Gracias sinigual, de cualquiere manera, sera interesante intercambiar estos tipos de problemas para compararlos, y asi establecer deficiencias mutuas en nuestras leyes, o recibir alguna buena idea para mejorarlas.....en el caso del embargo mercantil de inmuebles, que se realiza al momento de emplazar a juicio,hay una propuesta de que se haga desde el momento en que se dicte el auto de exequendo y asi evitar posibles estrategias fraudulentas por parte de los deudores quienes normalmente al momento de recibir la demanda hacen cambios en su patrimonio o simulan actos de traslacion con fechas anteriores y que si bien es cierto son nulificables tambien lo es que el tiempo y costos resultan muy pesados para el acreedor quien normalmente deja el asunto por la paz....pero si el embargo se ordena y se efectua en el auto de inicio y se notifica al momento de emplazar se evitara muchos de estas estrategias r..tomando en cuenta que las medidas cutelares de este tipo pueden dictarse sin audiencia d elas partes y estos tiene la opcion de apelar al auto de inicio.........que te parece? toda via no es aprobada esta en estudio en la camara de diputados.
Botonete te preguntaba eso porque este es un foro, en principio, de derecho español.
Entiendo que tu pregunta sobre el embargo esta relacionada con derecho mercantil mexicano, con lo que presumiblemente encontraras pocas respuestas a tu consulta.