."
Salvo mejor opinión.