si no te deja el pasaporte es que no autoriza la salida de vuestra hija de España, por lo tanto puedes cambiar de destino (solución más facil) o pedir al juez que inste la entrega del pasaporte.
el mismo debate lo he oido muchas veces ultimamente.mi hija nacida en espa~na no ha sido reconocido por su padre que es espa~nol y yo soy extranjera de la union europea.
mi hija no tiene la nacionalidad espa~nola porque si tiene derecho a la mia.tuve que pedir pasaporte a mi consulado.en 10min me lo dieron
nathy, llama al consulado y pregunta los papeles que te hacen falta.normalmente es certificado nacimiento del bebe literal e internacional (pidan unos quantas ya que os haran falta en el futuro y los internacionales no caducan), libro de familia y pasaporte de los padres 3 fotos del bebe.
tal vez podeis sacar el pasaporte en cuando os vayais a venezoela via madrid o via barcelona?
llama e informate!
Arquero, ha valido la pena el debate jurÃdico, ha sido la oportunidad para refrescar conocimiuentos, la situación es compleja, pero debo reconocer te asiste la razón, has ganado el debate, te escribo a tu correo, Arquero disculpas por querer ir en contravia a la ley, perdon para Natalia, Arquero tiene toda la razón.
Otro si; se me olvidaba decirte ARQUERO que la pobre NATALIA tiene una confusión tenaz, pues lo que tenÃa que hacer, era no inscribir su hijo en el consulado venezolano, bueno dejar asi mejor,.
hola, de verdad me han interesado mucho sus respuestas y pues como algunos han dicho, la nacionalidad por presuncion se otorga cuando el pais NO reconoce al que nace fuera de venezuela, y en ese caso españa lo acoge. en mi caso venezuela SI RECONOCE a todo el que nazca fuera... he logrado averiguar y la unica solucion que me han dado y por la que voy a optar es que la incluyan en mi pasaporte.. muchas gracias por sus opiniones
En cuanto al numeral u ordinal, habremos estado en diferentes escuelas ya que a mi me enseñaron art. y núm, pero eso es "pecata minuta".
Respecto a los convenios de "doble nacionalidad", entre los que no esta Venezuela, no estam para otorgar la nacionalidad sino que su finalidad es regular las diferentes regulaciones que se podrÃan aplicar a aquellos ciudadanos que ya tienen doble nacionalidad y de esta forma se les aplca el convenio de doble nacionaledad en aquellas situaciones en las que la legislacines nacionales entran en conflicto.
Respecto al "ordinal que refieres", es posible que hay tenido un error de transcripción, pero no es menos cierto que en tu ordinal segundo dice lo que yo digo en emi número 3 y que no es otra cosa que "Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento".
Y en este número/ordinal se aplica el IUS SANGUINIS y dudo que ningún Registro Civil inscriba al niño como Español.
Me interesarias que me aportases algún enlace con el texto completo del convenio sobre otorgamiento recÃproco de nacionalidad con Venezuela ya que no encuentro nada al respecto.
PD.: interesante debate, NATALIA siento ser contrario a tus intereses pero creo entender que ya te han denegado la inscripción de la nacionalidad.
Saludos
Otro si: Arquero,observa el art 32, tu dices numeral, yo digo ordinal 3 deja expresa la voluntad de acogerse a nacionalidad venezolana siempre y cuando establezca su residencia en Venezuela, y por último te recuerdo en Venezuela opera el concepto mixto (ius sanguinis--ius soli) saludos
Arquero,El chico es español previo trámite de su presunción por nacimiento estas equivocado, en el ámbito de los convenios bilaterales
la red es bastante amplia, hay once convenios de doble nacionalidad, con Chile,Peru,Paraguay,Nicaragua,Guatemala,Bolivia,Ecuador,Costa Rica,Honduras,Dominicana,Argentina además nos obliga el convenio de nacionalidad con Colombia y el convenio sobre otorgamiento recÃproco de nacionalidad con Venezuela, y te recuerdo que con Guatemala existe un convenio privilegiado, diferente al de otros paÃses. Lástima que el espacio es poco, sin embargo te transcribo un comentario referente a la nueva constitución bolivariana
Venezolanos (Son venezolanos por nacimiento: los nacidos en territorio extranjero del padre y madre venezolanos por nacimiento-
ArtÃculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Toda persona nacida en territorio de la República.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
NATALIA, no quiero se piense estoy captando clientes en este foro, pues este es UN FORO, pero en vista de la confusión contacta conmigo y hablamos e-mail asesorextranjeria@yahoo.es
Osvaldo, temo que no tienes razón
El art. 32, num 3 de la Constitución de Venezuela dice que Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
En España rige el princio IUS SANGUI en el tema de adquisición de la nacionalidad y solo se aplica el IUS SOLI (se otorga la nacionalidad española a quien nzca en territorio español) para evitar la apatridia,es decir no tener ninguna nacionalidad.
Esto ocurre con los paises en los que rige el IUS SOLI, o bien se desconoce el pais de origen de los progenitores.
En ecuador y Argentina rige este ultimo principio,por lo que los padres no transmiten la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de sus respectivos territorios.
Por último, hay un nivel intermedio (creo que es el caso de bolivia o republica dominicana) en los que no se transmite la nacionalidad a los hijos de los nacionales nacidos en territorio extranjero, salvo que sean inscritos en la oficina consular.
En este último supuesto, hay muchos casos en que el registro Civil rechaza la inscripción porque pueden ser nacionalizados en la oficina consular.
Saludos
Hola, me llamo natalia y actualmente me encuentro en situacion irregular, di a luz aqui en España a una bebe, pero por ser mi esposo y yo venezolanos, no tiene derecho a obtener la nacionalidad española, mi problema es el siguiente:
Como mi esposo ha perdido su empleo hemos decidido volver a nuestro paÃs, pero se nos hace imposible por tiempo y falta de dinero viajar desde Mallorca a Barcelona a emitirle su pasaporte...
con que documento puede viajar la niña, ya que se trata de un retorno?