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Salarios de Trámite y SMAC

3 Comentarios
 
Salarios de trámite y smac
04/11/2005 12:05
Hola a todos y gracias por anticipado.
Trabajo en una empresa con contrato indefinido. Desde hace meses la empresa no paga a los empleados con regularidad, hemos estado hasta dos meses sin cobrar. Me quiero marchar, pero tengo dudas:
1. Si me marcho y no me pagan el saldo y finiquito (está ocurriendo con otra gente), y les demando por ello, independientemente de que vaya al SMAC o a juicio, ¿tengo derecho a salarios de tramite? En este caso solo les puedo reclamar el finiquito y los intereses de demora?
2- Si me despidieran, y no estuviera deacuerdo con el finiquito que me pagan o no me lo pagan y les demando, entiendo que en este caso si se generan salarios de tramite hasta que se celebre el juicio. Mientras se resuelve, ¿puedo pedir el paro? ¿puedo trabajar en otro sitio mientras se resuelve el juicio?
MUCHAS GRACIAS
04/11/2005 14:33
En el 2º supuesto si te despiden y no estás de acuerdo con el mismo si generas salarios de tramitación salvo que se llegue a una acuerdo ó antes del SMAC ó en el mismo SMAC, ya que este acuerdo los paralizaría.
Si te dan la documentación: nómina, certificado de empresa y carta de despido con esta documentación podrías ir al INEM y si tendrías derecho a solicitar la prestación de desempleo.
Si mientras no sale el juicio trabajases en otro lado has de saber que los salarios de tramitación sólo se pagan hasta que encuentras un nuevo trabajo. Eso sí sería el empresario el que a la hora de liquidarlos tendría que demostrar que estas trabajando y lo que percibes por dicho trabajo.

Saludos
04/11/2005 18:29
Hola.


En el supuesto primero. Si te marchas no procede mas pago que la liquidacion de cuentas de origen laboral y finiquito. si no te lo abonan toienes un año para reclamar estas cantidades que no generan ningún salario de tramitacion, sino un recargo del 10% anual. Puedes por tanto pedir intereses de mora.

En el segundo caso. si te despiden tienen que darte unacarta dedespido. Esa carta es documento suficiente para solicitar el desempleo.

Ademas, si impugnas ese despido, tienes 20 dias habiles para hacerlo, y éste se declara improcedente dberan pagarte 45 dias psor año de trabajo y si se generan salarios de tramitacion que van desde la fecha enque te han despedido hasta la fecha de la sentencia. ¿que sucede con el paro si loestuvieses cobrando.? Pues nada. Tu tranquilo. La empresa debe liquidarte la diferencia entre lo cobrado en el desempleo y lo que realmente te pertenecia como salarios de tramitacion y devolver al INEM el importe qye te ha pagado como prestacion por desempleo.

Saludos.
07/11/2005 13:42
Muchísimas Gracias a Ninfa y a Nomo por contestarme. Ha sido de gran ayuda.