Saludos me gustaría saber si es obligatorio que un inquilino con contrato de vivienda habitual firmado en 2022 salga de la vivienda por venta de la misma cuando el nuevo propietario quiera vivir en ella y si en caso de salir tendría derecho a alguna compensación por el tiempo de contrato que le quedaría pendiente de disfrutar.
El nuevo casero tiene la obligación de respetar el alquiler al menos durante los primeros 5 años, es decir, en su caso hasta el 2027, segun nos indica el art. 14 LAU94 a cuyo tenor:
"Artículo 14 Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."
Más claro el agua.
Efectivamente para viviendas alquiladas ya no se aplica el viejo dicho de "venta quita renta".
Y aunque el contrato tuviera una cláusula de recuperación de la vivienda por necesidad, no podrá invocarse porque los tribunales vienen considerándola una cláusula personalísima, vinculada solamente al firmante originario del contrato.
el inquilino puede estar cinco años
si el propietario no desea renovar debera comunicarlo por burofax
caso de venta, el comprador debe respetar el contrato hasta los 5 años
el propietario actual podria recuperar la vivienda si esta asi pactado en el contrato, sino, a esperar los 5 años
Gracias, por las respuestas.
Creo que me van proponer un acuerdo para salir de la vivienda y una vez que me ha quedado claro que no sería obligatorio no se si alguien me puede dar alguna orientación al respecto, que plazos y condiciones podrían ser aceptables por ejemplo.
Como pensaba me han pedido que salga de la vivienda pues hay un comprador que pone esa condición porque lo quiere para vivir. Me piden firmar ya mismo un documento en el que me comprometo a marcharme en un plazo máximo en el que según dicen "me puedo buscar otra vivienda", no me lo han remitido para su vista previa.
A mi no me interesa salir ahora y se lo he manifestado, así como que yo esperaba que hubiese subrogación ya que les he facilitado visitas a la vivienda.
¿Es legal y vinculante lo que me plantean?
Es legal, pero le insisto en que en realidad usted tiene la sartén por el mango, porque usted no tiene por qué firmar nada y puede agotar el plazo de 5 años.
Si quiere usted considerar la posibilidad de marcharse lo que debe hacer es simplemente ir buscando otra vivienda (si quiere) y si la encuentra pues dígale al casero que se marcha. Y si acaso negocie con él en el sentido de que le paguen algo para irse.
Así de claro.