Usted se refiere concretamente a la garantía estipulada en el Régimen Jurídico del artículo 57(TRLET). Ha de haber transcurrido más de noventa día hábiles, desde la fecha de efecto de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social hasta la fecha de efecto del dictado de sentencia. En tanto en cuanto no es FOGASA, sino el Estado quien responde en concepto de responsabilidad solidaria. Sin perjuicio de estar en error, puesto que no se vincula este régimen con el régimen jurídico del artículo 33 del mismo.