Tu comentario : "Licencia de vado. La ordenanza debe regular la obligación o exoneración de obtener licencia y consiguiente pago de la tasa, en esa calle, por el paso de vehículos a través de la acera " me ha aclarado a donde referirme exactamente para encontrar una respuesta a mi pregunta.
Gracias, Aunque de nuevo desvías el sentido de la pregunta.
Estoy de acuerdo con lo que Alga y Vd comenta, por supuesto!.
Al igual que ustedes también opino que : "ese paso de peatones será, si no lo traslada el Ayuntamiento (ya que el edificio no se puede transportar) una fuente interminable de problemas".
También les garantizo que me preocupa mas la seguridad de los viandantes cuando yo salgo y entro de mi garaje que cualquier otra cosa.
Ahora bien, ademas de todo lo anterior también me gustaría conocer, y por ello pregunto en este foro, el dato concreto de si ese Vado hay que pagarlo o NO.
Dicho esto les rogaría que:
1 - Por favor dejen de valorar otras consideraciones igual de legitimas pero que no atienden a la consulta realizada.
2 - Por favor, dejen de presuponer que por no preguntar lo que ustedes creen que debería preguntar no estoy o estamos teniendo en cuenta unas u otras circunstancias para/con el supuesto que nos ocupa.
Partamos de la base de que los que aquí escribimos somos personas educadas en el civismo y que por lo tanto, la seguridad para todos es lo primordial en todos nuestros análisis, pero que a partir de ahí también se pueden hacer otras preguntas.
yo también conozco algunos planeamientos en los que los accesos de vehículos habrán de cumplir una distancia mínima a la esquina
y también conozco algunas poblaciones en las que los pasos de cebra se han retirado más de cinco metros respecto de la esquina ... y hasta lo veo plausible, porque simplifica los elementos a los que ha de prestar atención el conductor y el peatón, y evitan que el stop haya de realizarse sobre el paso de cebra
no le veo problema a la existencia de un paso de cebra coincidente con la puerta de acceso de vehículos (también conozco varios casos así), especialmente cuando el acceso es a un úníco vehículo de una vivienda. Mayor problema sería si ese acceso de vehículos fuese a un parking de un centro comercial.
Si el ayuntamiento, concedió licencia de edificación con esos garajes en esa posición, está obligado a desplazar el paso de peatones, a un lugar que no coincida con el acceso a garaje.
Son varias cuestiones las que suscita la consulta a las que no es posible responder sin leer la respectiva ordenanza..
Licencia de vado. La ordenanza debe regular la obligación o exoneración de obtener licencia y consiguiente pago de la tasa, en esa calle, por el paso de vehículos a través de la acera.
La salida del garaje está muy próxima a la esquina. Conozco ordenanzas que prohíben accesos a cocheras a una distancia menor de cinco metros de una esquina.
Respecto a la ubicación del paso cebra, entiendo que habrá sido el urbanizador quien, sin consultar al ayuntamiento, lo ha pintado en lugar a todas luces inadecuado. Es posible que también la ordenanza regule esta cuestión.
Es decir, debe acudirse siempre a la ordenanza municipal para resolver estas dudas.
Desde mi punto de vista, si tiene salida a la calle debe pagar vado. También tiene que cruzar la acera para salir a la calle, y en la acera debería tener cuidado con el paso de viandantes, tal vez más cantidad de viandantes que el paso de cebra, porque cuando se cierra el semáforo sabe que no pasa nadie mientras que por la acera siempre pueden estar pasando.
Estoy completamente de acuerdo con Alga y me atrevo a añadir que ese paso de peatones será, si no lo traslada el Ayuntamiento (ya que el edificio no se puede transportar) una fuente interminable de problemas. Imagínese que un día saliendo de su garaje atropella a un peatón que camina por el paso de cebra. Le reprocharían la culpabilidad del accidente. Creo que debería hablar con el Ayuntamiento antes de que eso ocurra.
los pasos de peatones son para eso, para incrementar el nivel de seguridad cuando cruzan la calle
yo con el coche los piso a diario, generalmente en dirección perpendicular a la dirección con la que los peatones cruzan la calle, pero alguna vez (casos excepcionales) los he pisado en el sentido de la puerta de garaje de Javiramallo, y considero que las decisiones del conductor son en ese caso idénticas a las del caso general
y me parece razonable pagar el vado, porque interpretar que es innecesario pagar porque ya está prohibido estacionar delante llevaría a que tampoco habrían de pagar quienes tienen el acceso a garaje en calles peatonales (excepto acceso a garajes), y llevaría a perder la condición de damnificado si el ayuntamiento le prohíbe pisar la acera a la altura del paso de peatones
Una cosa no excluye a la otra, por supuesto!, Tu comentario responde a una interpretación tuya.
En definitiva no es cuestión de preocupaciones, es cuestión de saber si se obliga a pagar el vado o no en estas circunstancias...... todo ello mas allá de otras valoraciones que seguro también son importantes.